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2022 - 6 Laboral

 

INSPECCIONES EN MATERIA LABORAL - SE ESTABLECEN CRITERIOS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN RELACIONADOS CON SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE HOSPEDAJE

 

El 12 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), por el cual se establecen nuevos criterios para las inspecciones en materia de subcontratación para los servicios turísticos y de hospedaje, el cual entrará en vigor el 13 de diciembre del 2022.

 

Dicho acuerdo establece que:

 

1.    Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades realizadas dentro de los centros de trabajo vinculados a las personas físicas o morales dedicadas a la actividad de servicios de alojamiento temporal (Industria Hotelera), tales como: (i) limpieza de habitaciones (camaristas); (ii) registro de huéspedes; (iii) atención al huésped; (iv) cocineros; (v) cantineros; (vi) capitán de meseros; (vii) meseros; (viii) encargados de lavandería; (ix) encargados de ropería; (x) lava losas; (xi) limpieza y cuidados de la cocina; (xii) reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante.

 

2.    Las actividades enlistadas en el punto anterior no se consideran especializadas, en consecuencia, las empresas o personas físicas dedicadas a la Industria Hotelera no podrán subcontratar dichos servicios con un carácter especializado, dado que, conforme a lo acordado por la STPS, dichas actividades se encuentran intrínsecamente vinculadas a su objeto social y actividad económica preponderante.

 

 

 

En relación con lo antes señalado, cabe recordar que a partir de la Reforma Laboral en materia de subcontratación se estableció que además de eventuales sanciones, no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas, tanto con el objeto social, como con la actividad económica preponderante del contratante.

 

Por lo anterior, sugerimos que las personas físicas y morales dedicadas a la Industria Hotelera, que subcontraten los servicios indicados revisen en lo particular las incidencias e implicaciones que en materia laboral y fiscal pudieran derivar del Acuerdo en comento, independientemente de que el prestador de servicios especializados se encuentre registrado en Registro de Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas (“REPSE”).

 

Por último, vale mencionar que la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, a través de su Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo deberán instrumentar las visitas de inspección o de constatación con el objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos de los presentes criterios.

 

 

 

 

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Ciudad de México

Diciembre, 2022

 

 

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