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2021 – 13 Consultoría Fiscal

 

Se aprueba la iniciativa de Reforma

en materia de Subcontratación

 

El 20 de abril del presente año, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Pleno de la Cámara de Senadores para la discusión y votación de la iniciativa de reforma de subcontratación, la cual fue aprobada en lo general y en lo particular por unanimidad, con lo que pasará al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

A través de la iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Seguro Social (LSS), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Con motivo de las reformas a la LFT, se derogan las disposiciones que actualmente regulan el trabajo en régimen de subcontratación, conocido también como subcontratación laboral, e igualmente desaparece de la ley el concepto de “intermediario” y demás disposiciones vinculadas a esa figura.

 

A continuación, nos referimos a los aspectos que consideramos más relevantes de la reforma en materia de subcontratación de personal.

 

Laboral

 

Prohibición de subcontratación de personal

 

Se prohíbe la subcontratación de personal, que ocurre cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

 

Por otro lado, se destaca que las agencias de empleo que intervengan en el proceso de contratación de personal, podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, pero no se considerarán patrones pues tal carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

 

Excepción a servicios especializados y asimilados

 

Se permite la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público que se indica más adelante.

 

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial serán considerados como especializados, debiéndose atender al concepto de grupo empresarial que establece la Ley del Mercado de Valores.

 

El contratante de servicios especializados o ejecución de obras especializadas será responsable solidario de las obligaciones laborales que incumpla el contratista, en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.


Padrón de registro de contratistas STPS

 

Quienes proporcionen los servicios de subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas deberán de contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para lo cual requerirán acreditar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro deberá renovarse cada tres años.

 

Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las reformas que se comentan, la STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general para el registro correspondiente.

 

Una vez expedidas dichas disposiciones, quienes presten servicios de subcontratación permitidos, deberán obtener el mencionado registro en un plazo de 90 días naturales.

 

La STPS podrá negar o cancelar en cualquier tiempo el registro de quienes no cumplan con los requisitos previstos por la LFT.

 

Concepto de sustitución patronal

 

Se adiciona como requisito para que surta efectos la sustitución patronal, que al ocurrir ésta se transmitan los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

 

Al respecto, mediante disposición transitoria, se establece que, durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las reformas en cuestión, tal requisito no será necesario cumplirlo tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, siempre que, en dicho plazo, la persona contratista transfiera a los trabajadores a la persona beneficiaria, y en la medida que se reconozcan sus derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

 

PTU

 

Se establece una nueva norma en cuanto al reparto de utilidades a los trabajadores, consistente en que, el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador.

 

Inspección y vigilancia

 

En caso de que el patrón no permita la inspección y vigilancia que ordenen las autoridades del trabajo, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella, esto con independencia de la multa aplicable de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

Sanciones por incumplimiento

 

A quien realice subcontratación de personal prohibida, así como a quien preste servicios de subcontratación especializados sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, caso en el cual la STPS dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

 

La misma sanción será aplicable a aquellas personas que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en las nuevas reglas en esta materia.

 

Seguridad Social

 

IMSS

 

En línea con las modificaciones a la LFT, se modifican las disposiciones que hacían referencia a la intermediación y a la subcontratación laboral.

 

De este modo, se precisa que la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la LFT.

 

De igual forma, se dispone que quien contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

 

Además, quien preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de dichos servicios, además de diversa información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, entre la que destaca, por su novedad, la relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS) y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

 

El IMSS informará a la STPS del incumplimiento a los requisitos anteriormente señalados.

 

A su vez, el IMSS y la STPS deberán celebrar convenios de colaboración para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

 

Mediante disposición transitoria, se establece que la información que deberá proporcionarse cuatrimestralmente comenzará a entregarse dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las reformas que se comentan, excepto por lo que se refiere al registro en el padrón de contratistas de la STPS, que deberá ser presentado una vez que la STPS ponga a disposición el mecanismo para la obtención del documento de referencia.

 

En caso de no proporcionar la información requerida o proporcionarla fuera del plazo legal, procederá una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la UMA.

 

Desaparición de Registro Nacional por Clase

 

Derivado de las reformas apuntadas, se suprime el beneficio aplicable para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo y la inscripción de los trabajadores a nivel nacional, tratándose de patrones que estuvieran en el régimen de subcontratación laboral, consistente en la posibilidad de tener un registro patronal nacional por cada una de las clases de ley, en lugar de diversos registros por municipio.

 

Para tal efecto, mediante disposición transitoria, se establece que los beneficiarios de dicho registro nacional por clase contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las reformas en cuestión para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar se les otorgue uno o varios registros patronales normales, según corresponda.

 

Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el IMSS.

 

Beneficio temporal en el Seguro de Riesgos de Trabajo

 

En disposición transitoria se establece que, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las reformas que se comentan, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

 

En dicho supuesto, se aplicarán reglas de beneficio para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, consistentes en que la empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme a la LSS, debiendo conservar la prima con la que venía cotizando la empresa que tenía los trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables, ya que, en caso contrario, deberá cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.

 

Tratándose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar un procedimiento que arrojará una prima ponderada en función de los salarios bases de cotización y las primas que tengan asignadas las empresas involucradas.

 

Lo anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones normativas aplicables, ya que, en caso contrario, deberán cotizar a la prima media de la clase que les corresponda.

 

En adición a lo anterior, se establece que las empresas que cuenten, a la fecha de la entrada en vigor de las reformas, con un Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en términos de estas disposiciones lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo, pero vencido el plazo de 90 días naturales aplicarán las reglas de ley.

 

INFONAVIT

 

Se disminuye de dos años a tres meses el periodo de responsabilidad solidaria a que están sujetos el patrón sustituido y el patrón sustituto, en caso de sustitución patronal.

 

Por otro lado, al igual que en el caso del IMSS y en línea con las modificaciones a la LFT en materia de subcontratación, se establece que las personas que estén registradas en el padrón de contratistas de la STPS deberán proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, los contratos de servicios y diversa información sobre éstos, como los montos de las aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación, y copia simple del registro emitido por la STPS.

 

Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las reformas en cuestión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para cumplir los requisitos señalados y fechas de presentación ante el propio Instituto.

 

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la LINFONAVIT, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

 

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFT y en la LINFONAVIT, la STPS y el INFONAVIT deberán celebrar convenios de colaboración para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

 

El INFONAVIT informará a la STPS del incumplimiento a los requisitos antes mencionados.

 

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información anteriormente señalada, una vez que la STPS ponga a disposición de dichas personas el mecanismo para la obtención del documento de referencia.

 

Fiscal

 

En el ámbito fiscal, la reforma abarca las siguientes modificaciones a las disposiciones, las cuales, una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021:

 

Código Fiscal de la Federación

 

Se incorporó un artículo que rechaza la deducción o acreditamiento de gastos relacionados con la subcontratación de personal, cuando se desempeñen actividades relacionadas con el objeto social y la actividad preponderante del contratante, así como de servicios en los que se proporcione o se ponga personal a disposición del contratante y: (a) se hubiera transferido personal del contratante al contratista; o (b) los servicios abarquen actividades preponderantes del contratante.

 

Para estos efectos, se permitirá la deducción y el respectivo acreditamiento de erogaciones relacionadas con la subcontratación de servicios especializados que: (a) no formen parte del objeto social ni actividad preponderante del contratante; (b) el contratista cuente con el registro ante la STPS; y (c) se cumplan los requisitos previstos en la LISR y LIVA.

 

De igual forma, se establece la posibilidad de contratar servicios complementarios o compartidos entre empresas del mismo grupo, también considerado como un servicio especializado, cuando los servicios no formen parte del objeto social ni actividad preponderante del contratante.

 

En materia de responsabilidad solidaria, se incluye al contratante de servicios de subcontratación de personal como responsable solidario respecto de las contribuciones a cargo de los trabajadores con los que se hubiera prestado el servicio.

 

Se incluye como agravante para la imposición de multas, el efectuar la deducción o acreditamiento de servicios de subcontratación de personal. Asimismo, se adiciona una multa de $150,000 a $300,000 pesos por cada omisión de los contratistas de entregar al contratante la información a que se refiere la LISR y LIVA, señaladas más adelante.

 

Se incorpora como un delito de defraudación fiscal calificado, la utilización de esquemas simulados de servicios o ejecución de obras especializadas, y la subcontratación de personal. No obstante, se establece que las conductas delictivas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, serán sancionadas conforme a las normas vigentes al momento de la comisión de los hechos.

 

Ley del Impuesto sobre la Renta

 

Se adicionan los siguientes requisitos para estar en posibilidad de deducir erogaciones por concepto de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas:

 

·         Al efectuar el pago de los servicios se deberá verificar que el contratista cuente con el registro de prestador de servicios especializados a que se refiere la legislación laboral;

·         Se deberá obtener del contratista copia de diversa documentación relacionada con los trabajadores con los que se hayan prestado los servicios, tales como copia de los comprobantes fiscales de nómina correspondientes, recibos de pago bancario del entero de retenciones de impuestos a dichos trabajadores, pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.

 

Se establece la obligación para los contratistas que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, de proporcionar al contratante la información a que se refiere el numeral anterior.

 

En concordancia con las modificaciones al CFF, se considera como un gasto no deducible los pagos por concepto de subcontratación de personal, cuando se desempeñen actividades relacionadas con el objeto social y la actividad preponderante del contratante, así como los pagos por servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante y: (a) se hubiera transferido personal del contratante al contratista; o (b) los servicios abarquen actividades preponderantes del contratante.

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado

 

Se deroga la obligación de efectuar la retención por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) por un importe equivalente al 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, aplicable a contribuyentes que reciban servicios a través de los cuales se ponga personal a disposición del contratante o una parte relacionada de éste.

 

Se establece que no será acreditable el IVA trasladado por servicios de subcontratación de personal, cuando se desempeñen actividades relacionadas con el objeto social y la actividad preponderante del contratante, así como los pagos por servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante y: (a) se hubiera transferido personal del contratante al contratista; o (b) los servicios abarquen actividades preponderantes del contratante.

 

Se adicionaron los siguientes requisitos para estar en posibilidad de acreditar el IVA trasladado al contribuyente relacionado con servicios especializados o de ejecución de obras especializadas:

 

·         Al efectuar el pago de los servicios, se deberá verificar que el contratista cuente con el registro de prestador de servicios especializados a que se refiere la legislación laboral;

·         A más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que el contratante haya efectuado el pago de los servicios, se deberá obtener del contratista copia de su declaración mensual de IVA y acuse de recibo del pago, correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación.

·         En caso de no obtener la documentación a que se refiere el punto anterior en el plazo señalado, el contratante deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado en relación con dicho concepto.

 

De igual forma, se incorporó la obligación para los contratistas que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, de proporcionar al contratante la información a que se refiere el numeral anterior.

 

La iniciativa de reforma, al ser aprobada por la Cámara de Senadores se turnará al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo entrar en vigor al día siguiente de su publicación, que se estima sea el 1° de mayo, salvo por las disposiciones transitorias comentadas en el presente Flash Informativo.

 

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Ciudad de México

   Abril 2021

 

 

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