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2024 – 1 España

 

Las Comunidades Autónomas reaccionan ante la prórroga del Impuesto de Solidaridad

Tras la publicación de la Sentencia nº 149/2023, de 7 de noviembre, mediante la que el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y avaló el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (“ITSGF”) en España para los ejercicios 2022 y 2023, varias Comunidades Autónomas han reaccionado para adaptar la regulación regional del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”). El objetivo de estas modificaciones ha sido, con carácter general, asegurar que la recaudación que de otra manera hubiera correspondido al ITSGF acabe en las arcas autonómicas.

En este sentido, conviene recordar que el ITSGF entró en vigor en el ejercicio 2022 como un impuesto estatal complementario al tradicional IP español, ya que su regulación es prácticamente exacta y su cuota es deducible de la del primero para evitar una doble imposición. Las principales diferencias en la configuración de estos dos impuestos son:

(i)             La comprobación y recaudación del ITSGF se reserva exclusivamente al Estado, mientras que las Comunidades Autónomas asumen estas competencias en relación con el IP.

(ii)            Las Comunidades Autónomas no pueden asumir ninguna competencia normativa sobre el ITSGF, a diferencia del IP, en el que tienen reconocido el derecho de regular ciertas cuestiones como el mínimo exento, la tarifa y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

La coordinación entre el IP y el ITSGF suponía de facto que, si una determinada Comunidad Autónoma bonificaba el IP, el contribuyente no dejaba de pagar un impuesto patrimonial, sino que simplemente lo pagaba a otra administración (el Estado). Este efecto de desviación de la recaudación es lo que ha llevado a algunas Comunidades Autónomas a reaccionar e intentar asegurar la recaudación ante la imposibilidad de mantener el beneficio fiscal. A continuación, se describen de manera resumida cuál han sido las distintas fórmulas que se han utilizado para intentar alcanzar este objetivo.

Madrid

Con fecha de 21 de diciembre de 2023 la Comunidad de Madrid ha publicado la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del IP en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del ITSGF.

Desde el año 2008 la Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación del 100% en la cuota del IP, de tal forma que los contribuyentes que por obligación personal están obligados a presentar este impuesto en Madrid quedan completamente exonerados de pago. Dado que esta recaudación del IP corresponde a las Comunidades Autónomas durante todos estos años, la Comunidad de Madrid no ha recibido ingresos relacionados con este impuesto patrimonial.

En el ejercicio 2022, que ha sido el primer año en el que el ITSGF ha estado en vigor en España, 10.302 contribuyentes madrileños ingresaron 555 millones de euros directamente al Estado a cuenta de este impuesto, en lugar de contribuir al IP de la Comunidad de Madrid.

Mediante la aprobación y publicación de la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, la Asamblea de la Comunidad de Madrid únicamente pretende modificar de manera temporal la bonificación del IP para que, durante el período de vigencia del ITSGF, los contribuyentes madrileños que deban pagar el nuevo ITSGF tributen de manera efectiva por el IP e ingresen el impuesto correspondiente en las arcas de la Comunidad de Madrid en lugar de en las arcas del Estado.

En concreto, de acuerdo con la modificación introducida, con efectos 1 de enero de 2023 y en tanto siga vigente el ITSGF:

1º)  No se aplicará la bonificación general del IP del 100% de la cuota resultante regulada en la normativa de la Comunidad de Madrid.

2º)  En cambio, se podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiera, entre las siguientes dos magnitudes:

(i)     la cuota íntegra del IP resultante de la aplicación del límite conjunto aplicable para renta y patrimonio, y

(ii)    la cuota íntegra del ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto aplicable para renta, patrimonio y solidaridad.

Esto implica que si la cuota íntegra del ITSGF, una vez aplicada la reducción por el límite conjunto, fuera cero, la bonificación del IP sería del 100%. En cambio, si la cuota íntegra del ITSGF fuera superior a cero, dicho importe minorará la bonificación que el contribuyente pueda aplicar en su IP y sí procederá pago de impuesto a la Comunidad de Madrid.

En definitiva, tal y como está redactada la norma, la determinación de la bonificación autonómica en el IP y, por tanto, la cuota a pagar por este impuesto dependerá únicamente de la cuota íntegra del ITSGF y producirá como efecto práctico que la cuota tributaria que se hubiera de ingresar a través del ITSGF se termine ingresando a través del IP, obteniendo la recaudación la Comunidad de Madrid en lugar de la Agencia Tributaria estatal.

Andalucía

La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto para el año 2024 establece, con efectos ya para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2023, que, estando vigente el ITSGF, el contribuyente podrá aplicar una de las siguientes bonificaciones en la cuota resultante del IP:

(i)             una bonificación variable calculada por la diferencia, si la hubiera, entre la cuota íntegra del IP (una vez aplicado el límite conjunto para renta y patrimonio) y la cuota íntegra del ITSGF (una vez aplicado el límite conjunto renta, patrimonio y solidaridad); o

(ii)            la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, el 100% de la cuota resultante.

De acuerdo con lo anterior, si se aplica la bonificación variable, solo se tributaría por el IP y no por el ITSGF. Por el contrario, si se aplica la bonificación general, se aplicará el ITSGF y se recaudaría por el Estado.

Baleares

La Ley 12/2023 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2024 eleva, con efectos 1 de enero de 2024, el mínimo exento del IP de 700.000 euros a 3.000.000 de euros para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Islas Baleares.

De esta forma, se equipara el importe de la base imponible a partir del cual se tributa por el IP para que coincida con los umbrales que se establecen en el ITSGF (los primeros 3 millones de euros están sujetos al tipo del 0 por ciento). Este efecto ayudará a rebajar el IP a pagar a la comunidad, pero sin desplazar recaudación al estado.

Cantabria

La Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas establece por primera vez, con efectos 1 de enero de 2024, una bonificación autonómica en el IP del 100% de la cuota resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones estatales. No obstante, esta bonificación no será de aplicación cuando el patrimonio neto sea superior a 3.000.000 euros (una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros) y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal, como lo es el ITSGF.

De conformidad con esta reforma, si el sujeto pasivo tiene que tributar por el ITSGF, no será aplicable la bonificación del 100% y sí procederá la tributación por el IP.

Galicia

La Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece con efectos desde 2023 un incremento del tipo impositivo del último tramo de la escala autonómica del IP (3,5% a partir de 10.695.996,06 euros). Dicho incremento sirve para que el tipo marginal del IP coincida con el del ITSGF.

Además, se establece una bonificación del 50% en cuota, que se reducirá en el importe a pagar que se derive de la aplicación de la cuota del ITSGF, sin que el resultado pueda ser negativo. La aplicación de esta reducción de la bonificación conducirá a que, si el contribuyente le hubiera correspondido una cuota positiva del ITSGF, dicha cuota no se materialice y que, por el contrario, se convierta en cuota del IP

Murcia

En la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2024 se establece que, en 2024, el mínimo exento se mantendrá en 3.700.000 euros. Tal y como se ha comentado anteriormente, en la medida en que el ITSFG se ha prorrogado indefinidamente (no solo para 2024) cabe esperar que este mínimo exento se prorrogue también en años posteriores.

 

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Enero 2024

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