2021 – 11 Legal
Administrativo
Acuerdo que declara de interés
público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del
Gobierno de México
El objetivo del Acuerdo es
declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y
obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los
sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico
hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas
sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto,
características, naturaleza, complejidad y magnitud sean consideradas por el
Ejecutivo como prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
Cabe señalar, que el
considerar cualquier aspecto como de seguridad nacional, genera diversos
efectos, entre otros, la posible limitante para los particulares para obtener
la suspensión a través del juicio de amparo o solicitar medidas cautelares
dentro de otros medios de defensa, así como que el Gobierno se encuentre
facultado a reservar de manera generalizada y anticipada la información correspondiente,
como sería en el caso de los proyectos y obras que se lleven a cabo. El alcance
de seguridad nacional ha sido abordado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en distintas ocasiones, como ocurrió recientemente al analizar si
resultaba conducente la prisión preventiva oficiosa en materia de delitos
fiscales.
Dentro del Acuerdo en
cuestión también se instruye a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional para la
obtención de dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los
citados proyectos u obras. Para tales efectos, la autorización provisional será
emitida en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la
presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido ese plazo sin que se
emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido
positivo.
La autorización provisional
correspondiente tendrá una vigencia de 12 meses, contados a partir de su
emisión, periodo en el cual se deberá obtener la autorización definitiva
conforme a las disposiciones aplicables.
Cabe señalar, que algunas de las materias relacionadas con los proyectos
y obras que son objeto de este Acuerdo involucran facultades concurrentes, que
son competencia no solo de la Administración Pública Federal sino también de
las entidades federativas, e incluso algunas de dichas materias se encuentran
reservadas a órganos con autonomía constitucional, por lo que será
indispensable analizar, en cada caso concreto, los efectos legales de esta determinación
presidencial, así como sus alcances respecto de trámites que prevén la
observancia de condicionantes técnicas y requisitos de procedibilidad.
Finalmente, sería importante analizar la aplicación que las autoridades
competentes realicen respecto del Acuerdo en análisis, a efecto de identificar
eventuales efectos inequitativos y/o anticompetitivos hacia los particulares
que participan en los mismos sectores económicos.
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Ciudad de México
Noviembre
2021
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