2022 – 18 Seguridad
Social
IMSS para personas trabajadoras
del hogar
El 16 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar, el cual entró en
vigor al día siguiente de su publicación.
A través de dicho Decreto, se adicionó el Capítulo XI “De las personas
trabajadoras del hogar”, a través del cual se establece que “persona
trabajadora del hogar” es aquella que, de manera remunerada, realice
actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente
al hogar en el marco de una relación laboral, que no aporte para la persona
empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes
modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y que resida
o no en el domicilio donde realice actividades.
Asimismo, se precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar
a quien realice el trabajo únicamente de forma ocasional o esporádica, así como
tampoco a quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y
otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares,
hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Por otro lado, se indica que la persona empleadora deberá registrar e
inscribir a la persona trabajadora del hogar a la fecha de inicio de la
relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore
durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto
solicite.
Para tal efecto, el Instituto calculará la propuesta de cédula de
determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes, distinguiendo
la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora deberá retener la cuota
obrera que corresponde a la persona trabajadora del hogar por su aseguramiento
y enterarla junto con la cuota patronal a su cargo.
Las reformas también señalan que el aseguramiento de las personas
trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral que le dio
origen, por la falta del entero de las cuotas obrero patronales, al término de
los periodos cubiertos por adelantado o por simulación de la relación laboral.
La persona empleadora de las personas trabajadoras del hogar deberá presentar
el aviso de baja correspondiente.
De igual forma, se establece que, tratándose de incapacidades médicas
expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el
entero de las cuotas obrero patronales, por el periodo de incapacidad
establecido por el Instituto.
Finalmente, se prevé que tratándose de las personas que realicen
actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente
al hogar, de manera ocasional o esporádica, podrán optar por asegurarse como
personas trabajadoras independientes.
Recomendamos que la publicación en comento sea revisada en lo individual
para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y
que no se comentan en este Flash Informativo.
* *
* * *
Ciudad
de México
Noviembre 2022
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO
LEGAL
TODOS
LOS DERECHOS RESERVADOS ©2022, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA
VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el
contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no autorizado
por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital
o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma
de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de
CHEVEZ, RUIZ, ZAMA