Home >Reformas Fiscales del Estado de México para el ejercicio Fiscal de 2023




2022 – 14 Contribuciones Locales

 

 REFORMAS FISCALES ESTADO DE MÉXICO 2023

 

El 21 de diciembre de 2022 se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México, el “Decreto Número 118.- Por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023”, el “Decreto Número 119.- Por el que se aprueba la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023”, y el “Decreto Número 120.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y se reforman los párrafos primero y quinto y se deroga el párrafo octavo del artículo séptimo del Decreto Número 21 ‘LXI’ Legislatura del Estado de México, publicado el 31 de enero de 2022”.

 

De dichos Decretos destacan las modificaciones en materia de impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico y la no aprobación de la aportación de movilidad sustentable que se pretendía establecer, al 1.5%, para los sujetos que presten el servicio de transporte privado de bienes de consumo y cualquier tipo de bienes muebles realizado a través de aplicaciones o plataformas electrónicas en el Estado de México.

 

Disposiciones generales

 

Obligación solidaria del notario público en operaciones con inmuebles

 

Se adiciona a la obligación solidaria del pago de los créditos fiscales para los notarios públicos, respecto de los impuestos predial y sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, que cuando autoricen definitivamente escrituras, deberán verificar previamente el cumplimiento de los requisitos y formalidades de dichos impuestos, incluyendo la acreditación de los pagos por parte del obligado.

 

Determinación presuntiva por faltante de inventario

 

Se adiciona como causal de determinación presuntiva de las contribuciones cuando se adviertan faltantes de bienes en los inventarios, salvo prueba en contrario.

 

Listado de contribuyentes omisos y no localizados

 

Se establece que la Secretaría de Finanzas publicará en su página de Internet, el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Estatal de Contribuyente de aquellos contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes, o en controversia que no estén garantizados, o que no estén pagados o haya cesado la autorización del pago a plazos, o que hayan sido determinados a contribuyentes no localizados.

 

Al respecto, se establece que los contribuyentes inconformes con dicha publicación podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que la Secretaría de Finanzas determine mediante Reglas de Carácter General.

 

La autoridad fiscal contará con un plazo de tres días, a partir del día siguiente en que reciba la solicitud correspondiente, para resolver dicho procedimiento.

 

Impuesto a la Venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico

 

Se establece que las autoridades podrán calcular presuntivamente la base del tributo, aplicando la tasa del 4.5.%, cuando se adviertan faltantes de bienes en los inventarios, salvo prueba en contrario.

 

Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

 

Se modifica el objeto del impuesto para establecer que se causará por las emisiones provenientes de fuentes fijas, sin distinguir si las emisiones provienen de fuentes fijas de jurisdicción estatal o federal. Hasta el 31 de diciembre del 2022, las fuentes fijas de jurisdicción federal se encontraban excluidas expresamente del objeto del impuesto.

 

Se establece que fuente fija es toda instalación en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial, así como de servicios y cualquier otra actividad que genere o pueda generar contaminantes a la atmósfera.

 

De igual manera se establece que por descargas directas se entenderá a las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se generan en los procesos y actividades de las fuentes fijas; mientras que las descargas indirectas son el mismo tipo de emisiones pero que se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica en las fuentes fijas.

 

Asimismo, se establece que las declaraciones deberán presentarse de forma electrónica conforme a las Reglas de Carácter General que emita y publique la Secretaría de Finanzas.

 

El pago anual deberá de presentarse mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal a más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente al en que se causó el impuesto y se deberá de realizar el pago de las diferencias que existan y de las fracciones de toneladas que no fueron declaradas mensualmente al ser menores a una tonelada.

 

Beneficios fiscales Ley de Ingresos del Estado de México

 

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

 

Se establece un subsidio del 100% del impuesto:

 

·      Por 36 meses:

 

-       Por la generación de empleos nuevos para trabajadores de 60 años o mayores, personas que hubieran concluido una carrera técnica, tecnológica o profesional en los años 2021, 2022 o 2023, empresas que cambien sus fuentes de empleo al Estado de México durante el ejercicio fiscal 2023 y a quienes inicien operaciones en el 2023 en territorio del Estado de México.

 

 

 

 

 

·      Por 24 meses:

 

-       Respecto de los empleos generados para quienes accedan por primera vez al mercado laboral, pertenezcan a alguna comunidad de origen indígena y hayan sido liberadas con motivo de la Ley de Amnistía del Estado de México.

 

·      Por 12 meses:

 

-       A quienes incrementen su plantilla laboral durante 2023 (únicamente respecto de las nuevas plazas) y a quienes durante el 2023 contraten y ubiquen en plazas de nueva generación a personas que hayan perdido su fuente de empleo formal durante los meses de marzo a diciembre de 2020 y de enero a diciembre de 2021.

 

-       Respecto de las mujeres jefas de familia con hasta 3 empleados.

 

Cancelación de créditos anteriores al 1º de enero de 2019

 

Se establece que se podrán cancelar los créditos fiscales determinados con anterioridad al 1º de enero de 2019, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2018 sea inferior o igual al valor diario de 136 Unidades de Medida y Actualización, vigente a la fecha de cancelación, imponiendo diversas restricciones.

 

Beneficios fiscales y cuestiones adicionales de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México

 

Impuesto predial

 

-       Bonificación sobre el importe total del impuesto predial por pago anual anticipado del 8% si se realiza en el mes de enero, del 6% en el mes de febrero y del 2% en el mes de marzo.

 

-       Bonificación adicional a los contribuyentes que en los últimos 2 años hayan cubierto sus obligaciones dentro de los plazos establecidos para ese efecto del 8% en el mes de enero, 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo.

 

-       Bonificación de hasta el 34% en el pago del impuesto a favor de personas pensionadas o jubiladas, personas en situación de orfandad menores de 18 años, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase 3 salarios mínimos generales vigentes, así como a aquellas personas liberadas con motivo de amnistía estatal.

 

-       El importe anual del impuesto predial no podrá exceder del 20% de incremento respecto al monto total por concepto del impuesto que le correspondía pagar en el ejercicio fiscal inmediato anterior, sin considerar la aplicación de algún subsidio, descuento o beneficio fiscal.

 

-       Se podrá compensar hasta una cantidad igual al 50% del valor total de la inversión que realicen en la adquisición, instalación y operación de energía fotovoltaica para generar y utilizar energía limpia en el inmueble de que se trate.

 

Derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento

 

-       Bonificación sobre el importe total cuando su pago se realice en una sola exhibición del 8% en el mes de enero, del 6% en el mes de febrero y del 4% en el mes de marzo.

 

-       Bonificación adicional a los contribuyentes que en los últimos 2 años hayan cubierto sus obligaciones dentro de los plazos establecidos para ese efecto del 8% en el mes de enero, 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo.

 

-       Bonificación de hasta el 38% en el pago de los derechos a favor de personas pensionadas o jubiladas, personas en situación de orfandad menores de 18 años, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase 3 salarios mínimos generales vigentes, así como a aquellas personas liberadas con motivo de amnistía estatal.

 

Vigencia  

 

En las disposiciones transitorias se establece que entrarán en vigor el 1° de enero del 2023.

 

Sugerimos que esta iniciativa sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.

 

Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:

 

Francisco Gutiérrez-Zamora

fgutierr@chevez.com.mx

 

Rodrigo Farías

rfarias@chevez.com.mx

 

 

*     *     *     *     *

Ciudad de México

 Diciembre 2022

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

 

Información de Soporte

 

AVISO LEGAL

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2022, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.

Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.


Información de soporte