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2021 – 17 Comercio Exterior

 

Ajustes al Complemento Carta Porte del CFDI

 

El 10 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23” (RMF), por virtud de la cual se modifica el contenido de la regla 2.7.1.9., misma que regula la obligación de incorporar a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) el complemento “Carta Porte”.

 

Como lo informamos a través de nuestro Flash 2021-9, la regla 2.7.1.9. de la RMF prevé la obligación de incorporar el complemento “Carta Porte” al CFDI de traslado o de ingreso que se emita con motivo del transporte de mercancías, el cual de acuerdo con la Autoridad Fiscal, tiene como finalidad conocer de manera precisa la información de las mercancías que son trasladadas en territorio nacional, así como de los medios de transporte que se utilizan, su origen y destino, entre otros.

 

Cabe señalar que el texto vigente de la regla 2.7.1.9. fue publicado en el DOF el pasado 29 de diciembre de 2020 y entró en vigor el pasado 1 de junio de 2021, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 30 de septiembre del presente año conforme a lo dispuesto por el artículo transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF 2021, publicada en el DOF el pasado 3 de mayo.

 

No obstante lo anterior, en días pasados se han publicado en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) diversas versiones anticipadas de la segunda modificación a la RMF, dando a conocer cambios a la regla 2.7.1.9., mismos que serían vinculantes hasta su publicación en el DOF.

 

En este sentido, en la publicación que se comenta, se incorporan los cambios que el SAT anunció a través de sus versiones anticipadas, mismos que se describen a continuación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar con mayor detalle cuestiones adicionales a las aquí señaladas.

 

En primer lugar, se precisa que la obligación de expedir el complemento “Carta Porte” resulta aplicable para las personas que realicen el transporte de mercancías en el territorio nacional o intervengan en la intermediación de dicha actividad (agente de transporte), lo que implica que se contemple dentro de dicha obligación el transporte de mercancías que no tengan el carácter de federal (conocido también como transporte urbano o local), situación que incluso ha sido referida por el SAT dentro de las respuestas en su portal de “preguntas frecuentes”.

 

Por otra parte, en los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, se precisa que será éste quien deberá expedir el CFDI de traslado con el complemento “Carta Porte” y usar su representación impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías, aun cuando no se efectúe el traslado de la mercancía con medios de transporte propios.

 

Adicionalmente, la regla en comento ahora prevé que el transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar la documentación que acredite la legal estancia y/o tenencia de las mercancías que se transporten (ya sean de procedencia extranjera o nacional), con el CFDI que incluya el complemento “Carta Porte”.

 

Por último, se adiciona un párrafo que establece que todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participación en la operación y en términos de lo previsto en dicha regla.

 

Respecto a su entrada en vigor y obligatoriedad, es importante mencionar que el artículo transitorio Primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 reitera que la citada obligación entró en vigor desde el 1° de junio de 2021, pero que será exigible a partir del 30 de septiembre del mismo año, en términos de lo previsto por el artículo transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF 2021, publicada en el DOF el pasado 3 de mayo del año en curso.

 

Lo anterior, no obstante que como resultado de las mesas de trabajo sostenidas entre el SAT y diversos miembros de Cámaras y Asociaciones Empresariales, el pasado 3 de septiembre del presente se emitieron comunicados donde se señaló que se alcanzaron diversos acuerdos, comunicándose de manera extraoficial que la Autoridad Fiscal prorrogaría la exigibilidad de emitir el complemento “Carta Porte” al 30 de noviembre de 2021, para que durante el mes de diciembre del presente año se realicen diversas pruebas con el objeto llevar a cabo su total implementación y obligatoriedad a partir del 1° de enero de 2022, por lo que sugerimos estar al tanto de los cambios que pudieran suscitarse en los siguientes días.

 

 

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Ciudad de México

      Septiembre 2021

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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