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2023 - 4 Laboral

 

PUBLICACIÓN DE LA NOM-037-STPS-2022 EN MATERIA DE TELETRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

El 8 de junio de 2023, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”), se publicó la versión definitiva de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo - Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (“NOM-037”), lo anterior después de que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo analizara y resolviera sobre los comentarios realizados a dicha Norma durante el periodo de consulta pública al cual fue sometida, derivado de lo cual se realizaron diversas modificaciones a la misma con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica a las disposiciones que aplican al esquema de teletrabajo.

 

La NOM-037 tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medio ambiente seguro y saludable en su entorno laboral. La NOM-037 entrará en vigor, en toda la República Mexicana, 180 días después de su publicación en el DOF.

 

A continuación, destacamos las modificaciones realizadas a la versión preliminar de la NOM-037 que consideramos más relevantes:

·       Se añade la definición de “Acontecimiento traumático severo”, que se refiere a aquel acontecimiento experimentado durante o con motivo del Teletrabajo, y se caracteriza por la ocurrencia de la muerte en el trabajo o que represente un peligro real para la vida o la integridad física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, pudiéndole generar en el teletrabajador un trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o presencia (por ejemplo, explosiones, derrumbes, incendios, accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros, homicidios, entre otros).

 

·       Se acota el concepto de “Desconexión digital” a “Desconexión”, entendiéndose por éste, el derecho de los teletrabajadores a apartarse del trabajo (incluyendo la desconexión de las tecnologías de la información) y el derecho a abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el patrón al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

 

·       Se modifica y se añaden elementos a la definición de “Validación de la Lista de Verificación de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Teletrabajo”, que es la confirmación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, que realiza la Comisión de Seguridad e Higiene a las condiciones declaradas, evaluadas y evidenciadas a través de la lista referida (incluso, a través de evidencia fotográfica o de video) y que, se consideren aceptables para su desarrollo.

 

·       Dentro de las obligaciones patronales, se añaden las siguientes:

 

-       Contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, se añade la obligación de contar con un listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora.

 

-       Cerciorarse de que los lugares de trabajo convenidos con los teletrabajadores deberán: (a) Disponer de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información; y (b) Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas; iluminación; ventilación y condiciones ergonómicas.

 

-       Se señala que la confidencialidad de los datos contenidos en el listado de personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo estará bajo la responsabilidad del patrón.

 

-       Los lugares de trabajo propuestos por un trabajador aspirante a la modalidad de teletrabajo y convenidos con el patrón, conforme al contrato colectivo o al reglamento interior de trabajo, deben ser fijos, siempre que éstos garanticen que se cuenta con las condiciones necesarias.

 

-       Presentar evidencia de que la Lista de Verificación de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Teletrabajo se aplicará periódicamente y servirá para constatar la continuidad de las condiciones en las que se realiza el teletrabajo.

 

-       Practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo de conformidad con lo previsto por la NOM-030-STPS-2009 (“Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo – Funciones y Actividades”), y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, le reporten las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo o sus familiares.

 

-       Compartir, a la Comisión de Seguridad e Higiene, la documentación que resulte del cumplimiento de la NOM-037 como lo son: (a) La Lista de Verificación de Condiciones de Seguridad y Salud en el Teletrabajo; (b) La validación de la Lista mencionada; (c) La evidencia fotográfica o de video que en su caso verifique las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, y; (d) Los listados que comprueben los bienes y equipo de cómputo proporcionados a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo.

 

-       Dentro de la Política de Teletrabajo que se implemente, mantenga y difunda en el centro de trabajo, se deberá reconocer el derecho de las personas lactantes a que durante un plazo máximo de 6 meses cuenten con un periodo de tiempo para alimentar a sus hijos e hijas, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. 

 

 

·       Por su parte, respecto de las obligaciones de los teletrabajadores se adicionaron las siguientes:

 

-       Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con lo que establezca la antes mencionada NOM-030-STPS-2009.

 

-       Proponer más de un lugar de trabajo fijo para realizar el Teletrabajo, en acuerdo con el patrón, siempre y cuando cumpla con las condiciones básicas necesarias para prestar los servicios.

 

·       Adicionalmente, la NOM-037 establece que:

 

-       Los procesos de capacitación y adiestramiento podrán realizarse en modalidad remota, presencial o mixta, como parte de la jornada de trabajo.

 

-       Con el objetivo de prevenir riesgos psicosociales en la modalidad de Teletrabajo, se deberán implementar pausas y tiempos de descanso durante la jornada laboral.

 

-       Establece un procedimiento para evaluar su cumplimiento (“Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad”).

 

-       Los patrones tendrán la opción de contratar los servicios de unidades de inspección acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, para evaluar su conformidad con la NOM-037.

 

-       La vigilancia respecto de su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

 

 

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Ciudad de México

Junio, 2023

 

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