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Rechazo IVA acreditable por haber sido pagado mediante compensación – cuestiones a considerar.

 

En días pasados se dio a conocer la resolución de la contradicción de criterios 413/2022, a través de la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la compensación civil (entre particulares) no es un medio a través del cual se pueda entender como efectivamente pagado el impuesto al valor agregado (IVA), por lo que la misma no da lugar a una devolución o al acreditamiento de dicho impuesto.

 

Como se mencionó en nuestro Flash Informativo 2023 – 1 Legal, la Segunda Sala de la SCJN sustenta tal determinación al considerar que la compensación sólo es una forma de determinar el momento en que se entienden por efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos de la causación del IVA, más no así para considerar pagado dicho gravamen como requisito para su acreditamiento, ya que en términos del Código Civil Federal (CCF) la compensación de deudas fiscales está expresamente prohibida.

 

Aún y cuando consideramos incorrecto el criterio señalado, sabemos que las autoridades fiscales pretenden usar el mismo para fortalecer el rechazo del acreditamiento del IVA trasladado que fue cubierto a los proveedores mediante compensación y con ello negar la devolución de los saldos a favor generados o incluso intentar recuperar las devoluciones de IVA ya efectuadas, lo que genera, entre otros, los siguientes cuestionamientos:

 

-       ¿Cuento con medios de defensa?

 

-       ¿Los ejercicios en que se liquidaron operaciones mediante compensación corresponden a los ejercicios de vigencia de la Ley del IVA analizada por la Segunda Sala de la SCJN?

 

-       ¿Pudiera la autoridad aplicar retroactivamente la jurisprudencia que nos ocupa?

 

-       ¿El IVA trasladado corresponde a los mismos actos o servicios referidos en el criterio citado?

 

-       ¿En los ejercicios en que se liquidaron operaciones mediante compensación obtuve cantidades en devolución?

 

-       ¿Si mis clientes cubrieron las contraprestaciones pactadas mediante compensación causé el IVA?

 

En virtud de lo anterior, sugerimos a nuestros clientes revisar sus operaciones para determinar el alcance que en las mismas pudiera tener la aplicación de dicho criterio, para lo cual nos ponemos a sus órdenes para determinar dicho alcance y, en su caso, los medios de defensa que pudieran implementarse.

 

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Ciudad de México

   Mayo 2023

 


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