2022 – 7 Seguridad
Social
IMSS - Lineamientos de informativas
de servicios especializados
El 13 de abril de 2022
fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos
generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer
párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social”, relativos a la
presentación de información a cargo de las personas físicas o morales que
presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.
A través de los citados
lineamientos se establece, entre otras cosas, que los prestadores de servicios
especializados deberán utilizar el ICSOE para presentar al IMSS la información
a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro
Social.
Además, se señala que la
presentación de la informativa efectuada a través del ICSOE deberá ser suscrita
con la firma electrónica avanzada o e.Firma, cuyo certificado digital sea
emitido por el SAT.
También, se dispone que el
huso horario aplicable al ICSOE se regirá conforme al horario de la Zona Centro
de México, de acuerdo con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos
Mexicanos y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se
aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1° de marzo de 2002.
Por otra parte, se precisa
que la información se deberá de presentar dentro de los primeros 17 días del
mes siguiente al cuatrimestre de que se trate, estableciendo que cuando el
último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un
día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
De igual forma, se señala
que los tipos de Informativas que se presentan a través del ICSOE pueden ser:
normal, sin información o complementaria (de corrección, sin efectos o de
actualización).
Al respecto, se establece
que sólo se permitirá hasta un máximo de 4 declaraciones complementarias para
el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la
cual por su naturaleza no está sujeta a este límite.
Adicionalmente, se
establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social publicará a través de su
página de Internet www.imss.gob.mx, el Listado de Contratos de Servicios u
Obras Especializados reportados y que dicho listado será público, el cual se
actualizará de manera mensual.
Asimismo, se establece que
el contratista podrá autorizar al contratante para que consulte información
pormenorizada de los contratos celebrados entre las partes que el primero
reportó al Instituto.
Por último, se determina
que los comunicados, solicitudes de información o corrección y notificaciones a
que se refieren los lineamientos, se realizarán a través del Buzón IMSS, cuando
las personas destinatarias hayan aceptado este como medio de comunicación
electrónico con el Instituto, en términos de lo dispuesto en el ACUERDO
ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de julio de 2020.
Recomendamos revisar los lineamientos
en comento, a efecto de identificar cuestiones particulares que no se comentan
en el presente flash.
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Ciudad de México
Abril 2022
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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