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2023 – 12 Comercio Exterior

 

Operaciones virtuales clave V5 (obligación solidaria)

 

El pasado 12 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5”,  a través de la cual se reformó la regla 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), con el fin de establecer la obligación para las empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado y que transfieran mercancías de manera virtual a través de pedimentos con clave V5, de asumir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales que deriven de la enajenación de las mercancías realizada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, para lo cual deberán llenar el nuevo formato E15, denominado “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”.

 

Se destaca que la modificación en comento se publica posterior a la sentencia emitida el pasado 5 de octubre, a través de la cual el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte resolvió los criterios contradictorios que existían entre distintos Tribunales Colegiados de Circuito para determinar, con el carácter de jurisprudencia, que en las operaciones realizadas mediante pedimentos virtuales con clave V5 no existe la obligación de retener el impuesto al valor agregado, al no existir una enajenación en territorio nacional de las mercancías correspondientes.

 

Así, dicho formato deberá ser presentado por el transferente de las mercancías a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, anexándose el acuse correspondiente al pedimento que ampare el retorno de las mercancías; siendo importante señalar que quien las reciba deberá tramitar, a su vez, un pedimento de importación definitiva.

 

Finalmente, y según se desprende en el artículo Segundo transitorio de la Resolución de Modificaciones en cuestión, la modificación a la regla 7.3.3., fracción XIII, primer párrafo, inciso a), así como la adición del formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, entrarán en vigor el 1º de enero de 2024; siendo menester mencionar que los alcances de la publicación que nos ocupa deberán analizarse de manera particular para cada caso en concreto.

 

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Ciudad de México

Diciembre 2023

 

 

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