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2021 – 7 Comercio Exterior


Modificación Reglas Comercio Exterior: regiones fronterizas y cumplimiento NOM’s


El 5 de marzo del año en curso fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Economía (SE) en su edición vespertina y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su edición matutina, el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” y la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020”, respectivamente, mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de estas publicaciones, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar con mayor detalle lo aquí señalado.

REGLAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Se incluyen los requisitos necesarios para la obtención del Registro como “Empresa de la Frontera”1, así como los requisitos necesarios para la obtención del Registro como “Empresa de la Región Sur”2, mismos que fueron comentados en nuestro flash informativo 2021-3.

Empresa de la Frontera

Se señala que podrán obtener el Registro de Empresa de la Frontera, aquellas personas físicas y morales que realicen entre otras actividades la prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativas, deportivas, educativas, alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, conforme a la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas dadas a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Entre los beneficios que contarán las empresas que cuenten con el Registro de “Empresa de la Frontera”, será la importación de diversas mercancías previstas en el Decreto antes señalado publicado en el 2008 y sus posteriores modificaciones, con un arancel preferencial del 0% o 5%. Cabe señalar que dicho registro estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.

Empresa de la Región Sur

Aquellas personas físicas y morales que realicen, entre otras actividades, la comercialización de alimentos y abarrotes, tiendas de autoservicio, comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir, comercialización de maquinaria y equipo, materiales para construcción, restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas, hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal, servicios de reparación y mantenimiento de automóviles, entre otros previstos en la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas del SAT, podrán obtener el Registro como “Empresa de la Región Sur”.

Entre los beneficios previstos para las empresas que cuenten con el Registro como “Empresa de la Región Sur” se contempla la exención del pago del impuesto general de importación, así como un estímulo fiscal equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero que corresponda cubrir por la importación de mercancías, así como por la reexpedición de las mismas, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la reexpedición se realice de dicha Región al resto del territorio nacional. Cabe señalar que dicho registro estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Requisitos para ambos Registros

Entre los requisitos necesarios para la obtención del registro como “Empresa de la Frontera”, así como “Empresa de la Región Sur”, se encuentra el estar al corriente de sus obligaciones fiscales, contar con padrón de importadores activo, presentar escrito libre ante la DGFCCE3 donde se señale el inventario de la maquinaria y equipo mediante el cual realiza la actividad económica por la que solicita el Registro, descripción de las actividades relacionadas con las mercancías a importar y su actividad económica, número de empleados y acreditar la legal contratación, así como acreditar la legal posesión del inmueble en donde realizará las actividades, entre otros.

Cabe señalar que la SE podrá realizar visitas con la finalidad de constatar que la información asentada en la solicitud corresponda con las actividades efectivamente realizadas. La SE contará con un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes recibidas.

Por último, se señala que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila conforme a lo previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán obtener el Registro como “Empresa de la Frontera”, pero no podrán obtener el registro como “Empresa de la Región Sur” al amparo del Decreto de la zona libre de Chetumal.

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020 (SAT)

Decreto Zona Libre de Chetumal

En relación con el Decreto por el que se establece la zona libre de Chetumal antes mencionado, se modifican las Reglas del SAT para establecer que la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional que efectúen aquellas personas al amparo de su Registro como “Empresa de la Región Sur”, deberán ser despachadas por la Aduana de Subteniente López, declarando los identificadores aplicables y que fueron dados a conocer en la presente publicación.

Retención y multa por falta de etiquetado NOM’s
(Regla 3.7.20.)

Se adiciona un nuevo supuesto en reglas que establece que aquellos que presenten mercancías ante la autoridad aduanera con datos omitidos o inexactos referentes a la información comercial prevista en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), tendrán como opción subsanar dichas irregularidades en el domicilio fiscal declarado en el pedimento, siempre que se cumpla con lo señalado en la “Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial”.

Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Aduana correspondiente a los 3 días hábiles posteriores a la notificación del Acta de retención de mercancías, contando el importador con un plazo de 30 días hábiles para subsanar las irregularidades, de lo contrario se obliga a entregar los bienes en un plazo de 10 días hábiles en el recinto fiscal que indique la autoridad.

Cabe señalar que para acceder al presente beneficio, se deberá cubrir el pago de la multa por incumplimiento de NOM´s de información comercial que oscila entre un 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, e igualmente no debe existir ninguna causal de embargo o infracción adicional.

Aunado a ello, se establece que en el periodo de cumplimiento de las NOM’s de información comercial, las mercancías objeto de retención deberán mantenerse en el domicilio fiscal del importador a disposición de las autoridades aduaneras quienes podrán realizar una inspección de las mismas.

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1 Regulado en el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para le región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado en el DOF el pasado 24 de diciembre de 2008.

2 Regulado en el “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el pasado 31 de diciembre de 2020.

3 Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior


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Ciudad de México

   Marzo 2021


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