2021 – 23 Comercio Exterior
Homologación Carta de Porte SCT y Complemento CFDI
El 16 de diciembre de 2021, la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO por el que se actualiza la
Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares”, mismo que
entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte.
A través de la citada
publicación, la SCT pretende armonizar el documento de transporte denominado Carta
de Porte mercantil, con su homólogo de carácter fiscal, a saber, el complemento
Carta Porte que a partir del 1° de enero de 2022 deberá incorporarse al
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que se expida por el traslado de
mercancías.
En este sentido, la SCT
considerará como Carta de Porte mercantil al denominado complemento Carta Porte
del CFDI a que se refieren las reglas 2.7.1.8,
2.7.1.9 y subsecuentes de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), contenidos en
archivo digital a través de dispositivos electrónicos o bien mediante su
representación impresa.
Asimismo, el Acuerdo en comento
señala que el complemento Carta Porte del CFDI de tipo ingreso será el título
legal del contrato entre el transportista y el remitente o usuario que contrata
el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con
motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la
recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de
servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio
de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas
modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y
salvamento de vehículos.
Asimismo, se prevé que la SCT podrá
verificar en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones o a través de
visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado
al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la
normatividad aplicable, ello con independencia de las facultades de
verificación conferidas a la Guardia Nacional.
Por último, se da a conocer el
clausulado del contrato de prestación de servicios que ampara la Carta Porte
que contiene las condiciones de prestación de los servicios de transporte de
bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción
federal, que resultan obligatorias para todos los transportistas y formarán parte
integral del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte,
quedando en consecuencia abrogados los formatos de modelos de Carta de Porte,
publicados en el DOF el pasado 15 de diciembre de 2015.
* * *
* *
Ciudad de México
Diciembre 2021
El presente
Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende
incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe
considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias
específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de
esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe
siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior.
Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las
implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2021, CHEVEZ,
RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA
PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes
mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se
encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la
Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado
Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado
por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital
o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma
de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de
CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.