Home >Novedades del Proyecto de la Ley de “Startups” en relación con el Régimen Beckham español




2022 – 17 España

 

 

Proyecto de reforma del Régimen Beckham

 

 

En su sesión del pasado jueves, 3 de noviembre, el Congreso de los Diputados español ha aprobado el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Proyecto de Ley de “startups””), que fue publicado por primera vez el pasado 27 de octubre de 2021.

 

Tras su aprobación por el Congreso, este proyecto de ley se ha remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. El Senado podrá aprobar el texto en los términos que ya son conocidos, proponer alguna enmienda o modificación o, incluso, vetar el proyecto de ley. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresaría al Congreso de los Diputados para un último debate en pleno.

 

Tal y como comentamos en nuestro flash del pasado 24 de enero de 2022, este Proyecto de Ley contiene diversas medidas dirigidas a crear un marco legal adecuado para las empresas emergentes y, especialmente, para fomentar el emprendimiento de base tecnológica. En este sentido, introduce algunas modificaciones importantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) español, en principio, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

                                                                                                            

En este documento nos centraremos en las medidas tributarias propuestas que modifican determinados aspectos relativos al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (“Régimen Beckham”) con el objetivo de hacer más accesible y atractiva su aplicación.

 

Dado que el texto normativo aprobado por el Congreso de los Diputados presenta algunas novedades con respecto a la propuesta inicial analizada en nuestro flash del pasado 24 de enero de 2022, a continuación detallamos los principales cambios que se incluyen en el proyecto:

 

(i)       Se reduce el periodo de no residencia previa de 10 periodos impositivos a los 5 periodos impositivos inmediatamente anteriores a aquel en el que se produzca el desplazamiento a dicho territorio.

 

(ii)      Se añaden nuevas circunstancias que permiten entender cumplidas las condiciones de acceso al régimen relativas a la causa del desplazamiento al territorio español.

 

Así, conforme a la redacción aprobada del Proyecto de Ley, se podrá acceder al régimen cuando el desplazamiento a territorio español, ya sea en el primer año de aplicación o en el año anterior, sea como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

 

1.º   Como consecuencia de un contrato de trabajo.

 

Se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento o cuando, sin ser ordenado el desplazamiento por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (i.e., teletrabajo).

 

2.º   Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad.

 

En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial[1], el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad igual o superior a un 25%. Por tanto, y al contrario de lo que ocurre con la redacción actual, el administrador podrá tener una participación superior en caso de que se trate de una entidad plenamente operativa y con actividad económica.

 

3.º   Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora[2].

 

4.º   Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que presente servicios a empresas emergentes[3].

 

Teniendo esto en cuenta, sí se permitirá que los contribuyentes que opten por este régimen especial bajo las circunstancias 3.º y 4.º anteriormente descritas obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. Para el resto de casos, la obtención de dichos rendimientos supondrá la exclusión del régimen fiscal.

 

(iii)     Adicionalmente, se extiende la posibilidad de optar por este régimen a otros miembros de la unidad familiar del trabajador desplazado principal.

 

De esta forma, tanto el cónyuge del contribuyente, como sus hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad, pueden optar por beneficiarse del mismo régimen fiscal que el trabajador desplazado, sin necesidad de que concurra en ellos el requisito de que el desplazamiento se produzca por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior. En cualquier caso, la aplicación del régimen a los miembros de la unidad familiar estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

-          Que se desplacen a territorio español junto con el trabajador desplazado o en un momento posterior, que no podrá ser más tarde de la finalización del primer periodo impositivo en el que resulte de aplicación el régimen especial al trabajador desplazado.

 

-          Que adquieran la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.

 

-          Que cumplan el requisito de no haber sido residentes fiscales en España en ninguno de los 5 periodos impositivos anteriores al que se produzca el desplazamiento a territorio español.

 

-          Que cumplan con el requisito de no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

 

-          Que la suma de las bases liquidables derivadas de la aplicación del régimen especial de los familiares que acompañan al trabajador desplazado, en cada uno de los periodos impositivos en los que les resulte de aplicación el régimen especial, sea inferior a la base liquidable del trabajador desplazado.

 

Finalmente, cabe indicar que el Proyecto de Ley señala que en el momento en el que el régimen especial no resulte aplicable al trabajador desplazado, dicho régimen también dejará de aplicar a los miembros del núcleo familiar.

 

Como se ha comentado anteriormente, ahora será el Senado quién debe continuar con la tramitación de este proyecto de ley, que se prevé que entre en vigor antes de que finalice el año 2022.

 

 

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Pere Pons

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Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

 

 

Madrid (España)

Noviembre 2022

 

 

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[1] A estos efectos, y en términos generales, se entiende por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o participaciones no cualificadas o no esté afecto a una actividad económica.

[2] A estos efectos, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

 

[3] El concepto de empresa emergente se define en el proyecto de ley sobre la base del cumplimiento de determinados requisitos. Entre ellos, destaca el hecho de ser una empresa de nueva constitución con sede o domicilio social en España, tener más del 60% de la plantilla con contrato laboral, no distribuir o no haber distribuido dividendos y desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. 


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