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2022 – 18 España

 

 

Entrada en vigor de la Ley de “startups”

 

 

El pasado 22 de diciembre, se publica definitivamente en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Ley 28/2002, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también denominada Ley de startups.  

 

Tal y como adelantamos en nuestro flash de noviembre, esta Ley contiene diversas medidas dirigidas a crear un marco legal adecuado para las empresas emergentes y, especialmente, para fomentar el emprendimiento de base tecnológica. En este sentido, se incluyen modificaciones importantes, entre otras, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y en particular, en relación con el Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (Régimen “Beckham”).

 

En este sentido, los principales cambios que se introducen en el Régimen “Beckham” son los siguientes:

 

(i)                     Se reduce el periodo de no residencia previa de 10 periodos impositivos a los 5 periodos impositivos inmediatamente anteriores a aquel en el que se produzca el desplazamiento a dicho territorio.

 

(ii)                    Se añade la posibilidad de que determinados profesionales puedan aplicar el régimen cuando el desplazamiento a España sea consecuencia de la realización de una actividad emprendedora o de la prestación de determinados servicios a empresas emergentes. La definición de actividades emprendedoras o empresas emergentes se recoge en las correspondientes leyes sectoriales a las que será necesario remitirse para determinar la posible aplicación del régimen.

 

(iii)                  Adicionalmente, se extiende la posibilidad de optar por este régimen, en determinadas circunstancias, a otros miembros de la unidad familiar del trabajador desplazado principal.

 

Si bien esta ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de diciembre, sus efectos fiscales tendrán lugar a partir del 1 de enero de 2023. Dado que no se establece un régimen transitorio, las nuevas y más asequibles condiciones para aplicar el régimen no podrán ser aprovechadas por aquellos sujetos pasivos que hubieran adquirido la residencia fiscal en España en 2022.

 

A la fecha de publicación de este documento aún no se ha producido el desarrollo reglamentario que especifique la forma en que se debe ejercitar la opción por parte del nuevo universo de potenciales beneficiarios del régimen (profesionales y los familiares del trabajador desplazado principal).

 

Además de los cambios introducidos en el Régimen Beckham, la Ley también incluye otras novedades en el ámbito del IRPF:

 

a)    Fiscalidad de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente

 

Se amplía la exención general (12.000 euros) hasta los 50.000 euros cuando se realice una entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente. Para que se aplique la exención será necesario que la entrega se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en ella.

 

Adicionalmente, la parte de la renta del trabajo derivada de la entrega que no esté exenta no se imputará con arreglo a las reglas generales, sino que se deberá imputar en el período impositivo en el que tenga lugar la primera de las siguientes circunstancias:

 

-       Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.

 

-       Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

 

-       Que se cumpla el décimo aniversario desde la entrega de las acciones o participaciones.

 

También se establece una regla especial de valoración de la renta en especie con arreglo a la cual se tomará como importe de la renta el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.

 

b)    Tratamiento en el IRPF del “carried interest”

 

En primer lugar, la ley recoge el criterio de la Dirección General de Tributos y califica como rendimiento del trabajo los derechos económicos especiales que otorgue una entidad gestionada a su gestor a través de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito.

 

Sin embargo, dicho rendimiento se integrará al 50% en la base imponible del IRPF del gestor si la entidad gestionada es una entidad de capital riesgo, entidad de inversión colectiva de tipo cerrado o su gestora, fondo de capital riesgo europeo, fondo de emprendimiento social europeo, fondo de inversión a largo plazo u otro organismo de inversión análogo y además se cumplen los siguientes requisitos:

 

-       Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la entidad.

 

-       Las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un período mínimo de cinco años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa, o que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.

 

Este tratamiento fiscal más beneficioso no será aplicable cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.

 

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Madrid (España)

Diciembre 2022

 

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