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2021 – 12 Contribuciones locales

 

Iniciativa Reformas Fiscales Chihuahua 2022

 

El 29 de noviembre de 2021, la Gobernadora del Estado de Chihuahua presentó ante el Congreso del Estado la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua y la Ley de Coordinación Fiscal en el Estado de Chihuahua y sus municipios”, misma que, de ser aprobada, entraría en vigor al día siguiente de su publicación.

 

I. Se propone la creación de los siguientes impuestos:

 

           -  Impuesto a las erogaciones que se realicen en juegos con apuestas

           -   Impuesto a las demasías caducas

           -  Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas

 

Impuesto a las erogaciones que se realicen en juegos con apuestas

 

La iniciativa considera como sujetos de este impuesto a las personas físicas y morales que realicen erogaciones para participar en juegos con apuestas, que se realicen u organicen dentro del territorio del Estado, definiendo como erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que se entreguen por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionadas con los juegos con apuestas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como las cargas y recargas adicionales que se realicen mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas, ya sea que dichas erogaciones se utilicen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.

 

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al monto total de las erogaciones efectuadas para participar en juegos con apuestas, ya sean en efectivo, en especie o en cualquier otro medio y, el mismo se causará en el momento en que el sujeto obligado pague los montos o contraprestaciones que le permitan participar en los juegos con apuestas.

 

El operador del establecimiento en el que se realicen los juegos con apuestas deberá retener el impuesto al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, debiendo enterarlo ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda su retención.

 

Impuesto a las demasías caducas

 

La propuesta contempla que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que, en el estado, realicen contratos u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de la enajenación de bienes dados en prenda que no sean recuperados por el deudor prendario. Asimismo, establece que el impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general.

 

La base gravable será el monto que resulte como diferencia entre el valor del avalúo que sirvió de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, a dicho monto se le aplicará una tasa del 20% para determinar el impuesto a pagar, el cual deberá enterarse a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se haya producido la enajenación de la prenda de que se trate, mediante declaración mensual definitiva que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas.

 

Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas

 

Se propone la creación del impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas realizadas en el estado en envase cerrado, con excepción de la cerveza, a una tasa del 4.5% sobre el precio de venta antes de aplicar el IEPS Federal y el IVA que sería incluido en el precio de venta.

 

El impuesto se causaría sobre el consumo efectivamente pagado y se enteraría en forma mensual, dentro de los 15 días del mes siguiente al de su causación.

 

Se contempla que los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deberán llevar un registro mensual de las ventas finales que realicen, desglosando los montos de cada una de las operaciones y las cantidades que integran la base de este impuesto.

 

Se entiende que la venta se efectúa en territorio del Estado, si en él se lleva a cabo la entrega material de las bebidas. Asimismo, se indica que también se considerará venta final el faltante de inventario o el consumo propio.

 

II. También se propone reformar los siguientes tributos:

 

Impuesto adicional universitario

 

Se propone ampliar el objeto de este impuesto para que sean los montos que resulten a pagar por concepto de impuestos ordinarios y derechos a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua y, en su caso, el Acuerdo por el que se establecen las cuotas por el uso de carreteras del Estado.

 

Se establece que se aplicará la tasa del 4%, tratándose de impuestos ordinarios y derechos por el uso de carreteras de cuota estatales y, la tasa del 6%, tratándose del resto de derechos, el importe que se obtenga será el impuesto a pagar.

 

Impuesto sobre nóminas

 

Se propone el incremento transitorio de la tasa aplicable al impuesto, que actualmente es de 3%. La propuesta contempla un incremento al 4% y 3.5% para los años 2022 y 2023, respectivamente.

 

Se aclara que para efectos de las contribuciones extraordinarias aplicables en relación con el impuesto sobre nóminas, se determinarán tomando como base la tasa del 3%.

 

Sugerimos que esta iniciativa sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

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Ciudad de México

   Diciembre, 2021

 

 

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