2022 – 11 Consultoría Fiscal
Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022
El 29 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022” (RFA), mediante la cual se otorgan facilidades para los contribuyentes correspondientes al sector primario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de manera consistente con las resoluciones similares que han estado en vigor en años anteriores.
Mediante disposición transitoria se señala que dicha Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022; sin embargo, las facilidades en ella contenidas serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022.
A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha publicación, bajo un enfoque sobre los cambios a las facilidades que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, considerando que lo expuesto representa una exposición general con fines orientativos, por lo que recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés, que no se comentan en este Flash Informativo.
Definición de actividades ganaderas
(Regla
1.)
Se amplía la referencia en la aplicabilidad de la definición de actividades ganaderas, incluyendo a los contribuyentes personas físicas que opten por tributar bajo el régimen simplificado de confianza..
Retención de ISR a trabajadores eventuales del campo
(Regla
4.)
Se ajustan las cantidades diarias máximas para
que se pueda efectuar la retención del 4% por concepto de impuesto sobre la
renta, a los pagos a trabajadores eventuales del campo que lleven a cabo los
contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras que tributen conforme al régimen específico que les resulte aplicable
como persona física o persona moral, según corresponda, estableciéndose que los
pagos no deben exceder de $521 diarios en el área geográfica de la Zona Libre
de la Frontera Norte definida de conformidad con el Resolutivo
Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2021,
y de $346 en el resto del país.
Liquidación de distribuidores
(Regla
5.)
Se incluye la facilidad de
considerar como comprobante fiscal la liquidación que consigne gastos
realizados por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México o uniones de crédito en el país por cuenta de los
contribuyentes personas morales dedicados exclusivamente a las actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuando las erogaciones que se
hagan se consideren deducciones y cumplan los requisitos de deducibilidad
establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.
Obligación de las personas morales de derecho agrario
exentas del ISR
(Regla
6.)
Se establecen las cantidades y
supuestos para que estos contribuyentes sean considerados sujetos exentos de la
presentación de declaraciones anuales y de pagos provisionales del ISR por los
ingresos propios de su actividad. A partir de la entrada en vigor de estas
reglas, los sujetos exentos son aquellos cuyos ingresos en el ejercicio fiscal
no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus
integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA.
Sociedades cooperativas de producción pesqueras o
silvícolas
Se elimina la posibilidad de no
aplicar el límite de 200 veces el valor anual de la UMA contemplado en la Ley
del Impuesto sobre la Renta y, por consecuencia, de no pagar impuesto sobre la
renta por la explotación de recursos marinos o silvícolas a las sociedades
cooperativas de producción que realizan exclusivamente actividades pesqueras o
silvícolas y que cuentan con concesión o permiso del Gobierno Federal.
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Ciudad de México
Mayo 2022
El presente Flash Informativo contiene
información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de
lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un
caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar
confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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