2021 – 19 Comercio
Exterior
Prórroga complemento Carta Porte
El
21 de septiembre de 2021 se publicó en el portal de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx)
la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), misma que se encuentra pendiente
de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los
comentarios del presente Flash informativo pudieran ser modificados una vez
efectuada la publicación definitiva.
Como lo informamos a través de nuestros Flashes
Informativos 2021-9 y 2021-17, la regla 2.7.1.9. de la RMF prevé la obligación
de incorporar el complemento “Carta Porte” al CFDI de traslado o de ingreso que
se emita con motivo del transporte de mercancías, el cual de acuerdo con la
Autoridad Fiscal, tiene como finalidad conocer de manera precisa la información
de las mercancías que son trasladadas en territorio nacional, así como de los
medios de transporte que se utilizan, su origen y destino, entre otros.
Respecto a su entrada en vigor, mediante
disposición transitoria del anteproyecto que se dio a conocer en el portal de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, se establece que el uso del
complemento “Carta Porte” será obligatorio a partir del 1° de diciembre de
2021.
Asimismo, se establece que se entiende que cumplen
con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el
CFDI al que se incorpore el complemento “Carta Porte” antes del 1 de enero de
2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta
Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el
Complemento Carta Porte”.
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Ciudad de México
Septiembre 2021
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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