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2024 – 8 Seguridad Social

 

 

IMSS – Reglas generales para trámites en materia de prestaciones en dinero

 

El 22 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria del 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, el cual entró en vigor el 23 de abril de 2024.

 

A través del citado Acuerdo se dejó sin efectos el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020.

 

Asimismo, mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES se aprobaron los Anexos A y B, los cuales contienen las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, tales como:

 

A) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente.

B) Solicitud de Pensión de Invalidez.

C) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

D) Solicitud de Pensión de Retiro.

E) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE.

F) Solicitud de Pensión de Viudez.

G) Solicitud de Pensión de Orfandad.

                 G.1) Modalidades:

                  G.1.1) Hijo menor y hasta 16 años.

                  G.1.2) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante.

                  G.1.3) Hijo mayor de 16 años incapacitado.

H) Solicitud de Pensión de Ascendientes.

I) Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias.

J) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo del monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria.

K) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión.

                 K.1) Modalidades:

                 K.1.1) Trámite realizado por el pensionado.

                 K.1.2) Trámite realizado por terceros en caso de fallecimiento del pensionado.

L) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973.

M) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio.

N) Solicitud de ayuda para gastos de funeral.

Ñ) Solicitud de registro de pago de subsidios.

                 Ñ.1) Modalidades:

                 Ñ.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro, Modificación y Baja.

                 Ñ.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja.

                 Ñ.1.3) Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios.

O) Solicitud de Pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta 16 años, aplicación del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

                 O.1) Modalidades:

                 O.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación.

                 O.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación.

 

Al respecto, el Anexo “A” establece los datos y documentos que se deben proporcionar o presentar para la gestión de los trámites anteriormente precisados, así como los plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de estos.

 

Por su parte, el Anexo “B” comprende los formatos y sus instructivos de llenado que respaldan los trámites precisados en el propio Acuerdo y que han sido reproducidos con anterioridad.

 

Finalmente, recomendamos revisar la publicación en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

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Ciudad de México

 Abril 2024

 

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