2021 – 12 Comercio
Exterior
Automatización de las Aduanas - versión anticipada 7ª
modificación a las RGCE para 2020
El 4 de junio del año en curso, se publicó en el
portal de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) la “Primera versión anticipada de la Séptima resolución de
modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, y su
Anexo 3.
Dicha versión anticipada se encuentra pendiente
de ser publicada en el DOF, por lo que los comentarios del presente Flash
Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación
definitiva. Es importante señalar que la publicación de la citada versión
anticipada no genera obligaciones para los importadores ni exportadores hasta
en tanto la misma sea publicada en el DOF, situación que estaremos informando
de manera oportuna en cuanto suceda.
A continuación se describen los temas que
consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la
misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros
temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash
Informativo.
Con el objetivo de implementar las obligaciones
pactadas por México en el marco de la Organización Mundial de Aduanas,
referentes a la facilitación, modernización y automatización de los procesos de
entrada y salida de mercancías del país, fueron modificadas las Reglas
Generales de Comercio Exterior, con la finalidad de implementar y mejorar los procesos
de despacho aduanero sin la presentación de documentos físicos (impresiones de
pedimentos), reforzar el uso de aplicaciones y dispositivos tecnológicos en la
transmisión de datos, así como adicionar la obligación de transmitir en estas
operaciones, la información relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) con el complemento Carta Porte recientemente implementado por las
autoridades fiscales y aduaneras, mismo que comentamos en nuestro Flash 2021-9.
Cabe señalar que el despacho de mercancías
mediante dispositivo electrónico únicamente se implementará en la presente
etapa en las aduanas y secciones aduaneras listadas en el Anexo 3 de las
presentes Reglas, previéndose que de manera posterior se implemente en todas
las aduanas del país.
Por último, se prevé que la citada resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el DOF, con excepción de lo relativo al CDFI con el complemento Carta Porte, que entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021.
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* *
Ciudad de México
Junio 2021
El presente
Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende
incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe
considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias
específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de
esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe
siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior.
Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las
implicaciones en cada caso particular.
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