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2024 – 7 España

 

La Comunidad de Madrid prepara medidas fiscales para atraer inversión extranjera

 

La Comunidad de Madrid ha publicado un Anteproyecto que tiene por objeto la creación de una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) con la finalidad de atraer inversiones de carácter internacional. Tal y como se reconoce en la exposición de motivos, la medida busca la captación flujos monetarios internacionales, así como generar incentivos que canalicen dichas inversiones extranjeras en la región.

 

De acuerdo con el Anteproyecto, aquellas personas físicas no residentes que trasladen su residencia a la Comunidad de Madrid, convirtiéndose en contribuyentes del IRPF en la región, podrán disfrutar de una deducción igual al 20% del importe de determinadas inversiones que minorará la cuota autonómica del IRPF (que puede llegar hasta el 20,5% de la base liquidable general y hasta el 14% de la base liquidable del ahorro).

 

Los requisitos que se deben cumplir para poder disfrutar de la deducción son los siguientes:

 

a)    El contribuyente debe haber residido fuera de territorio español durante los cinco años anteriores al cambio de residencia.

 

b)    Las inversiones deberán realizarse en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados.

 

En caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios no negociados en mercados organizados, hay varias limitaciones adicionales:

 

(i)       La entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.

 

(ii)     La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40% del capital social o de los derechos de voto.

 

(iii)    El contribuyente no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

 

c)    La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, o en el ejercicio siguiente.

 

En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.

 

d)    La inversión, así como la condición de residente en la Comunidad de Madrid, deberán mantenerse durante un periodo de 6 años.

 

Siempre que se cumplan las condiciones específicas para su aplicación, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión o en los cinco ejercicios siguientes.

 

Si bien esta medida se espera que entre en vigor para todas las personas físicas que adquieran la residencia en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, aún se encuentra en tramitación. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha iniciado el procedimiento ordinario, elevando a audiencia e información pública el texto de la norma, el cual se espera que finalice con la aprobación por parte del consejo de Gobierno en las próximas semanas. Una vez aprobado el proyecto de Ley, este deberá ser registrado en la Asamblea legislativa para así iniciar su tramitación parlamentaria.

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con los socios de nuestra oficina de España:

 

Pere Pons

pere.pons@chevez.com

 

Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

 

 

Madrid (España)

Abril 2024

 

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