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2022 – 20 Seguridad Social

 

Beneficios fiscales a los patrones y trabajadores

eventuales del campo

 

El 20 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mismo que fue publicado el 24 de julio de 2007.

 

Como lo informamos en nuestro Flash Informativo Seguridad Social 2007-4 del mes de julio de 2007, el Decreto original eximió parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia resultante entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resultaran de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización fuera superior a 1.68 veces el salario mínimo general.

 

El referido Decreto se modificó en 2008, 2010, 2012, 2013, 2014, 2016, 2018 y 2020, principalmente con la finalidad de extender su vigencia.

 

En ese sentido, el Decreto que entrará en vigor el 1° de enero de 2023, con vigencia al 31 de diciembre de 2024, mantiene el beneficio para los patrones y trabajadores eventuales del campo, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal 2023, 2.70 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.

 

Para efectos del cálculo del monto del crédito referido en el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2024, se sustituirá el factor de 2.70 por el de 3.00 veces la UMA, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.

 

Además, se determina que tratándose de la Zona Libre de la Frontera Norte, de conformidad con la clasificación de los municipios de la República Mexicana, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 3.10 veces la UMA en el ejercicio fiscal 2023; y 3.50 veces la UMA en el ejercicio fiscal 2024, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a los citados valores, según corresponda.

 

Finalmente, se establece que en caso de determinarse durante la vigencia del Decreto en comento una nueva área geográfica determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo monto del crédito fiscal, se tomará como referencia para el ejercicio fiscal del 2023 el valor más alto que resulte de considerar la cifra de 2.70 veces la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica, y para 2024, se considerará la cifra de 3.00 veces la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica.

 

Recomendamos que el Decreto en comento sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

 

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Ciudad de México

   Diciembre 2022

 

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