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2022 – 18 Seguridad Social

 

IMSS para personas trabajadoras del hogar

 

El 16 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

 

A través de dicho Decreto, se adicionó el Capítulo XI “De las personas trabajadoras del hogar”, a través del cual se establece que “persona trabajadora del hogar” es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y que resida o no en el domicilio donde realice actividades.

 

Asimismo, se precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien realice el trabajo únicamente de forma ocasional o esporádica, así como tampoco a quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

 

Por otro lado, se indica que la persona empleadora deberá registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto solicite.

 

Para tal efecto, el Instituto calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora deberá retener la cuota obrera que corresponde a la persona trabajadora del hogar por su aseguramiento y enterarla junto con la cuota patronal a su cargo.

 

Las reformas también señalan que el aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral que le dio origen, por la falta del entero de las cuotas obrero patronales, al término de los periodos cubiertos por adelantado o por simulación de la relación laboral. La persona empleadora de las personas trabajadoras del hogar deberá presentar el aviso de baja correspondiente.

 

De igual forma, se establece que, tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero patronales, por el periodo de incapacidad establecido por el Instituto.

 

Finalmente, se prevé que tratándose de las personas que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, de manera ocasional o esporádica, podrán optar por asegurarse como personas trabajadoras independientes.

 

Recomendamos que la publicación en comento sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

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Ciudad de México

   Noviembre 2022

 

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