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2023 - 10 Comercio Exterior

Nuevas regulaciones en importación de combustibles y lubricantes

 

El 23 de octubre del presente la Secretaría de Energía (SENER) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía” mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

A través del citado Decreto, se establecen medidas tendientes a combatir el robo y contrabando de combustibles, restringiendo de manera temporal la importación de 68 petrolíferos e hidrocarburos, entre los cuales destacan la gasolina para aviones, gasolina menor a 87 octanos, benceno, naftaleno, combustóleo, hexano, butileno, aceites crudos de petróleo, metanol, biodiesel y sus mezclas, entre otros, listados dentro del Anexo Único de la citada publicación.

 

En este sentido, a partir de la entrada en vigor del Decreto, los interesados en importar las mercancías previstas en dicho Anexo, así como aquellos que requieran obtener permiso previo de importación ante la SENER, deberán previamente solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el citado Decreto.

 

Asimismo, aquellos que, previo a la entrada en vigor del Decreto ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías referidas en el Anexo Único, podrán continuar con sus operaciones, siempre y cuando informen en un plazo máximo de 30 días hábiles a la Subsecretaría de Hidrocarburos su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso, volumen, destino y finalidad de la importación.

 

Por último, se establece que el citado Decreto estará vigente a partir del 24 de octubre del presente y su vigencia concluirá una vez que existan las medidas de control suficientes y necesarias para regular las importaciones y su trazabilidad, cuyas medidas serán instauradas por la Secretaría de Economía y la SENER; por lo que se recomienda verificar el listado localizado en el documento adjunto, con la finalidad de contemplar las nuevas regulaciones.

 

En este sentido, mediante la publicación en comento se establece que los interesados en importar los bienes listados en el Anexo Único serán requeridos de tramitar y presentar permisos adicionales de importación, lo que pudiera ocasionar tiempos de demora en los embarques y despachos de mercancías, situación que deberá ser verificada para evitar afectaciones en las cadenas de suministro.

 

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Ciudad de México

Octubre 2023

 

 

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