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2024 – 1 Laboral

SE PUBLICA LA REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO

 

 

El 24 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, (“DOF”) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) y Ley del Seguro Social (“LSS”) en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo; a través de la cual, se reconoce el derecho a los referidos trabajadores de acceder a la seguridad social, independientemente de la modalidad de su contratación.

 

A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes contempladas en el Decreto mencionado:

 

·       Se amplía la definición de las personas trabajadoras del campo y se consideran aquellas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes.

 

·       No se considerarán personas trabajadoras del campo aquellas que realicen actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

 

·       Las personas trabajadoras del campo podrán ser permanentes o temporales y podrán ser contratadas en forma continua, tiempo determinado, temporada o por obra y aquellas denominadas estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes.

 

·       La persona empleadora deberá llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, además de celebrar un contrato por escrito para establecer sus condiciones de trabajo y los mecanismos para hacer valer sus derechos.

 

·       La persona trabajadora temporal del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para una o varias personas empleadoras, tiene a su favor la presunción de ser persona trabajadora del campo permanente.

 

·       En materia de seguridad y salud, destaca la inclusión de las siguientes obligaciones patronales especiales:

-       Proveer gratuitamente habitaciones en condiciones dignas, que cumplan con los requisitos mínimos de construcción, seguridad e higiene a las personas trabajadoras del campo y, en su caso, a su familia o dependientes económicos que lo acompañen.

 

-       Proporcionar durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada.

 

-       Trasladar a las personas trabajadoras del campo y a sus familiares a los servicios médicos del IMSS, o proporcionar asistencia médica gratuita en sus instalaciones.

 

-       Las personas trabajadoras del campo que sean jornaleros migrantes y/o residan en un lugar distinto al centro de trabajo deberán contar con un seguro de vida que cubra los traslados desde sus hogares a los centros de trabajo y su retorno.

 

-       Se deberán brindar servicios de guardería, sin embargo, en los lugares en donde el IMSS no cuente con instalaciones.

 

-       Si la persona trabajadora del campo fuere contratada para residir temporalmente en el centro de trabajo, en un lugar distinto donde tiene su residencia habitual, la persona empleadora tendrá a su cargo el traslado seguro y cómodo de aquélla, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos.

 

·       Finalmente, los Inspectores de Trabajo podrán realizar inspecciones por lo menos una vez al año o en temporada y estación de producción para constatar el cumplimiento de estas obligaciones, previéndose multas de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”) en caso de incumplimiento.

 

 

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 25 de enero del presente año.

 

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Ciudad de México

Enero de 2024

 

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