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PRINCIPALES RETOS EN MATERIA DE PRODUCT LAW PARA LAS EMPRESAS EN MÉXICO.

 

El ámbito empresarial en nuestro país enfrenta un incremento en la regulación y expedición de normatividad cada vez más especializada y rigurosa. Entre otras actividades, a aquellas relacionadas con la fabricación, distribución y comercialización de productos en territorio nacional se les exige un análisis técnico-legal pormenorizado a efecto de establecer estratégicamente medidas que permitan llevarlas a cabo. A continuación, presentamos un breve resumen de los temas que consideramos son materia de atención. 

La propiedad intelectual aplicada a un producto

La propiedad intelectual juega un papel clave en el desarrollo, lanzamiento, posicionamiento y comercialización de todo producto. Un ejemplo es que la selección y el uso de una marca, junto con su respectiva estrategia publicitaria, puede detonar el éxito de un producto o un recibimiento desfavorable por parte de los consumidores.

Las siguientes recomendaciones deben tomarse en cuenta previo a lanzar o comercializar un producto:

o    Analizar la viabilidad de registro de la marca o el slogan que identificará un producto es altamente sugerible a fin de asegurar exclusividad de uso y evitar riesgos indeseados frente a terceros.

o    Tratándose de secretos industriales, es relevante resguardar la confidencialidad de la información relacionada con la elaboración o comercialización de un producto.

o    Por lo que hace al uso de obras de dibujo, fotográficas, musicales (entre otras) en publicidad, empaques o en el mismo producto, es imprescindible asegurar que los derechos de autor sean reconocidos y asignados a favor de quien comisiona y explota las obras.

o    Antes de lanzar un producto o una campaña publicitaria, es sumamente importante contar con licencias de uso en caso de que los materiales incorporen propiedad intelectual de terceros.

o    En relación con contenidos publicitarios, es necesario tener las autorizaciones correspondientes por lo que hace al uso de imagen y de obras de terceros, así como no incluir información falsa o engañosa respecto del producto.

Nueva obligación de declaración de uso de marca 

 Conforme a las disposiciones de la “Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial”los titulares de registros marcarios otorgados a partir del 10 de agosto de 2018 deben presentar una declaración de uso real y efectivo de sus marcas, indicando los productos o servicios específicos a los que les aplica. La Declaración de Uso se debe presentar dentro de los tres meses siguientes al tercer año del otorgamiento del registro.

Lo anterior cobra relevancia, puesto que a partir del pasado 10 de agosto, los titulares de registros marcarios otorgados a partir de la fecha señalada anteriormente deberán dar cumplimiento a la referida obligación. Omitir presentar la Declaración de Uso, o su presentación extemporánea, provocará la caducidad del registro, lo que implicará la pérdida de los derechos exclusivos obtenidos al amparo del título marcario.

Por la relevancia y trascendencia de esta nueva obligación, sugerimos revisar nuestra Infografía - Declaración de uso de marcas registradasen nuestra página web.

Registro de marcas no tradicionales

Actualmente, la regulación en materia de propiedad industrial permite ya no sólo el registro de signos tradicionales para distinguir un producto, a saber, logos, diseños, marcas nominativas y tridimensionales, sino que prevé también la posibilidad de registrar marcas sonoras, olfativas y de imagen comercial (trade dress, look and feel). 

Optar por estas alternativas resulta atractivo para aquellos comerciantes de productos en cuyos empaques, etiquetados o anuncios publicitarios, se haga uso de olores, sonidos y/o de una pluralidad de elementos visuales o de imagen, incluidos el tamaño, el diseño, el color, la disposición, la decoración o cualquier otro elemento que, al combinarse con otro(s), distingan productos en el mercado.

Nueva Ley en materia de Contratación de la Publicidad

El pasado 3 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad”.

El objeto de esta nueva Ley, es promover la transparencia de la publicidad en el mercado y prevenir las malas prácticas que puedan constituir una ventaja indebida para aquellas personas que prestan servicios de publicidad en perjuicio para los anunciantes.

En este contexto, consideramos que lo más relevante de esta nueva Ley, es que a partir de su entrada en vigor, las agencias de publicidad no podrán adquirir espacios en los medios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa, ni tampoco podrán recibir remuneraciones por parte de un medio de comunicación.

Norma Oficial Mexicana para Tiendas de Autoservicio

Como consecuencia de las medidas que han adoptado las autoridades normalizadoras en temas de salud y en protección a los derechos al consumidor, el pasado 25 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Programa Nacional de Infraestructura de Calidad 2021”, mismo que prevé la propuesta de crear una nueva Norma Oficial Mexicana que implicará el reacomodo de anaqueles en tiendas de autoservicio y otros establecimientos con la finalidad de que los consumidores puedan comparar eficientemente entre distintos productos.

Asimismo, esta propuesta establece que las tiendas de autoservicio deberán de ofrecer publicidad e información comercial de conformidad a lo establecido en otras Normas Oficiales Mexicanas, lo que posiblemente pudiera implicar la obligación a cargo de estos establecimientos de separar los productos que contengan uno o más sellos de advertencia en su etiquetado frontal de aquellos que no.

Nueva tendencia en el cumplimiento del etiquetado de bebidas no alcohólicas y alimentos preenvasados

Con la finalidad de cuidar la salud y crear transparencia a favor de los consumidores, México ha adoptado una postura que ya se está viendo reflejada en la creación y modificación de Normas Oficiales Mexicanas, de entre las cuales destaca la debatida “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010”. (NOM-051), misma que es una réplica de decisiones tomadas en un pequeño grupo de países y que impulsaron con incuestionable sentido de urgencia las autoridades competentes en materia de salud y normalización en nuestro país.

A través de la NOM-051, se establece una nueva regulación en materia de etiquetado frontal en bebidas no alcohólicas y alimentos preenvasados, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de los nutrimentos críticos e ingredientes que representen riesgos para la salud en su consumo excesivo.

Asimismo, tratándose de productos que contengan sellos de advertencia o leyendas en su etiquetado frontal, esta regulación establece la prohibición de utilizar, entre otras cuestiones, diseños, personajes, animaciones, caricaturas y demás elementos que se dirijan a niños e inciten su consumo.

Derivado de esta nueva regulación, es de suma importancia que el sector empresarial se cerciore que sus productos cumplen con las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, así como de la veracidad de la información declarada sus etiquetas y empaques, lo anterior, puesto que por una contingencia iniciada por las autoridades normalizadas encargadas del cumplimiento de la NOM-051 se puede poner en riesgo la distribución y comercialización de sus inventarios.


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