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2023 – 2 Legal

 

 

SCJN declara inconstitucional la obligación de las sociedades anónimas bursátiles de informar a la autoridad fiscal sobre la enajenación de acciones por residentes en el extranjero sin EP

 

En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la sentencia dictada en el amparo en revisión 528/2022 a través de la cual resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 76, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y 26, fracción XI del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la Regla 3.9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), así como con la ficha de trámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero” del Anexo 1-A, que establecen la obligación de las sociedades anónimas de informar a las autoridades fiscales sobre la enajenación de acciones por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y, a su vez, la responsabilidad solidaria de quienes inscriban socios o accionistas en el libro de acciones a personas que no comprueben haber retenido y enterado el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de dichas acciones.

 

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que existe un trato desigual entre sociedades anónimas y sociedades anónimas bursátiles, a quienes se les impuso la misma obligación no obstante se encuentran en una situación jurídica distinta.

 

Lo anterior, tomando en consideración que las sociedades anónimas bursátiles, quienes colocan sus acciones en el mercado de valores para su enajenación por conducto de intermediarios bursátiles (casas de bolsa), solamente cuentan con información relativa a las personas con una participación relevante en el capital social, y, no así, información que corresponde a la totalidad de los accionistas y enajenaciones que se llevan a cabo.

 

En este sentido, la SCJN concluyó que las sociedades anónimas bursátiles se encuentran en una situación distinta al resto de las sociedades anónimas, ya que, si bien tienen la obligación de contar con un libro de registro de acciones, derivado de sus características, cuentan con la salvedad de no contar con la información de la totalidad de sus accionistas por lo que se encuentran imposibilitadas para cumplir con la obligación prevista en las disposiciones que nos ocupan.

 

La SCJN concluye que las sociedades anónimas bursátiles únicamente se encuentran obligadas a presentar el informe respecto de personas o grupo de personas que directa o indirectamente tenga el 10% o más de las acciones representativas de su capital social, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, ya que cuentan con la información relativa a los sujetos a que se refiere dicha disposición. Incluso, dicha situación ya se encontraba reconocida por la RMF vigente.

 

Es importante mencionar que, en términos de la Ley de Amparo, el precedente emitido por la SCJN es obligatorio para todos los Juzgados y Tribunales del país, al haber sido emitido por unanimidad de 5 votos.

 

Consideramos que resultará necesario revisar las operaciones que realice cada empresa para determinar el alcance del precedente que nos ocupa y, en su caso, definir los medios de defensa que podrían resultar aplicables en contra de un acto de autoridad que pretendiera exigir el cumplimiento de la obligación que ha sido declarada inconstitucional por la SCJN.

 

 

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Ciudad de México

   Junio 2023

 

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