2021 – 13 Consultoría
Fiscal
Se aprueba la iniciativa de
Reforma
en materia de Subcontratación
El 20 de abril del presente año, se llevó a cabo la
Sesión Ordinaria del Pleno de la Cámara de Senadores para la discusión y
votación de la iniciativa de reforma de subcontratación, la cual fue aprobada
en lo general y en lo particular por unanimidad, con lo que pasará al Ejecutivo
Federal para su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
A través de la iniciativa aprobada por el Congreso de
la Unión, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Seguro Social (LSS), de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT),
del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del
Artículo 123 Constitucional, así como la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII
Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Con motivo de las reformas a la LFT, se derogan las disposiciones que actualmente regulan el trabajo en
régimen de subcontratación, conocido también como subcontratación laboral, e
igualmente desaparece de la ley el concepto de “intermediario” y demás
disposiciones vinculadas a esa figura.
A continuación, nos referimos a los aspectos que
consideramos más relevantes de la reforma en materia de subcontratación de
personal.
Laboral
Prohibición de subcontratación de personal
Se prohíbe la subcontratación de personal, que ocurre
cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores
propios en beneficio de otra.
Por otro lado, se destaca que las agencias de empleo
que intervengan en el proceso de contratación de personal, podrán participar en
el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, pero no se
considerarán patrones pues tal carácter lo tiene quien se beneficia de los
servicios.
Excepción a servicios especializados y asimilados
Se permite la subcontratación de servicios
especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del
objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos,
siempre que el contratista esté registrado en el padrón público que se indica
más adelante.
Los servicios u obras complementarias o compartidas
prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial serán considerados como
especializados, debiéndose atender al concepto de grupo empresarial que
establece la Ley del Mercado de Valores.
El contratante de servicios
especializados o ejecución de obras especializadas será responsable solidario
de las obligaciones laborales que incumpla el contratista, en relación con los
trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Padrón de registro de contratistas STPS
Quienes proporcionen los servicios de
subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras
especializadas deberán de contar con registro ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para lo cual requerirán
acreditar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad
social. El registro deberá renovarse cada tres años.
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la
entrada en vigor de las reformas que se comentan, la STPS deberá expedir las
disposiciones de carácter general para el registro correspondiente.
Una vez expedidas dichas disposiciones, quienes
presten servicios de subcontratación permitidos, deberán obtener el mencionado
registro en un plazo de 90 días naturales.
La STPS podrá negar o cancelar en cualquier
tiempo el registro de quienes no cumplan con los requisitos previstos por la
LFT.
Concepto de sustitución patronal
Se adiciona como requisito para que surta
efectos la sustitución patronal, que al ocurrir ésta se transmitan los bienes
objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
Al respecto, mediante disposición
transitoria, se establece que, durante el plazo de 90 días naturales contados a
partir de la entrada en vigor de las reformas en cuestión, tal requisito no
será necesario cumplirlo tratándose de empresas que operan bajo un régimen de
subcontratación, siempre que, en dicho plazo, la persona contratista transfiera
a los trabajadores a la persona beneficiaria, y en la medida que se reconozcan
sus derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el
efecto de la relación de trabajo.
PTU
Se establece una nueva norma en cuanto al reparto de
utilidades a los trabajadores, consistente en que, el monto de la participación
de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o
el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, debiéndose
aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador.
Inspección y vigilancia
En caso de que el patrón no permita la inspección y
vigilancia que ordenen las autoridades del trabajo, se le notificará por
instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida,
apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella, esto con
independencia de la multa aplicable de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
Sanciones por incumplimiento
A
quien realice subcontratación de personal prohibida, así como a quien preste
servicios de subcontratación especializados sin contar con el registro
correspondiente, se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, caso en el cual
la STPS dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.
La
misma sanción será aplicable a aquellas personas que se beneficien de la
subcontratación en contravención a lo estipulado en las nuevas reglas en esta
materia.
Seguridad Social
IMSS
En línea con las modificaciones a la LFT, se
modifican las disposiciones que hacían referencia a la intermediación y a la
subcontratación laboral.
De este modo, se precisa que la contratación de
servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberá cumplir
con las condiciones y requisitos establecidos en la LFT.
De
igual forma, se dispone que quien contrate la prestación de servicios o la
ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las
obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidario en
relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
Además,
quien preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá
proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero,
mayo y septiembre, copia simple del registro emitido por la STPS para la
prestación de dichos servicios, además de diversa información de los contratos
celebrados en el cuatrimestre de que se trate, entre la que destaca, por su
novedad, la relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los
servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del
beneficiario, indicando su nombre, Clave Única de Registro de Población (CURP),
Número de Seguridad Social (NSS) y salario base de cotización, así como nombre
y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del beneficiario de los servicios
por cada uno de los contratos.
El
IMSS informará a la STPS del incumplimiento a los requisitos anteriormente
señalados.
A
su vez, el IMSS y la STPS deberán celebrar convenios de colaboración para el
intercambio de información y la realización de acciones de verificación
conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
Mediante
disposición transitoria, se establece que la información que deberá
proporcionarse cuatrimestralmente comenzará a entregarse dentro del plazo de 90
días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las reformas que se
comentan, excepto por lo que se refiere al registro en el padrón de
contratistas de la STPS, que deberá ser presentado una vez que la STPS ponga a
disposición el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
En
caso de no proporcionar la información requerida o proporcionarla fuera del
plazo legal, procederá una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el
valor de la UMA.
Desaparición
de Registro Nacional por Clase
Derivado
de las reformas apuntadas, se suprime el beneficio aplicable para efectos de la
clasificación en el seguro de riesgos de trabajo y la inscripción de los
trabajadores a nivel nacional, tratándose de patrones que estuvieran en el
régimen de subcontratación laboral, consistente en la posibilidad de tener un
registro patronal nacional por cada una de las clases de ley, en lugar de
diversos registros por municipio.
Para
tal efecto, mediante disposición transitoria, se establece que los
beneficiarios de dicho registro nacional por clase contarán con un plazo de 90
días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las reformas en
cuestión para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente,
solicitar se les otorgue uno o varios registros patronales normales, según
corresponda.
Una
vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan
sido dados de baja, serán dados de baja por el IMSS.
Beneficio
temporal en el Seguro de Riesgos de Trabajo
En
disposición transitoria se establece que, durante los 90 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de las reformas que se comentan, se
considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las
empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y
cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales,
incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados,
ante las instancias legales correspondientes.
En
dicho supuesto, se aplicarán reglas de beneficio para efectos de la
determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo,
consistentes en que la empresa que absorba a los trabajadores deberá auto
clasificarse conforme a la LSS, debiendo conservar la prima con la que venía
cotizando la empresa que tenía los trabajadores registrados en el IMSS, siempre
y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los
riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trataba y a las
disposiciones normativas aplicables, ya que, en caso contrario, deberá cotizar
con la prima media de la clase que le corresponda.
Tratándose
de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la
misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su
clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción
se determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la
negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar un procedimiento
que arrojará una prima ponderada en función de los salarios bases de cotización
y las primas que tengan asignadas las empresas involucradas.
Lo
anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado
correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de
la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones normativas
aplicables, ya que, en caso contrario, deberán cotizar a la prima media de la
clase que les corresponda.
En
adición a lo anterior, se establece que las empresas que cuenten, a la fecha de
la entrada en vigor de las reformas, con un Convenio de Subrogación de
Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en términos de estas
disposiciones lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de
modificación de las condiciones pactadas en el mismo, pero vencido el plazo de
90 días naturales aplicarán las reglas de ley.
INFONAVIT
Se
disminuye de dos años a tres meses el periodo de responsabilidad solidaria a
que están sujetos el patrón sustituido y el patrón sustituto, en caso de
sustitución patronal.
Por
otro lado, al igual que en el caso del IMSS y en línea con las modificaciones a
la LFT en materia de subcontratación, se establece que las personas que estén
registradas en el padrón de contratistas de la STPS deberán proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de
enero, mayo y septiembre, los contratos de servicios y diversa información
sobre éstos, como los montos de las aportaciones y amortizaciones, información
de los trabajadores, determinación del salario base de aportación, y copia simple
del registro emitido por la STPS.
Dentro del plazo de 60 días
naturales contados a partir de la entrada en vigor de las reformas en cuestión,
el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para cumplir los requisitos señalados y fechas de presentación ante el
propio Instituto.
La persona física o moral que contrate la
prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla
las obligaciones contenidas en la LINFONAVIT, será responsable solidaria en
relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
Para la verificación del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la LFT y en la LINFONAVIT, la STPS y el INFONAVIT
deberán celebrar convenios de colaboración para el intercambio de información y
la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito
de competencia.
El INFONAVIT informará a la STPS del
incumplimiento a los requisitos antes mencionados.
Las
personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten
obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información
anteriormente señalada, una vez que la STPS ponga a disposición de dichas
personas el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
Fiscal
En el ámbito fiscal, la reforma abarca las siguientes
modificaciones a las disposiciones, las cuales, una vez publicadas en el Diario
Oficial de la Federación, entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021:
Código
Fiscal de la Federación
Se
incorporó un artículo que rechaza la deducción o acreditamiento de gastos
relacionados con la subcontratación de personal, cuando se desempeñen
actividades relacionadas con el objeto social y la actividad preponderante del
contratante, así como de servicios en los que se proporcione o se ponga
personal a disposición del contratante y: (a) se hubiera transferido personal
del contratante al contratista; o (b) los servicios abarquen actividades
preponderantes del contratante.
Para
estos efectos, se permitirá la deducción y el respectivo acreditamiento de
erogaciones relacionadas con la subcontratación de servicios especializados
que: (a) no formen parte del objeto social ni actividad preponderante del
contratante; (b) el contratista cuente con el registro ante la STPS; y (c) se
cumplan los requisitos previstos en la LISR y LIVA.
De
igual forma, se establece la posibilidad de contratar servicios complementarios
o compartidos entre empresas del mismo grupo, también considerado como un
servicio especializado, cuando los servicios no formen parte del objeto social
ni actividad preponderante del contratante.
En
materia de responsabilidad solidaria, se incluye al contratante de servicios de
subcontratación de personal como responsable solidario respecto de las
contribuciones a cargo de los trabajadores con los que se hubiera prestado el
servicio.
Se
incluye como agravante para la imposición de multas, el efectuar la deducción o
acreditamiento de servicios de subcontratación de personal. Asimismo, se
adiciona una multa de $150,000 a $300,000 pesos por cada omisión de los
contratistas de entregar al contratante la información a que se refiere la LISR
y LIVA, señaladas más adelante.
Se
incorpora como un delito de defraudación fiscal calificado, la utilización de
esquemas simulados de servicios o ejecución de obras especializadas, y la
subcontratación de personal. No obstante, se establece que las conductas
delictivas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma,
serán sancionadas conforme a las normas vigentes al momento de la comisión de
los hechos.
Ley
del Impuesto sobre la Renta
Se
adicionan los siguientes requisitos para estar en posibilidad de deducir
erogaciones por concepto de prestación de servicios especializados o de
ejecución de obras especializadas:
·
Al efectuar el pago de los servicios se deberá
verificar que el contratista cuente con el registro de prestador de servicios
especializados a que se refiere la legislación laboral;
·
Se deberá obtener del contratista copia de diversa
documentación relacionada con los trabajadores con los que se hayan prestado
los servicios, tales como copia de los comprobantes fiscales de nómina
correspondientes, recibos de pago bancario del entero de retenciones de
impuestos a dichos trabajadores, pago de cuotas al IMSS y aportaciones al
INFONAVIT.
Se
establece la obligación para los contratistas que presten servicios
especializados o de ejecución de obras especializadas, de proporcionar al
contratante la información a que se refiere el numeral anterior.
En
concordancia con las modificaciones al CFF, se considera como un gasto no
deducible los pagos por concepto de subcontratación de personal, cuando se
desempeñen actividades relacionadas con el objeto social y la actividad
preponderante del contratante, así como los pagos por servicios en los que se
ponga personal a disposición del contratante y: (a) se hubiera transferido
personal del contratante al contratista; o (b) los servicios abarquen
actividades preponderantes del contratante.
Ley
del Impuesto al Valor Agregado
Se
deroga la obligación de efectuar la retención por concepto de impuesto al valor
agregado (IVA) por un importe equivalente al 6% del valor de la
contraprestación efectivamente pagada, aplicable a contribuyentes que reciban
servicios a través de los cuales se ponga personal a disposición del
contratante o una parte relacionada de éste.
Se
establece que no será acreditable el IVA trasladado por servicios de
subcontratación de personal, cuando se desempeñen actividades relacionadas con
el objeto social y la actividad preponderante del contratante, así como los
pagos por servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante
y: (a) se hubiera transferido personal del contratante al contratista; o (b)
los servicios abarquen actividades preponderantes del contratante.
Se
adicionaron los siguientes requisitos para estar en posibilidad de acreditar el
IVA trasladado al contribuyente relacionado con servicios especializados o de
ejecución de obras especializadas:
·
Al efectuar el pago de los servicios, se deberá
verificar que el contratista cuente con el registro de prestador de servicios
especializados a que se refiere la legislación laboral;
·
A más tardar el último día del mes siguiente a aquél
en que el contratante haya efectuado el pago de los servicios, se deberá
obtener del contratista copia de su declaración mensual de IVA y acuse de
recibo del pago, correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el
pago de la contraprestación.
·
En caso de no obtener la documentación a que se
refiere el punto anterior en el plazo señalado, el contratante deberá presentar
declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera
acreditado en relación con dicho concepto.
De
igual forma, se incorporó la obligación para los contratistas que presten
servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, de
proporcionar al contratante la información a que se refiere el numeral
anterior.
La
iniciativa de reforma, al ser aprobada por la Cámara de Senadores se turnará al
Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
debiendo entrar en vigor al día siguiente de su publicación, que se estima sea
el 1° de mayo, salvo por las disposiciones transitorias comentadas en el
presente Flash Informativo.
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Ciudad de México
Abril 2021
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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