2022 – 8 Seguridad
Social
INFONAVIT – Modificaciones al SISUB
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”)
dio a conocer en su página de internet modificaciones a la “Guía de usuario
para el servicio del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)”, así
como al “Instructivo de llenado de los Archivos XLS del Sistema de Información
de Subcontratación (SISUB)”.
Entre las modificaciones
que el Instituto realizó a la Guía en mención, destaca la posibilidad de
presentar un “informe sin actividad”, en los casos en que no se hayan celebrado
contratos durante el cuatrimestre a declarar, o bien, no cuenten con contratos
vigentes y que no tengan trabajadores a disposición de un tercero realizando
servicios u obras especializadas durante dicho periodo.
Para tal efecto, la Guía indica
que, en caso de no contar con contratos a reportar, pero si cuenten con
registro (REPSE) ante la STPS, deberán informar, bajo protesta de decir verdad,
que no cuentan con contratos y proporcionar el número de REPSE, así como la
escritura constitutiva; en caso de personas físicas, la constancia de situación
fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y además se
deberá adjuntar dicha documentación en formato PDF.
Otra modificación en la Guía es la de presentar “informe con actividad complementario”, así en caso de que existan modificaciones al contrato original, se generen nuevos contratos, existan modificaciones al registro o se generé un nuevo registro ante la STPS y/o la escritura constitutiva sufra modificaciones en el cuatrimestre que se reporta, el SISUB permitirá la carga de nuevos archivos.
De la misma manera, en la
Guía se considera la posibilidad de realizar un “informe sin actividad
complementario”, en dicho supuesto el sistema solicitará que se indique si
necesita cargar nuevos documentos en PDF respecto del REPSE o en su caso, la escritura
pública correspondiente.
Además, entre los cambios a
la Guía del SISUB, se establece la opción de presentar “informe con datos
continuos”, ello en dos situaciones, la primera para los patrones que no
celebraron contratos durante el cuatrimestre a declarar y continúan vigentes
los contratos reportados en el cuatrimestre inmediato anterior, y tienen
trabajadores a disposición de un tercero realizando servicios u obras
especializadas durante dicho periodo; y la segunda cuando celebraron contratos
durante el cuatrimestre a declarar.
Así en el primer supuesto, los
sujetos obligados deberán cargar únicamente los 3 layout (sujeto obligado,
detalle de trabajadores y detalle de contrato), debido a que los datos
declarados en el cuatrimestre anterior (número de personal, trabajadores,
montos de aportaciones, amortizaciones, percepciones fijas, variables y no
integrables, así como el salario no excedente) no son los mismos en cada
bimestre reportado, aun y cuando sea el mismo personal, estos deben de
coincidir con lo reportado en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o el
Sistema de Pago Referenciado (SIPARE).
Para el segundo supuesto, se
deben cargar los 3 layout (sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle
de contrato), con la información de los contratos reportados con anterioridad y
los nuevos contratos, esto debido a que los datos informados en el cuatrimestre
anterior (número de personal, trabajadores, montos de aportaciones,
amortizaciones, percepciones, no integrables, etc.) no son los mismos aun y
cuando sea el mismo personal y el contrato.
Por otra parte, el INFONAVIT
especificó en la Guía en mención que cuando el patrón tenga más de un contrato
por servicio especializado podrá agruparlos y realizar la carga a través de un
formato .zip, o bien, puede cargar archivos múltiples.
Además, el Instituto aclaró
que cuando el patrón haya concluido el envío de la información y documentación
solicitada por el sistema, en caso de que existan errores, recibirá un correo
electrónico donde se enviará un archivo denominado “Logmensaje” en formato .csv
con los errores de los archivos, o bien, podrá ingresar a la pestaña
“Mensajes”, que se encuentra en el módulo de “Envío de información”, para
corroborar si la información cuenta con errores, en cuyo caso, podrá descargar
directamente el archivo, para posteriormente cargar nuevamente todos los
archivos.
De igual forma, en la Guía
de usuario del SISUB, el INFONAVIT precisó que la e.firma debe ser la emitida
por el SAT para la consulta de movimientos o presentación de avisos o
declaraciones y señaló como medio de contacto en caso de dudas el Centro de
Atención Empresarial disponible en el Portal Empresarial y los correos
electrónicos: fjimenezr@infonavit.org.mx, mfuerte@infonavit.org.mx y ljimenez@infonavit.org.mx.
En cuanto a las
modificaciones al Instructivo de llenado de los Archivos XLS del Sistema de
Información de Subcontratación (SISUB), el INFONAVIT pormenorizó los caracteres
que el sistema permite en cada rubro de información solicitada, asimismo,
aumentó “tips de llenado” de los archivos y recomendaciones adicionales para el
envío de información y documentación requerida.
Recomendamos que los
documentos en comento sean revisadas en lo individual para poder identificar
oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en
este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Mayo 2022
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