2022 – 9 Contribuciones
locales
VERACRUZ: BENEFICIOS FISCALES 2017-2022
El 31 de agosto de 2022 se
publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el “Decreto
por el que se otorgan beneficios fiscales a personas físicas y morales,
públicas o privadas respecto del pago de adeudos del impuesto sobre erogaciones
por remuneraciones al trabajo personal causados en los ejercicios fiscales de
2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022”, en vigor a partir del 1° de septiembre y
hasta al 31 de diciembre de 2022.
A través del Decreto de
referencia se subsidia el 100% de las multas, recargos y actualizaciones del impuesto
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal por los ejercicios
fiscales 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, a personas físicas o morales,
públicas o privadas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes.
El beneficio surtirá efectos
siempre y cuando se realice el pago del impuesto por los ejercicios fiscales
omitidos dentro del plazo comprendido del 1° de septiembre y hasta el 31 de
diciembre del 2022; o bien se solicite la autorización para pagar los adeudos
omitidos en parcialidades o diferidos, cumpliendo con los requisitos previstos
para ello en el lapso indicado, y se paguen todos los adeudos de los meses
convenidos.
Los contribuyentes que cuenten
con créditos fiscales determinados o que se encuentren sujetos a facultades de
comprobación y tengan la intención de autocorregirse, podrán acogerse a este
beneficio cumpliendo con el procedimiento correspondiente.
El subsidio no será aplicable en
el caso de créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante las
Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, salvo que previamente exista un
desistimiento de los medios de defensa.
Tampoco será aplicable sobre
adeudos o créditos pagados y en ningún caso dará lugar a devolución,
compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
En caso de créditos fiscales que
se estén pagando a plazos, el beneficio será aplicable sólo por el saldo
pendiente de liquidar correspondiente a la actualización recargos y multas.
Sugerimos que el Decreto sea
revisado en lo individual para identificar otros temas que pudieran ser de
interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Septiembre 2022
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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