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2022 – 7 Seguridad Social

 

IMSS - Lineamientos de informativas

de servicios especializados

 

El 13 de abril de 2022 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social”, relativos a la presentación de información a cargo de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

 

A través de los citados lineamientos se establece, entre otras cosas, que los prestadores de servicios especializados deberán utilizar el ICSOE para presentar al IMSS la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.

 

Además, se señala que la presentación de la informativa efectuada a través del ICSOE deberá ser suscrita con la firma electrónica avanzada o e.Firma, cuyo certificado digital sea emitido por el SAT.

 

También, se dispone que el huso horario aplicable al ICSOE se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de acuerdo con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo de 2002.

 

Por otra parte, se precisa que la información se deberá de presentar dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre de que se trate, estableciendo que cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

 

De igual forma, se señala que los tipos de Informativas que se presentan a través del ICSOE pueden ser: normal, sin información o complementaria (de corrección, sin efectos o de actualización).

 

Al respecto, se establece que sólo se permitirá hasta un máximo de 4 declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite.

 

Adicionalmente, se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social publicará a través de su página de Internet www.imss.gob.mx, el Listado de Contratos de Servicios u Obras Especializados reportados y que dicho listado será público, el cual se actualizará de manera mensual.

 

Asimismo, se establece que el contratista podrá autorizar al contratante para que consulte información pormenorizada de los contratos celebrados entre las partes que el primero reportó al Instituto.

 

Por último, se determina que los comunicados, solicitudes de información o corrección y notificaciones a que se refieren los lineamientos, se realizarán a través del Buzón IMSS, cuando las personas destinatarias hayan aceptado este como medio de comunicación electrónico con el Instituto, en términos de lo dispuesto en el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020.

 

Recomendamos revisar los lineamientos en comento, a efecto de identificar cuestiones particulares que no se comentan en el presente flash.

 

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Ciudad de México

   Abril 2022

 

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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