Home >Beneficios Fiscales Veracruz 2017-2022




2022 – 9 Contribuciones locales

 

VERACRUZ: BENEFICIOS FISCALES 2017-2022

 

El 31 de agosto de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a personas físicas y morales, públicas o privadas respecto del pago de adeudos del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal causados en los ejercicios fiscales de 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022”, en vigor a partir del 1° de septiembre y hasta al 31 de diciembre de 2022.

 

A través del Decreto de referencia se subsidia el 100% de las multas, recargos y actualizaciones del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal por los ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, a personas físicas o morales, públicas o privadas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes.

 

El beneficio surtirá efectos siempre y cuando se realice el pago del impuesto por los ejercicios fiscales omitidos dentro del plazo comprendido del 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2022; o bien se solicite la autorización para pagar los adeudos omitidos en parcialidades o diferidos, cumpliendo con los requisitos previstos para ello en el lapso indicado, y se paguen todos los adeudos de los meses convenidos.

 

Los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales determinados o que se encuentren sujetos a facultades de comprobación y tengan la intención de autocorregirse, podrán acogerse a este beneficio cumpliendo con el procedimiento correspondiente.

 

El subsidio no será aplicable en el caso de créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante las Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, salvo que previamente exista un desistimiento de los medios de defensa.

 

Tampoco será aplicable sobre adeudos o créditos pagados y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

 

En caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, el beneficio será aplicable sólo por el saldo pendiente de liquidar correspondiente a la actualización recargos y multas.

 

Sugerimos que el Decreto sea revisado en lo individual para identificar otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

*     *     *     *     *

 

Ciudad de México

   Septiembre 2022

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.


AVISO LEGAL

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2022, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.

Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.

 


Información de soporte