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 2023 9 Contribuciones locales

 

Estímulos fiscales en Guerrero por huracán OTIS

 

El 10 de noviembre de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el “Acuerdo por el que se emiten medidas extraordinarias y se otorga estímulo fiscal en favor de las personas contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del Estado de Guerrero, por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2023, derivado de la contingencia generada por el fenómeno meteorológico huracán OTIS, categoría 5”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

 

A través de dicho Acuerdo se otorgan estímulos fiscales en favor de los contribuyentes inscritos o modificados con domicilio fiscal en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del Estado de Guerrero en el Registro Estatal de Contribuyentes antes del 24 de octubre del 2023, en los términos siguientes:

 

I. Se prorroga la presentación de las declaraciones mensuales por concepto de los impuestos establecidos en el Título Primero de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero[1], correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023, las cuales deberán ser presentadas a partir de marzo 2024, en una sola exhibición o hasta en tres parcialidades mensuales sin exceder el mes de mayo del 2024.

 

II. Se otorga como estímulo la excepción de multas, recargos y actualizaciones, por concepto de los impuestos referidos, durante el plazo señalado en la fracción anterior.

 

III. Se suspende todo procedimiento, plazos y términos relacionados a las facultades de las autoridades fiscales en materia de comprobación y fiscalización de impuestos estatales, en favor de los contribuyentes de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2023.

 

Asimismo, se establece que lo dispuesto en el Acuerdo no es aplicable a los Ayuntamientos municipales, organismos públicos descentralizados, organismos públicos autónomos y demás instituciones públicas.

 

De igual forma, se señala que se exceptúa del Acuerdo el pago del impuesto sobre la tenencia o usos de vehículos, lo cual quedará sujeto a lo dispuesto en los acuerdos que se emitan al respecto.

 

Finalmente, se precisa que la aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo no dará lugar a devolución o compensación alguna.

 

Recomendamos que dicha publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.

 

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Ciudad de México

   Noviembre 2023

 

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[1] Impuesto sobre el ejercicio de la profesión médica y otras actividades no subordinadas; impuestos sobre instrumentos públicos y operaciones contractuales; impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos; impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concurso de toda clase y apuestas sobre juegos permitidos; impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal; impuestos adicionales para el fomento educativo, económico, social y ecológico; impuesto sobre hospedaje; contribución estatal; impuesto cedular a los ingresos de las personas físicas; e impuesto cedular a los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.


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