2022 – 3 Contribuciones
locales
Reformas Fiscales Estado de
México 2022
Al respecto, destacan diversas adiciones en materia de impuestos
ecológicos y a casas de empeño, mismos
que se describen a continuación:
Impuesto
a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera
Se aprueba la creación de un impuesto por la emisión de gases
contaminantes a la atmósfera que realicen las personas físicas y jurídicas
colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de
México.
Para tal efecto se consideran gases contaminantes a la atmósfera, la
descarga directa o indirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y
óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos, que alteren
el equilibrio ecológico.
Este impuesto se causará en el momento que se descarguen gases a la
atmósfera dentro del territorio del Estado, aplicando una cuota de 43 pesos por
tonelada de dióxido de carbono, de conformidad con lo dispuesto en la tabla de
valores que contempla el Código Financiero para tal efecto y, se pagará de
forma anual a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente a
aquél en el que se causó.
No obstante, los contribuyentes deberán realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en el que se causó el impuesto correspondiente.
Impuesto a
Casas de Empeño
Este impuesto
se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público
en general, aplicando una tasa del 5% a la diferencia, entre el monto del
avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto
de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, que celebren los
sujetos de este impuesto con el público en general, pagándose mediante
declaración a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el
impuesto.
Consideraciones
adicionales
Resulta importante destacar que la Legislatura del Estado de México, por
virtud del Decreto número 21, resolvió no aprobar la creación de los impuestos
cedulares sobre los ingresos de las personas físicas y por la prestación de
servicios profesionales propuestos a través de la Iniciativa del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
Financiero del Estado de México y Municipios el pasado 23 de noviembre de 2021.
Asimismo, en virtud del referido Decreto, se optó por no reformar lo que
se entenderá como venta final para efectos del impuesto a la venta final de
bebidas con contenido alcohólico en el Estado de México.
Vigencia
En disposiciones transitorias se establece que el Decreto entra en vigor
el 1° de febrero del 2022 y, para tal efecto, lo impuestos previstos en las
Secciones Séptima (Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la
Atmósfera) y Octava (Impuesto a Casas de Empeño) adicionadas al
Capítulo Primero del Título Tercero del Código Financiero del Estado de México
y Municipios, entrarán en vigor el 1° de abril del año 2022.
Sugerimos que esta iniciativa sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.
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Ciudad de México
Febrero 2022
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