2022
– 1 España
Principales novedades
tributarias introducidas por la Ley española de Presupuestos Generales para el
ejercicio 2022
El
pasado 28 de diciembre de 2021, el Congreso de los Diputados español aprobó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2022 (“LPGE 2022”), que entró en
vigor el pasado 1 de enero de 2022.
Entre las medidas tributarias aprobadas destacan (i) la introducción de un
tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) y en el Impuesto
sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”), (ii) la reducción de la bonificación
prevista sobre las rentas obtenidas por las entidades dedicadas al
arrendamiento de viviendas y (iii) la minoración del límite de reducción
aplicable por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
En el presente flash analizamos estas principales novedades tributarias para
el ejercicio 2022 y en un flash separado analizamos el Proyecto de Ley de
“startups” y las principales novedades fiscales que incluye en el IRPF con
efecto, previsiblemente, también para el ejercicio 2022.
1.
Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre
la Renta de No Residentes (establecimiento permanente)
La LPGE 2022 introduce una regla de tributación mínima del 15% en el IS
que aplica a determinadas categorías de contribuyentes conforme a las
siguientes condiciones:
Ámbito de aplicación
La regla de tributación mínima resultará de aplicación a los siguientes
contribuyentes:
(i) Aquellos cuyo importe neto de cifra de negocios (“INCN”) sea, al menos, de
20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que
se inicie el período impositivo.
(ii) Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con
independencia de su INCN.
Esta medida se aplicará también en el IRNR, para aquellos contribuyentes
que operen en España a través de un establecimiento permanente.
No obstante, esta regla de tributación mínima no resultará de aplicación a
las SOCIMI (i.e., entidades reguladas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por
las que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado
Inmobiliario) y tampoco en caso de que los contribuyentes tributen a los
siguientes tipos de gravamen reducidos:
(i) Tipo del 10%: entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (“Ley de Mecenazgo”).
(ii) Tipo del 1%: determinados fondos de inversión y sociedades de inversión
de capital variable, entre otros.
(iii) Tipo del 0%: fondos de pensiones.
Método de cálculo de
la cuota líquida mínima
La cuota líquida mínima debe calcularse aplicando el tipo mínimo del 15%
sobre la base imponible (“BI”), minorada o incrementada por
las cantidades que se hubieran minorado o adicionado a la base imponible como
consecuencia de la aplicación de la reserva de nivelación, y minorada, en su
caso, por la reserva por inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes
particularidades:
-
La cuota líquida
mínima será del 10% de la BI en el caso de entidades de nueva creación que
tributen al tipo del 15%.
-
La cuota líquida
mínima será del 18% de la BI en el caso de entidades de crédito y entidades que
se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y
almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
-
En el caso de
cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de
aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
-
Para las entidades
de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se
aplique el porcentaje no incluirá la parte que derive de operaciones realizadas
material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha zona, que tribute al
tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994.
Adicionalmente, cuando el contribuyente tenga derecho a aplicar (i)
bonificaciones (incluidas las reguladas en la Ley 19/1994), (ii) la deducción
por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (artículo 38 bis de
la LIS) y/o (iii) las deducciones para evitar la doble imposición (artículos
31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de la Ley del IS,
respetando los límites que resulte de aplicación en cada caso), la cuota mínima
se calculará de la siguiente forma:
-
Si las
bonificaciones y las referidas deducciones reducen la cuota líquida por debajo
de la cuota líquida mínima calculada según se ha indicado en el apartado
anterior, el resultado de minorar la cuota íntegra en estas bonificaciones y
deducciones tendrá la consideración de cuota líquida mínima.
-
Si tras la aplicación
de las citadas bonificaciones y deducciones resulta una cuantía superior a la
cuota líquida mínima calculada según se ha indicado en el párrafo anterior, se
aplicarán las restantes deducciones, con los límites aplicables en cada caso,
hasta el importe de la cuota líquida mínima.
-
Las deducciones cuyo
importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de
junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de
Canarias, y en la Ley 19/1994, se aplicarán respetando sus propios límites,
aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida
mínima.
Las deducciones no aplicadas se podrán deducir en los períodos
impositivos siguientes de acuerdo con la normativa específica aplicable a cada
deducción
Teniendo en cuenta lo anterior, la tributación mínima afectará
fundamentalmente a la aplicación de determinadas deducciones como la de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) o las de donativos a
entidades sin fines lucrativos.
2.
Reducción en el Impuesto sobre Sociedades de la bonificación de las
entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
La LPGE 2022 incluye la reducción de la bonificación aplicable por las
entidades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento
de viviendas (“EDAV”) al 40% de la cuota
íntegra de las rentas derivadas del arrendamiento, en lugar del 85%
anteriormente aplicable
Esto implica que, en la práctica, este tipo de entidades tributarán a un
tipo efectivo del 15% en el IS en relación con las rentas bonificadas, en lugar
del 3,75% aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la LPGE 2022.
La LPGE 2022 no modifica finalmente el límite del 50% previsto en el
artículo 49.3 de la Ley del IS a la aplicación de la exención para evitar la
doble imposición en el caso de dividendos o plusvalías con origen en las rentas
derivadas del arrendamiento bonificadas. Teniendo esto en cuenta, la
tributación efectiva de las rentas bonificadas, teniendo en cuenta su
tributación en las EDAV y en sus socios sujetos pasivos del IS, será superior
al tipo general de gravamen.
3.
Límite general de reducción aplicable en la base imponible del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas por aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social
Con efectos para el ejercicio 2022, se minora el límite general de
reducción aplicable en la base imponible del IRPF por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social y primas de seguros privados que
cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, desde
los 2.000 euros hasta 1.500 euros anuales.
Este límite se podrá incrementar en 8.500 euros (es decir, hasta un total
de 10.000 euros anuales), cuando el incremento provenga de contribuciones
empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de
previsión social, si las aportaciones del trabajador igualan o son inferiores a
la contribución empresarial.
Es decir, en todo caso es necesario que las aportaciones de la empresa
sean superiores o iguales a las del trabajador. A estos efectos, las cantidades
que aporte la empresa, que deriven de una decisión del trabajador, tendrán la
consideración de aportaciones del trabajador.
En el caso de seguros colectivos de dependencia contratados por empresas
para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de
5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa. Se modifican en
consonancia los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los
sistemas de previsión social.
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Pere Pons
pere.pons@chevez.com
Madrid (España)
Enero 2022
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
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