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2022 – 22 Consultoría Fiscal

 

 

Tercera Versión Anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022

 

El 10 de agosto de 2022 se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la tercera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) y su Anexo 29, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

A continuación se describen los temas que consideramos relevantes de esta tercera versión anticipada, sin incluir aquellos que fueron comentados a través de nuestro Flash Informativo 2022-21, los cuales no sufrieron modificaciones en esta versión; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

RESICO Personas Morales

(Transitorio)

 

Se adiciona una disposición transitoria que resulta aplicable a los siguientes casos: (i) personas morales que a partir de enero de 2022 tributaron en el RESICO y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso para tributar en el Título II de la LISR; y (ii) personas morales que habiendo tributado en el Título II de la LISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el RESICO. Específicamente, se prevé que las personas morales que se ubiquen en alguno de estos supuestos podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, para lo cual se establecen algunos lineamientos a seguir en materia de pagos provisionales de ISR y de pagos mensuales definitivos de IVA.

 

En materia de ISR, se establece que los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.

 

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos provisionales de ISR por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuir dichos pagos en las declaraciones que presenten conforme a lo que fue señalado en el párrafo anterior.

 

Por lo que respecta al IVA, se aclara que la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022 se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en la LIVA.

 

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 

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Ciudad de México

   Agosto 2022

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 


 

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