2022 – 3 España
El 27 de enero de 2022 se ha publicado la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) sobre el asunto C-788-19, en la que ha concluido que algunos aspectos de la regulación de la
obligación de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (“Modelo 720”) resultan contrarios a la libre circulación de capitales.
En concreto, el TJUE se refiere
a las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de presentar
el Modelo 720 o de su presentación inexacta, que consisten principalmente en (i)
la imputación de las rentas no declaradas en el ejercicio más antiguo entre los
no prescritos formando parte de la base general del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (“IRPF”) y (ii) el régimen sancionador previsto.
En el presente flash resumimos
y analizamos los antecedentes del caso y las implicaciones de esta esperada sentencia
del TJUE.
1.
Antecedentes: la regulación actual de la declaración
sobre bienes y derechos situados en el extranjero
En 2012, la Ley General Tributaria española introdujo la obligación para
los residentes en España de declarar los bienes y derechos situados en el
extranjero mediante la presentación del Modelo 720 como un instrumento de lucha
contra el fraude fiscal.
Se trata de una obligación meramente informativa en la que el
contribuyente debe declarar las posiciones a cierre del año de cuatro tipos de
activo (i.e., cuentas y depósitos, acciones, bonos, seguros o rentas vitalicias,
inmuebles y monedas virtuales), siempre que el valor de cada tipo de activo
supere los 50.000 euros el primer año, o se produzca un incremento de 20.000
euros en los años posteriores.
La regulación actual prevé que aquellos activos no declarados en el
Modelo 720, en caso de detectarse, deben ser considerados como “ganancias de
patrimonio no justificadas” y deben imputarse al ejercicio más antiguo entre
los no prescritos, salvo que el contribuyente lograse acreditar que fueron
adquiridos con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos
impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por
IRPF o por Impuesto sobre Sociedades. El contribuyente no podría oponer que el
activo ya lo tenía en un ejercicio prescrito, como sí podría hacer con activos
no cubiertos por el Modelo 720.
Asimismo, la regulación actual prevé dos tipos de sanciones:
(i) Por falta de declaración, por la declaración fuera de plazo o por su
presentación incorrecta se impone una serie de sanciones de cuantía fija que pueden
llegar a alcanzar 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de
10.000 euros, más intereses.
(ii) Por considerar los activos como “ganancias de patrimonio no justificadas”,
se impone una multa pecuniaria automática del 150% de la cuota del impuesto a
pagar, más intereses.
2.
El contenido de la sentencia del TJUE
El TJUE concluye que la referida normativa del Modelo 720 discrimina a
los contribuyentes residentes en España en función del lugar de localización de
sus activos, ya que que no existe una declaración equivalente en el caso de
bienes ubicados en España. Esto puede disuadirles de invertir en el extranjero,
lo que supone una restricción de la libre circulación de capitales.
Así, el TJUE señala que, si bien la regulación se ampara en la finalidad
legítima de luchar contra el fraude fiscal, ésta resulta desproporcionada por
ir más allá de lo que la protección de esa finalidad puede justificar. Por
tanto, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en relación con la
libre circulación de capitales, principalmente, por los siguientes motivos:
(i)
Por establecer que el
incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa
conlleva la tributación de las rentas no declaradas como “ganancias de
patrimonio no justificadas” sin posibilidad, en la práctica, de que el sujeto
se ampare en la prescripción. Y es que la posibilidad de que la
Administración cuestione la prescripción ya ganada resulta contrario al
principio de seguridad jurídica, máxime cuando tal efecto se deriva del
incumplimiento de una obligación meramente formal.
(ii) Por sancionar dicho comportamiento con una multa proporcional del 150%
de la cuota correspondiente a esa imputación de rentas no declaradas que,
además, se puede acumular con las multas de cuantía fija.
(iii) Por sancionar estos incumplimientos con multas fijas no limitadas
que no guardan proporción con las sanciones previstas en un contexto puramente
nacional.
Estas sanciones resultan desproporcionadas, habida
cuenta de que se trata de sanciones de carácter automático y no graduables, que
sancionan el mero incumplimiento de una obligación formal de declaración y que
no resultan comparables con las sanciones previstas para casos similares
referidos a bienes situados en España.
3.
Consecuencias de la sentencia del TJUE
Dado el principio de primacía del Derecho de la UE, la sentencia del TJUE
implica que ya no se podrá aplicar el régimen sancionador vinculado al
incumplimiento de la obligación de declaración y tampoco la imposibilidad
práctica de ampararse en la prescripción en la imposición de rentas no
declaradas. Esto implica que, si bien el Modelo 720 debe seguir presentándose
por todos aquellos contribuyentes obligados a ello, el régimen actual deberá
ser objeto de modificación en los tres aspectos anteriormente mencionados: (i) imprescriptibilidad,
(ii) sanción de multa proporcional del 150% y (iii) multas de cuantía fija.
Esta sentencia afecta directamente a aquellos contribuyentes que tienen procedimientos
de rectificación de autoliquidaciones o impugnación de sanciones y recursos que
se encuentren pendientes de resolución en cualquiera de las instancias, ya que
los mismos deberían ser resueltos a favor del contribuyente.
Asimismo, siempre que se cumplieran ciertas condiciones, también
permitirá iniciar la vía del procedimiento de rectificación de
autoliquidaciones previsto en la norma tributaria y la consiguiente solicitud
de devolución de las cuotas del IRPF, recargos e intereses de demora
indebidamente satisfechos, todo ello en base al contenido del fallo del TJUE.
En determinadas situaciones, también podría plantearse la posibilidad de una
reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado[1].
Finalmente, cabe señalar que la ministra de Hacienda y Función Pública,
María Jesús Montero, ha confirmado el pasado viernes 28 de enero de 2022 que el
Gobierno modificará la normativa del Modelo 720 a la vista de la sentencia del
TJUE, por lo que habrá que esperar a que el nuevo régimen quede adaptado a las
exigencias de la justicia europea.
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Enero 2022
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[1]
Este cauce de responsabilidad
patrimonial del Estado está siendo actualmente cuestionado ante el TJUE por
entender que el mismo es contrario al derecho de la Unión Europea.