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2021 – 12 Comercio Exterior   

 

Automatización de las Aduanas - versión anticipada 7ª modificación a las RGCE para 2020

 

El 4 de junio del año en curso, se publicó en el portal de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) la “Primera versión anticipada de la Séptima resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, y su Anexo 3.

 

Dicha versión anticipada se encuentra pendiente de ser publicada en el DOF, por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva. Es importante señalar que la publicación de la citada versión anticipada no genera obligaciones para los importadores ni exportadores hasta en tanto la misma sea publicada en el DOF, situación que estaremos informando de manera oportuna en cuanto suceda.

 

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Con el objetivo de implementar las obligaciones pactadas por México en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, referentes a la facilitación, modernización y automatización de los procesos de entrada y salida de mercancías del país, fueron modificadas las Reglas Generales de Comercio Exterior, con la finalidad de implementar y mejorar los procesos de despacho aduanero sin la presentación de documentos físicos (impresiones de pedimentos), reforzar el uso de aplicaciones y dispositivos tecnológicos en la transmisión de datos, así como adicionar la obligación de transmitir en estas operaciones, la información relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte recientemente implementado por las autoridades fiscales y aduaneras, mismo que comentamos en nuestro Flash 2021-9.

 

Cabe señalar que el despacho de mercancías mediante dispositivo electrónico únicamente se implementará en la presente etapa en las aduanas y secciones aduaneras listadas en el Anexo 3 de las presentes Reglas, previéndose que de manera posterior se implemente en todas las aduanas del país.

 

Por último, se prevé que la citada resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el DOF, con excepción de lo relativo al CDFI con el complemento Carta Porte, que entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021.


 

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Ciudad de México

   Junio 2021

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.


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