2022 – 17 España
Proyecto de reforma del Régimen
Beckham
En su sesión del pasado jueves, 3 de noviembre, el
Congreso de los Diputados español ha aprobado el dictamen emitido por la Comisión de
Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre el Proyecto de Ley de fomento
del ecosistema de las empresas emergentes (“Proyecto de Ley de “startups””), que fue publicado por
primera vez el pasado 27 de octubre de 2021.
Tras su aprobación por el Congreso, este proyecto de
ley se ha remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. El
Senado podrá aprobar el texto en los términos que ya son conocidos, proponer
alguna enmienda o modificación o, incluso, vetar el proyecto de ley. En el caso
de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresaría al Congreso de los
Diputados para un último debate en pleno.
Tal y como comentamos en nuestro flash del pasado 24 de enero de
2022, este Proyecto de Ley contiene diversas medidas dirigidas a crear un marco
legal adecuado para las empresas emergentes y, especialmente, para fomentar el
emprendimiento de base tecnológica. En este sentido, introduce algunas
modificaciones importantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (“IRPF”) español, en principio, con efectos a partir
del 1 de enero de 2023.
En este documento nos centraremos en las medidas
tributarias propuestas que modifican determinados aspectos relativos al régimen
especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (“Régimen
Beckham”) con el objetivo de hacer más accesible y atractiva su aplicación.
Dado que el texto normativo aprobado por el Congreso
de los Diputados presenta algunas novedades con respecto a la propuesta inicial
analizada en nuestro flash del pasado 24 de enero de 2022,
a continuación detallamos los principales cambios que se incluyen en el
proyecto:
(i)
Se reduce el periodo de no residencia previa de 10 periodos
impositivos a los 5 periodos impositivos inmediatamente anteriores a
aquel en el que se produzca el desplazamiento a dicho territorio.
(ii)
Se añaden nuevas circunstancias que permiten entender
cumplidas las condiciones de acceso al régimen relativas a la causa del
desplazamiento al territorio español.
Así, conforme a la redacción
aprobada del Proyecto de Ley, se podrá acceder al régimen cuando el
desplazamiento a territorio español, ya sea en el primer año de aplicación o en
el año anterior, sea como consecuencia de alguna de las siguientes
circunstancias:
1.º
Como consecuencia de un contrato de trabajo.
Se entenderá cumplida esta
condición cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una
carta de desplazamiento o cuando, sin ser ordenado el desplazamiento por el
empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso
exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación
(i.e., teletrabajo).
2.º
Como consecuencia de la adquisición de la condición
de administrador de una entidad.
En caso de que la entidad tenga
la consideración de entidad patrimonial[1],
el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad igual o
superior a un 25%. Por tanto, y al contrario de lo que ocurre con la redacción
actual, el administrador podrá tener una participación superior en caso de que
se trate de una entidad plenamente operativa y con actividad económica.
3.º
Como consecuencia de la realización en España de una
actividad económica calificada como actividad emprendedora[2].
4.º
Como consecuencia de la realización en España de una
actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que
presente servicios a empresas emergentes[3].
Teniendo esto en cuenta, sí se
permitirá que los contribuyentes que opten por este régimen especial bajo las
circunstancias 3.º y 4.º anteriormente descritas obtengan rentas que se
calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en
territorio español. Para el resto de casos, la obtención de dichos rendimientos
supondrá la exclusión del régimen fiscal.
(iii)
Adicionalmente, se extiende la posibilidad de optar por
este régimen a otros miembros de la unidad familiar del trabajador
desplazado principal.
De esta forma, tanto el cónyuge
del contribuyente, como sus hijos menores de 25 años o discapacitados de
cualquier edad, pueden optar por beneficiarse del mismo régimen fiscal que el
trabajador desplazado, sin necesidad de que concurra en ellos el requisito de
que el desplazamiento se produzca por alguna de las causas enumeradas en el
apartado anterior. En cualquier caso, la aplicación del régimen a los miembros
de la unidad familiar estará sujeto al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
-
Que se desplacen a territorio español junto con
el trabajador desplazado o en un momento posterior, que no podrá ser más
tarde de la finalización del primer periodo impositivo en el que resulte de
aplicación el régimen especial al trabajador desplazado.
-
Que adquieran la residencia fiscal en España
como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
-
Que cumplan el requisito de no haber sido residentes
fiscales en España en ninguno de los 5 periodos impositivos anteriores
al que se produzca el desplazamiento a territorio español.
-
Que cumplan con el requisito de no obtener rentas
que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente
situado en territorio español.
-
Que la suma de las bases liquidables
derivadas de la aplicación del régimen especial de los familiares que acompañan
al trabajador desplazado, en cada uno de los periodos impositivos en los que
les resulte de aplicación el régimen especial, sea inferior a la base
liquidable del trabajador desplazado.
Finalmente, cabe indicar que el
Proyecto de Ley señala que en el momento en el que el régimen especial no
resulte aplicable al trabajador desplazado, dicho régimen también dejará de
aplicar a los miembros del núcleo familiar.
Como se ha comentado anteriormente, ahora será el
Senado quién debe continuar con la tramitación de este proyecto de ley, que se
prevé que entre en vigor antes de que finalice el año 2022.
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Noviembre 2022
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[1]
A estos efectos,
y en términos generales, se entiende por
entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica,
aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
participaciones no cualificadas o no esté afecto a una actividad económica.
[2]
A estos efectos,
se entenderá como actividad
emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés
económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido
por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por
la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
[3]
El concepto de empresa emergente se define en el proyecto de
ley sobre la base del cumplimiento de determinados requisitos. Entre ellos,
destaca el hecho de ser una empresa de nueva constitución con sede o domicilio
social en España, tener más del 60% de la plantilla con contrato laboral, no
distribuir o no haber distribuido dividendos y desarrollar un proyecto de
emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.