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2023 – 3 Contribuciones Locales

 

Querétaro: Reformas fiscales 2023

 

Durante el mes de diciembre de 2022 fueron publicados en “La Sombra de Arteaga” decretos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales que regulan el sistema tributario Estatal y Municipal del Estado de Querétaro. Dentro de dichos decretos destacan los acuerdos que establecen estímulos fiscales en materia de impuestos ecológicos, las modificaciones a la regulación de dichos impuestos en la entidad, así como la nueva regulación sobre los impuestos a los espectáculos o entretenimientos públicos municipales.

 

Impuestos ecológicos

 

a)    Estímulos fiscales y disposiciones administrativas relacionadas con los “impuestos ecológicos” 2022

 

El pasado 7 de diciembre de 2022, se publicó en La Sombra de Arteaga, el “ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AUTORIZA LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS FISCALES DIRECTOS RESPECTO AL CAPÍTULO NOVENO DEL TÍTULO TERCERO SECCIÓN III DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO”. En dicho Acuerdo se autorizó un beneficio por pago anticipado del impuesto por la emisión de gases a la atmósfera causado en el ejercicio fiscal de 2022, mismo que consiste en un 30% de descuento respecto del impuesto a cargo y que se encontrará vigente del 1° de enero al 30 de abril de 2023.

 

En el mencionado Acuerdo, se estableció que los contribuyentes que deseen acceder al estímulo fiscal que nos ocupa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.     Estar inscritos y activos dentro del padrón autorizado por la Dirección de Ingresos adscrita a la Subsecretaría de Política Fiscal e Ingresos de la Secretaría de Finanzas.

2.     Presentar su opinión de cumplimiento de obligaciones estatales y federales coordinadas en sentido positivo.

3.     Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales en materia del Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera, establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

4.     Realizar el pago del Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera del ejercicio fiscal 2022.

5.     Haber presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el informe del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes (RETC), específicamente el apartado de emisiones a la atmósfera y sustancias RETC de manera obligatoria o voluntaria.

 

Por otro lado, también el pasado 7 de diciembre de 2022, se publicó en el periódico oficial del Estado, el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA OBTENER EL SELLO ESTATAL DE BAJAS EMISIONES DE CARBONO Y BASES DEL SISTEMA ESTATAL DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES”. Dicha publicación tuvo por objeto establecer los lineamientos para la obtención del Sello Estatal de Bajas Emisiones de Carbono, así como para establecer una guía metodológica para que quienes generen las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero lleven a cabo proyectos de reducción para solicitar la emisión del Sello Estatal de Bajas Emisiones y puedan reducir la base gravable de los “impuestos ecológicos” aplicables en la entidad.

 

En dichos lineamientos se ha establecido que, para efectos del impuesto por la emisión de gases a la atmósfera causado en el ejercicio fiscal 2022, aquellos contribuyentes que se certifiquen a través de sellos de bajas de emisiones, podrán acceder a una reducción de la base gravable del impuesto hasta en un 20%, acorde a las toneladas o su correspondiente conversión otorgados o transferidos conforme a los lineamientos técnicos.

 

b)    Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales

 

En relación con este impuesto, es importante recordar que el objeto del mismo lo constituye la extracción, del suelo y subsuelo, de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aún y cuando constituyan vetas, mantos, depósito natural o yacimiento geológico de agregados pétreos, grava, piedra, tezontle, tepetate, arena, arenilla, tepecil o cualquier material no metálico derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo.

 

A partir de 2023, se amplía el objeto de esta contribución para incluir la extracción del suelo y subsuelo de materiales sobre los cuales se efectúe el aprovechamiento, explotación y restauración de bancos de materiales de construcción y ornamento no reservados a la Federación y de aquellas actividades donde se exploten o beneficien productos derivados de la descomposición o fragmentación de las rocas, mediante trabajos a cielo abierto.

 

De igual forma, con motivo a las reformas aprobadas para el ejercicio de 2023, se elimina al mármol como un mineral no metálico de bajo ni de alto impacto ambiental.

 

c)     Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera

 

Con motivo de las reformas aprobadas para el ejercicio de 2023, se precisa que son sujetos del impuesto las personas físicas, morales y las unidades económicas, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen actividades que generen emisiones de gases de efecto invernadero, siempre y cuando se encuentren obligadas a la presentación del reporte en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de competencia estatal.

 

De igual forma, para 2023, se realizaron importantes modificaciones a la tabla de conversión de gases a Bióxido de Carbono Equivalente (CO2e), utilizada para determinar la base gravable del impuesto cuando las emisiones de que se trate sean de metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoro de azufre.

 

Asimismo, con las reformas en comento, se precisa que el impuesto causado durante el ejercicio se pagará de forma anual mediante declaración que se representara en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas del Estado de Querétaro a más tardar el día 22 del mes de julio del año en que se haya realizado el informe en los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como los reportes de emisiones del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Estatal, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

 

Por último, con motivo de las reformas aprobadas, se precisa que la determinación de la base gravable del impuesto (cantidad de gases emitidos) se determinará conforme al dictamen de inventario de emisiones generado por el Organismo de Inspección para la verificación de informes de emisiones de gases de efecto invernadero acreditado y registrado en el Padrón de Prestadores de servicios ambientales.

 

Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos municipales

 

Para el ejercicio fiscal de 2023, se establece que el objeto del impuesto es el ingreso que se obtenga por la realización de funciones de teatro, circo, lucha libre y boxeo, corridas de toros, espectáculos deportivos, audiciones y espectáculos musicales o de cualquier otro tipo con cuota de admisión y la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas, que se realicen en el territorio del Estado de Querétaro.

 

Por su parte, se establece que son sujetos del impuesto las personas físicas y morales que habitual o eventualmente obtengan ingresos por dichas actividades, causándose desde el momento en que se perciban los ingresos.

 

De igual forma, se establece que el impuesto en comento se causará a una tasa del 8% sobre el monto total de los ingresos percibidos por las actividades gravadas, salvo en el caso de que se trate de espectáculos de teatro y circo, a los cuales resultará aplicable una tasa del 4%.

 

Asimismo, se establece como condicionante para la obtención de los permisos para la realización de eventos de entretenimiento público, no presentar adeudos del impuesto en comento, y se genera la obligación solidaria para los dueños del inmueble donde se realicen los eventos de entretenimiento público, para el pago del impuesto.

 

Resulta importante señalar que diversos municipios del Estado de Querétaro también han establecido en sus leyes de ingresos municipales para 2023 disposiciones tendientes a gravar este tipo de ingresos; sin embargo, dichas disposiciones no resultan compatibles o de aplicación simultánea con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.

 

Por último, es importante mencionar que las modificaciones legislativas materia del presente Flash Informativo entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2023.

 

Sugerimos que estas reformas y disposiciones administrativas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:

 

Francisco Gutiérrez-Zamora

fgutierr@chevez.com.mx

 

Rodrigo Farías

rfarias@chevez.com.mx

 

 

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Ciudad de México.

  Enero 2023

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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