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2021 – 2 Seguridad Social |
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Dictaminación proactiva riesgo de trabajo por COVID-19 |
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El 8 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico
en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2020, el cual entró en vigor desde la
fecha de su aprobación,
a través del cual se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, implementar la estrategia de
dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas
afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de
COVID-19, durante el periodo de contingencia.
Dicha estrategia deberá realizarse hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el
Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de marzo de 2020.
Al respecto, se establece que la citada Dirección en colaboración con la Dirección de Prestaciones
Médicas, desplegará un programa de capacitación para el personal médico del
Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre los lineamientos de detección de
riesgo de trabajo por COVID-19.
Sobre el particular, es importante recordar que para que una enfermedad pueda ser dictaminada como
riesgo de trabajo, debe originarse en el trabajo o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios, reconociéndose en la Ley
Federal del Trabajo, como enfermedades de trabajo, las virosis o infecciones por
virus, propias de médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y
sanatorios, personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de bancos de
sangre, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio
de trabajo.
Por tal motivo, recomendamos analizar cuidadosamente los casos en
que pudiera existir un dictamen de riesgo de trabajo con motivo del COVID-19, a
fin de no afectar innecesariamente la siniestralidad de la empresa. |
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Ciudad de México
Enero de 2021
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