2022 – 22 Consultoría Fiscal
Tercera Versión Anticipada de la Sexta Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2022
El 10 de agosto de 2022 se dio a conocer en el portal de Internet del
Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la tercera versión anticipada
de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2022 (RMF) y su Anexo 29, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente
Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación
definitiva.
A continuación se describen los temas que
consideramos relevantes de esta tercera versión anticipada, sin incluir
aquellos que fueron comentados a través de nuestro Flash Informativo 2022-21,
los cuales no sufrieron modificaciones en esta versión; sin embargo, recomendamos
que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar
oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se comentan en
este Flash Informativo.
RESICO Personas Morales
(Transitorio)
Se adiciona una disposición transitoria que
resulta aplicable a los siguientes casos: (i) personas morales que a partir de enero de 2022 tributaron en el
RESICO y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso para
tributar en el Título II de la LISR; y (ii) personas morales que habiendo
tributado en el Título II de la LISR antes de la fecha señalada hayan
presentado el referido aviso para tributar en el RESICO. Específicamente, se
prevé que las personas morales que se ubiquen en alguno de estos supuestos
podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal
elegido, para lo cual se establecen algunos lineamientos a seguir en materia de
pagos provisionales de ISR y de pagos mensuales definitivos de IVA.
En
materia de ISR, se establece que los pagos provisionales de los meses de enero
a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados
en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el
pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago
provisional del mes de agosto de 2022.
Los
contribuyentes que hayan efectuado pagos provisionales de ISR por los meses de
enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que
dejaron de tributar, podrán disminuir dichos pagos en las declaraciones que
presenten conforme a lo que fue señalado en el párrafo anterior.
Por
lo que respecta al IVA, se aclara que la obligación de presentar las
declaraciones de pagos definitivos de los periodos comprendidos de enero a
julio de 2022 se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través
de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor
Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en la LIVA.
Las disposiciones que se analizan en el presente
Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No
obstante, en términos de la regla 1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal, los
beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal
del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento
en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para
tales efectos.
* *
* * *
Ciudad
de México
Agosto
2022
El presente Flash Informativo contiene
información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de
lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un
caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida
es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no
garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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