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2021 – 4 Legal Administrativo


Senado aprueba Reforma Ley de la Industria Eléctrica


El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa que contiene el “Decreto mediante el cual se pretenden reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”.

Una vez que fue aprobada la reforma, la misma fue enviada al Presidente de la República a efecto de que éste efectúe su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, circunstancia que podría ocurrir en los próximos días.

Dentro de dicha reforma, destacan los siguientes puntos:

   Prelación de despacho de las centrales eléctricas

A través de dicha reforma, se modifica el mecanismo de despacho de las centrales eléctricas operado por el Centro Nacional de Control de la Energía (previamente no existía ningún criterio), para que determine su asignación en el siguiente orden: 1) Hidroeléctricas; 2) Otras plantas de Comisión Federal de Electricidad; 3) Eólica y Solar de empresas privadas; 4) Ciclo Combinado de empresas privadas.

Con ello, se daría prioridad a las centrales de generación de la Comisión Federal de Electricidad, en detrimento de aquellas de generación eléctrica privada. Ello, contrario a lo actualmente previsto por la Ley de Industria Eléctrica vigente, la cual prevé un despacho equilibrado en condiciones de la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Con lo anterior el Centro Nacional de Control de Energía podrá dar prioridad en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución, a las centrales eléctricas de CFE, lo cual pudiera implicar el desplazamiento de generadores independientes y privados del Mercado.

   Revocar los permisos de autoabastecimiento

En relación con los permisos de autoabastecimiento otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se faculta a la Comisión Reguladora de Energía para revocar dichos permisos a través de un procedimiento administrativo cuando se detecte que los mismos fueron obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la ley.

   Criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional

Asimismo, se establece la obligatoriedad de que los permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, se sujeten a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía, con la finalidad de supuestamente encontrarse alineados a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional.

Lo anterior, pudiera generar el desplazamiento de las empresas generadoras de energía eléctrica privada, así como la creación de nuevas restricciones arbitrarias.

   Certificados de Energía Limpia (CEL´s)

Se establece la posibilidad de otorgar Certificados de Energías Limpias a todos los generadores que produzcan a través de energías limpias, removiendo la limitante consistente en que sólo los generadores limpios que habían entrado en operación comercial a partir del 14 de agosto de 2014 podían acceder a dichos Certificados.

El permitir el otorgamiento de Certificados a todos los generadores limpios, podría tener como consecuencia un detrimento en la expectativa del valor de los Certificados, ya que se generaría una sobreoferta.

   Eliminar la Obligatoriedad de las Subastas

La referida reforma elimina la limitante a la que se encontraba sujeto CFE Suministrador de Servicios Básicos de celebrar contratos de cobertura eléctrica exclusivamente a través de subastas, es decir, le brinda la oportunidad de adquirir energía a través de diversos mecanismos.

Lo anterior, pudiera implicar el desplazamiento de generadores independientes y privados del Mercado, consolidando la posición de CFE y sus centrales eléctricas.

   Revisión de los contratos suscritos con Productores Independientes de Energía

Se llevará a cabo la revisión de los contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía suscritos con los Productores Independientes de la Energía, debiendo cumplir el requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal, en caso contrario deberán ser renegociados o rescindidos de forma anticipada. Ello, pudiera implicar el establecimiento de restricciones arbitrarias a los particulares en beneficio de ciertos actores del Mercado.

Se recomienda tener en mente los puntos señalados, toda vez que podría desencadenar controversias internacionales en materia energética al amparo de diversos tratados celebrados por México, así como la posibilidad de impugnación por parte de empresas cuestionando su constitucionalidad mediante los mecanismos judiciales establecidos. Dentro de los procedimientos de impugnación, es posible que la Comisión Federal de Competencia presente una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Ciudad de México

   Marzo 2021


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