Home >Principales novedades tributarias introducidas por la Ley española de Presupuestos Generales para el ejercicio 2022




2022 – 1 España

 

Principales novedades tributarias introducidas por la Ley española de Presupuestos Generales para el ejercicio 2022

 

El pasado 28 de diciembre de 2021, el Congreso de los Diputados español aprobó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (“LPGE 2022”), que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022.

 

Entre las medidas tributarias aprobadas destacan (i) la introducción de un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”), (ii) la reducción de la bonificación prevista sobre las rentas obtenidas por las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y (iii) la minoración del límite de reducción aplicable por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).

 

En el presente flash analizamos estas principales novedades tributarias para el ejercicio 2022 y en un flash separado analizamos el Proyecto de Ley de “startups” y las principales novedades fiscales que incluye en el IRPF con efecto, previsiblemente, también para el ejercicio 2022.

 

1.   Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimiento permanente)

 

La LPGE 2022 introduce una regla de tributación mínima del 15% en el IS que aplica a determinadas categorías de contribuyentes conforme a las siguientes condiciones:

 

Ámbito de aplicación

 

La regla de tributación mínima resultará de aplicación a los siguientes contribuyentes:

 

(i)    Aquellos cuyo importe neto de cifra de negocios (“INCN”) sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.

 

(ii)   Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN.

 

Esta medida se aplicará también en el IRNR, para aquellos contribuyentes que operen en España a través de un establecimiento permanente.

 

No obstante, esta regla de tributación mínima no resultará de aplicación a las SOCIMI (i.e., entidades reguladas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por las que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) y tampoco en caso de que los contribuyentes tributen a los siguientes tipos de gravamen reducidos:

 

(i)    Tipo del 10%: entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (“Ley de Mecenazgo”).

 

(ii)   Tipo del 1%: determinados fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable, entre otros.

 

(iii)  Tipo del 0%: fondos de pensiones.

 

Método de cálculo de la cuota líquida mínima

 

La cuota líquida mínima debe calcularse aplicando el tipo mínimo del 15% sobre la base imponible (“BI”), minorada o incrementada por las cantidades que se hubieran minorado o adicionado a la base imponible como consecuencia de la aplicación de la reserva de nivelación, y minorada, en su caso, por la reserva por inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes particularidades:

 

-            La cuota líquida mínima será del 10% de la BI en el caso de entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15%.

 

-            La cuota líquida mínima será del 18% de la BI en el caso de entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

 

-            En el caso de cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

 

-            Para las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte que derive de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha zona, que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994.

 

Adicionalmente, cuando el contribuyente tenga derecho a aplicar (i) bonificaciones (incluidas las reguladas en la Ley 19/1994), (ii) la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (artículo 38 bis de la LIS) y/o (iii) las deducciones para evitar la doble imposición (artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de la Ley del IS, respetando los límites que resulte de aplicación en cada caso), la cuota mínima se calculará de la siguiente forma:

 

-            Si las bonificaciones y las referidas deducciones reducen la cuota líquida por debajo de la cuota líquida mínima calculada según se ha indicado en el apartado anterior, el resultado de minorar la cuota íntegra en estas bonificaciones y deducciones tendrá la consideración de cuota líquida mínima.

 

-            Si tras la aplicación de las citadas bonificaciones y deducciones resulta una cuantía superior a la cuota líquida mínima calculada según se ha indicado en el párrafo anterior, se aplicarán las restantes deducciones, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de la cuota líquida mínima.

 

-            Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, se aplicarán respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.

 

Las deducciones no aplicadas se podrán deducir en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa específica aplicable a cada deducción

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la tributación mínima afectará fundamentalmente a la aplicación de determinadas deducciones como la de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) o las de donativos a entidades sin fines lucrativos.

 

2.   Reducción en el Impuesto sobre Sociedades de la bonificación de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

 

La LPGE 2022 incluye la reducción de la bonificación aplicable por las entidades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (“EDAV”) al 40% de la cuota íntegra de las rentas derivadas del arrendamiento, en lugar del 85% anteriormente aplicable

 

Esto implica que, en la práctica, este tipo de entidades tributarán a un tipo efectivo del 15% en el IS en relación con las rentas bonificadas, en lugar del 3,75% aplicable con carácter previo a la entrada en vigor de la LPGE 2022.

 

La LPGE 2022 no modifica finalmente el límite del 50% previsto en el artículo 49.3 de la Ley del IS a la aplicación de la exención para evitar la doble imposición en el caso de dividendos o plusvalías con origen en las rentas derivadas del arrendamiento bonificadas. Teniendo esto en cuenta, la tributación efectiva de las rentas bonificadas, teniendo en cuenta su tributación en las EDAV y en sus socios sujetos pasivos del IS, será superior al tipo general de gravamen.

 

3.   Límite general de reducción aplicable en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

 

Con efectos para el ejercicio 2022, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y primas de seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, desde los 2.000 euros hasta 1.500 euros anuales.

 

Este límite se podrá incrementar en 8.500 euros (es decir, hasta un total de 10.000 euros anuales), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, si las aportaciones del trabajador igualan o son inferiores a la contribución empresarial.

 

Es decir, en todo caso es necesario que las aportaciones de la empresa sean superiores o iguales a las del trabajador. A estos efectos, las cantidades que aporte la empresa, que deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

 

En el caso de seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa. Se modifican en consonancia los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

 

 

*   *   *   *   *

 

 

Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con el socio responsable de nuestra oficina en España:

 

Pere Pons

pere.pons@chevez.com

 

Madrid (España)

Enero 2022

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 


Información de soporte