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2024 – 7 Seguridad Social

 

 

INFONAVIT – Constancia de situación fiscal

 

El 22 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general las modificaciones al Anexo Único del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, el cual entrará en vigor día hábil siguiente al de su publicación.

 

A través del Anexo Único del Acuerdo se establece que las persona físicas o morales que por así convenir a sus intereses o, para efectos de celebrar contrataciones con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, los que aquéllos subcontraten en los términos previstos por las disposiciones legales, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos de las mismas dependencias y entidades, requieran una constancia de situación fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos, podrán obtenerla  mediante el servicio que para ello disponga el Instituto en el Portal Empresarial https://empresarios.infonavit.org.mx/ y Portal Institucional https://www.infonavit.org.mx, en la sección Constancia de Situación Fiscal, al cual accederán mediante el uso de su firma electrónica avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria en términos de la legislación vigente.

 

Al respecto, se establece que el Instituto emitirá las constancias de situación fiscal a partir de la información con la que cuenta en sus sistemas informáticos y reflejarán la situación que guardan los solicitantes, informando, entre otros, sobre: los adeudos autodeterminados o créditos fiscales determinados por el Instituto, con sus respectivos accesorios, así como si los adeudos se encuentran garantizados, o bien, si se identifican convenios de pago que el solicitante haya celebrado con el Instituto. En caso de que no existan registros patronales asociados al Registro Federal de Contribuyentes de la persona solicitante, el Instituto se pronunciará al respecto.

 

Así, la constancia de situación fiscal se podrá emitir en los siguientes términos:

 

- Sin adeudo, supuesto que se actualiza si el solicitante está inscrito ante el Instituto con el carácter de patrón y no presenta adeudos autodeterminados o determinados, o bien, en el caso de presentar adeudos, estos se encuentren garantizados, o bien, hubiera suscrito un convenio de pago de dichos adeudos siempre que, en este último caso, las obligaciones de pago asumidas en el convenio estén debidamente cumplidas a la fecha de la emisión de la constancia.

 

- Con adeudo, supuesto que se actualiza si el solicitante presenta adeudos autodeterminados o determinados por el Instituto y estos no se encuentran garantizados, o bien, en aquellos casos en los cuales se hubiera suscrito un convenio de pago respecto de tales adeudos y este se hubiera incumplido a la fecha de emisión de la constancia.

 

- Sin antecedentes, supuesto que se actualiza si el solicitante no cuenta con número de registro patronal registrado ante el Instituto.

 

De igual forma, se establece que las constancias de situación fiscal tienen carácter únicamente informativo respecto de los datos contenidos en las bases de datos del Instituto, por lo que no constituyen un acto o resolución de carácter fiscal y no prejuzgan sobre la existencia de créditos a cargo del aportante, que pudieran derivar del ejercicio de las facultades del Instituto como órgano fiscal autónomo.

 

Finalmente, se señala que la constancia de situación fiscal tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.

 

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Ciudad de México

 Abril 2024

 

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