2022 – 15 Comercio Exterior
Empresa
Importadora de Productos de la Canasta Básica
El 19 de octubre de 2022 fue
publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el
“Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan
facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e
insumos que se indican.", mediante el cual se otorgan facilidades
administrativas a empresas registradas en el Padrón de Importadores de Productos
de la Canasta Básica, mismo que entrará en vigor el día siguiente de su
publicación.
Mediante el citado Decreto se
establece el “Programa de Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica”,
el cual prevé una exención del 100% del impuesto general de importación para la
importación definitiva de 79 fracciones arancelarias, destacando, entre otros
leche en polvo, frijol, arroz, carne de cerdo, carne de pollo, pescado, jabón, papel
higiénico y condicionado a que las empresas importadoras se encuentran
registradas en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
El citado Padrón de
Importadores de Productos de la Canasta Básica, estará a cargo del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), y su inscripción otorga una Licencia Única
Universal para la importación de las mercancías de la canasta básica e insumos.
Asimismo, como beneficio
adicional las empresas registradas podrán acreditar, previo al despacho
aduanero, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
correspondientes mediante escrito libre debiendo manifestar las certificaciones
con las que cuentan las mercancías, aduana de despacho, así como una
declaración bajo protesta de decir verdad del cumplimiento de las condiciones
sanitarias y de inocuidad de las mercancías, entre otras requisitos.
Cabe señalar que a la fecha de
emisión del presente fue dada a conocer en el Portal electrónico del SAT la “Tercera
versión anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior”, en las cuales
se crean reglas para la inscripción en el Padrón de Importadores antes señalado,
requiriendo demostrar haber importado las mercancías previstas en el Decreto
dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, presentar
por escrito declaración bajo protesta de decir verdad del cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, entre otros datos. Asimismo,
destaca que el solicitante deberá acreditar que asume las obligaciones y
compromisos de cumplimiento colaborativo con el Gobierno Federal, mediante
documento suscrito con las autoridades, el cual hasta el momento se desconoce
su alcance.
Cabe señalar que a la fecha del
presente no se encuentra derogado el Decreto publicado en el DOF el pasado 16
de mayo de 2022, a través del cual se exenta el impuesto general de importación
de 65 fracciones arancelarias, las cuales en su mayoría son coincidentes con
las señaladas en la nueva publicación, debiendo analizarse la convivencia del
presente Decreto con los acuerdos previos que modificaron la tarifa
arancelaria.
Por último, los beneficios
previstos en el citado Decreto estarán vigentes para las empresas registradas
hasta el 28 de febrero de 2023, pudiendo extenderse al 31 de diciembre del
mismo año, siempre y cuando se acredite haber celebrado un contrato durante la
vigencia inicial.
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Ciudad de México
Octubre 2022
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