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2022 – 3 Contribuciones locales

 

Reformas Fiscales Estado de México 2022

 

El pasado 31 de enero de 2022, la “LXI” Legislatura del Estado de México aprobó el Paquete Fiscal para el ejercicio 2022, el cual contiene el Decreto número 21 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

 

Al respecto, destacan diversas adiciones en materia de impuestos ecológicos y  a casas de empeño, mismos que se describen a continuación:

 

Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

 

Se aprueba la creación de un impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera que realicen las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de México.

 

Para tal efecto se consideran gases contaminantes a la atmósfera, la descarga directa o indirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos, que alteren el equilibrio ecológico.

 

Este impuesto se causará en el momento que se descarguen gases a la atmósfera dentro del territorio del Estado, aplicando una cuota de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono, de conformidad con lo dispuesto en la tabla de valores que contempla el Código Financiero para tal efecto y, se pagará de forma anual a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se causó.

 

No obstante, los contribuyentes deberán realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en el que se causó el impuesto correspondiente.


Impuesto a Casas de Empeño

 

Se aprueba la creación de un impuesto que tiene por sujetos a las personas físicas y jurídicas colectivas que, en el territorio del Estado México, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados.

 

Este impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general, aplicando una tasa del 5% a la diferencia, entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, que celebren los sujetos de este impuesto con el público en general, pagándose mediante declaración a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

 

Consideraciones adicionales

 

Resulta importante destacar que la Legislatura del Estado de México, por virtud del Decreto número 21, resolvió no aprobar la creación de los impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas y por la prestación de servicios profesionales propuestos a través de la Iniciativa del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios el pasado 23 de noviembre de 2021.

 

Asimismo, en virtud del referido Decreto, se optó por no reformar lo que se entenderá como venta final para efectos del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de México.

 

Vigencia

 

En disposiciones transitorias se establece que el Decreto entra en vigor el 1° de febrero del 2022 y, para tal efecto, lo impuestos previstos en las Secciones Séptima (Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera) y Octava (Impuesto a Casas de Empeño) adicionadas al Capítulo Primero del Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, entrarán en vigor el 1° de abril del año 2022.

 

Sugerimos que esta iniciativa sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.


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Ciudad de México

   Febrero 2022

 

 

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