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2023 - 11 Comercio Exterior

Regulación de importación y exportación en el sector hidrocarburos

 

El 6 de noviembre de 2023, la Secretaría de Economía publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía (SENER)”, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus respectivas excepciones.

 

Tal como lo informamos a través de nuestro flash de Comercio Exterior 2023-10, el pasado 23 de octubre del presente año fue publicado el diverso Decreto, a través del cual se restringió de manera temporal la importación de 68 petrolíferos e hidrocarburos, entre los cuales se encontraba la gasolina para aviones, gasolina menor a 87 octanos, benceno, naftaleno, combustóleo, hexano, butileno, aceites crudos de petróleo, metanol, biodiesel y sus mezclas, entre otros, los cuales se encuentran listados dentro del Anexo Único de la citada publicación.

 

Conforme al anterior Decreto, se instruía a la Secretaría de Economía y demás autoridades federales para expedir las medidas de control necesarias para regular las fracciones arancelarias de las mercancías listadas en dicho Decreto.

 

En este sentido, fue modificado el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación están sujetas a regulación por parte de la SENER de fecha 26 de diciembre de 2020, con la finalidad de adicionar las fracciones arancelarias previstas en el Decreto de fecha 23 de octubre, e igualmente modificar las reglas para la obtención, mantenimiento y cancelación de los permisos de importación de las mercancías reguladas por el citado Decreto.

 

Entre las principales modificaciones, los interesados en obtener el permiso de importación o exportación deberán acreditar ante la SENER el proceso productivo, así como la proyección mensual de la mercancía que pretenda importar durante la vigencia del permiso, debidamente desglosada por cada uno de sus clientes, así como la descripción de su logística de importación empleada, desde la llegada, traslado y entrega al usuario final de la mercancía prevista en el Decreto.

 

Asimismo, se prevé que aquellos que hubieran obtenido un permiso previo de importación o exportación, deberán acreditar de manera mensual la importación o exportación de al menos el 60% del volumen señalado en las proyecciones mensuales presentadas en su solicitud. La falta de cumplimiento de dicho requisito en tres ocasiones de manera consecutiva provocará la revocación del permiso por parte de la SENER.

 

Respecto a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias dadas a conocer en el Decreto de fecha 23 de octubre y adicionadas en esta nueva publicación, se establece que estas nuevas disposiciones serán exigibles en un plazo de 30 días hábiles a partir de su entrada en vigor, a saber, el 19 de diciembre de 2023.

 

Por último, se prevé que la solicitud de permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se haya ingresado antes del 7 de noviembre de 2023 se continuará sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud, y el permiso que haya sido otorgado conforme a las disposiciones previas, será válido hasta que concluya su vigencia.

 

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Ciudad de México

Noviembre 2023

 

 

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