2022 – 5 Contribuciones
locales
CDMX – Beneficios fiscales 2022
El 22 de marzo
de 2022 fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de Carácter General mediante la cual se condona el impuesto sobre
nóminas a favor de los contribuyentes que se indican” y la “Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan
condonaciones en materia del impuesto predial a favor de los contribuyentes que
se indican”.
Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entraron en vigor
el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México. Recomendamos la revisión detallada de estas publicaciones para verificar
requisitos y condiciones específicas para su aplicación.
Condonación del impuesto
sobre nóminas
Se condona el 100% del pago
del impuesto sobre nóminas a cargo de las personas físicas o morales que en la
Ciudad de México constituyan o inicien operaciones, de conformidad con la
normativa aplicable, de una micro o pequeña empresa y realicen erogaciones en
dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal
subordinado.
Dicha condonación aplicará
únicamente respecto de los primeros tres meses a partir de la constitución o
inicio de actividades de la micro o pequeña empresa de que se trate.
Asimismo, los beneficios
que se otorgan a través de dicha Resolución aplicarán a favor de las micro y
pequeñas empresas, personas físicas o morales que hayan suspendido actividades
desde el 01 de marzo de 2020 y reinicien sus actividades a partir del día de la
entrada en vigor del presente instrumento.
Los
beneficios a que se refiere esta Resolución estarán vigentes hasta el 30 de
diciembre de 2022 y serán aplicables inclusive a favor de los contribuyentes
que se constituyan o reinicien actividades durante los meses de octubre,
noviembre o diciembre de 2022, con independencia de que los referidos
beneficios se trasladen a los meses de enero, febrero o marzo del ejercicio
fiscal 2023.
Condonación del impuesto
predial
A través de esta Resolución
se condona parcialmente el pago del impuesto predial que se indica en la boleta
que emite la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México,
causado a partir del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022, a cargo de los
contribuyentes de 58 años de edad o más, sin ingresos fijos y de escasos
recursos, que sean propietarios del suelo o del suelo y las construcciones
adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones
tenga un tercero, siempre que el inmueble de que se trate sea de uso
habitacional y su valor catastral no exceda de $2,323,374.00, a efecto de que
únicamente pague la cuota de $55.00 bimestrales.
Los contribuyentes cuyo
inmueble exceda del valor catastral indicado, gozarán de una condonación del
30% del pago del impuesto que deban efectuar, causado a partir del segundo bimestre
del ejercicio fiscal 2022.
Los
beneficios a que se refiere la Resolución estarán vigentes hasta el 30 de
diciembre de 2022 y también serán aplicables a favor de cónyuges supervivientes
del propietario que tengan 58 años de edad o más, sin ingresos fijos y de
escasos recursos, cuyo cónyuge fallecido aparezca en el padrón del impuesto
predial como propietario del inmueble de uso habitacional, respecto del cual se
solicite la condonación que corresponda.
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Ciudad de
México
Marzo 2022
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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