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2024 – 2 Consultoría Fiscal

 

Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

 

El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, misma que, en términos generales, entró en vigor el 1° de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, el 5 de enero de 2024 se publicaron en el DOF el Anexo 3 (Criterios No Vinculativos) y el Anexo 7 (Criterios Normativos) de la RMF para 2024. Adicionalmente, el 15 de enero de 2024 se publicó en el DOF el Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la RMF para 2024; y el 18 de enero de 2024 los Anexos 11, 12, 13 y 14 de la referida resolución.

 

A continuación se describen los cambios a las reglas que consideramos más relevantes, ordenados conforme al número identificador de cada una de ellas en la RMF para 2024 (referido en los subtítulos de este documento), o bien, conforme al número identificador que tenían las reglas que no fueron incluidas en la RMF para 2024, con objeto de facilitar la ubicación de los distintos temas y la consulta de este documento.

 

No obstante, dado que sólo se comentan los cambios que consideramos relevantes, recomendamos que el contenido de la publicación sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Recomendamos que se realice una revisión detallada de las Fichas Técnicas que se han incluido en el Anexo 1-A de la RMF para 2024, publicado el 15 de enero de 2024 en el DOF, pues se incorporan, eliminan o modifican diversas fichas estableciendo los requisitos, plazos e información que deberán cumplirse para diversos trámites ante el SAT y que de no cumplirse complicarán el cumplimiento de las disposiciones fiscales en casos sumamente relevantes para los contribuyentes.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales

(Regla 2.1.1.)

 

Se adiciona a la regla que tratándose de créditos fiscales determinados por las entidades federativas en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, que sean remitidos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su control y cobro derivado del cambio de domicilio fiscal del contribuyente, además de tener que cumplir con el resto de los requisitos establecidos en dicha regla, deberán acompañar la documentación que acredite que el contribuyente se encuentra localizado en el domicilio fiscal.

 

Asimismo, se precisa que no podrán remitirse para su cobro al SAT aquellas resoluciones sobre las cuales se haya interpuesto un medio de defensa, aquellas en las que se hubiese agotado el recurso administrativo procedente y la resolución sea favorable para el contribuyente, o aquellas resoluciones determinantes de créditos fiscales que se encuentren prescritos.

 

Acuerdo amplio de intercambio de información

(Regla 2.1.2.)

 

Se incorporan a partir del 1º de enero de 2024 como países con los que México tiene en vigor un acuerdo de intercambio de información a Burkina Faso, Estado independiente de Papua Nueva Guinea, República de Benin y a la República Socialista de Vietnam, porque en dichos países ha surtido efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo y efectivamente intercambian información con México.

 

Días inhábiles

(Regla 2.1.6.)

 

Se establecen el 28 y 29 de marzo de 2024 como días inhábiles para efectos del cómputo de plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos ante las unidades administrativas del SAT.

 

Actualización de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación

(Regla 2.1.12.)

 

Toda vez que el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) excedió del 10% desde la última actualización de ciertas cantidades incluidas en diversas disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A de la RMF para 2024, los importes actualizados de dichas cantidades.

 

Pago de DPA’s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación

(Regla 2.1.20. RMF 2023)

 

Se deroga la regla que establecía la opción de liquidar con cargo recurrente a tarjetas de crédito o débito respecto al pago de derechos y aprovechamientos por servicios que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el uso o goce de los bienes de dominio público y por servicios que preste en funciones de derecho privado, así como los derechos por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo que presta Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) y por la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles que emite la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación

(Regla 2.1.29.)

 

Se adiciona como supuesto de improcedencia para la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un tratado para evitar la doble tributación, cuando el mismo se presente fuera de los plazos establecidos no solo en el tratado de que se trate, sino también en la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinados a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI), cuando resulte aplicable.

 

Asimismo, se adiciona como supuesto de excepción a la improcedencia de dicho procedimiento, cuando se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición del MLI, cuando resulte aplicable.

 

Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación

(Regla 2.1.31.)

 

Se precisa que la solicitud de suspensión del plazo para emitir la resolución en el recurso de revocación, interpuesto en contra de resoluciones que resuelvan consultas formuladas con motivo de la metodología utilizada en la obtención de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones con partes relacionadas, o de aquellas que determinen créditos fiscales con motivo de la aplicación de las metodologías o tratados para evitar la doble tributación, deberá efectuarse a la autoridad ante la cual se tramite el recurso de revocación de que se trate.

 

Lo regulado en esta regla aplica en aquellos casos en que los contribuyentes, o sus partes relacionadas, demuestran que han solicitado a las autoridades competentes su intervención para la celebración de un “procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación” o un “procedimiento de acuerdo amistoso”.

 

Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma

(Regla 2.2.8.)

 

La regla prevé que las personas físicas, en sustitución del Certificado de Sello Digital (CSD), pueden utilizar el certificado de e.firma únicamente para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s). Al respecto, se precisa que la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura” es la que se puede utilizar para emitir CFDI’s y que la herramienta “Portal de factura electrónica” es la que se puede utilizar para cancelar y aceptar la cancelación de CFDI’s.

 

Certificados productivos

(Regla 2.2.12.)

 

Se establece que una institución financiera sujeta a reportar información en términos de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a cuentas en el Extranjero de los Estados Unidos de América (FATCA), no podrá obtener nuevos certificados productivos cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV (disolución, liquidación o extinción de la sociedad) y V (desaparición de la sociedad escindente o fusionada por escisión o fusión, respectivamente) del artículo 17-H del CFF.

 

Formato de solicitud de devolución

(Regla 2.3.8.)

 

En relación con los contribuyentes que presenten solicitudes de devolución de cantidades a su favor mediante el Formato Electrónico de Devolución (FED), se elimina la obligación de acompañar los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A y 14-A, contenidos en el Anexo 1 de la RMF; sin embargo, no hay cambios respecto de la obligación de acompañar los anexos más comunes al momento de presentar solicitudes de devolución.


 

 

Compensación cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

(Regla 2.3.10. RMF 2023)

 

Se elimina la regla que contemplaba la posibilidad de que los contribuyentes compensen cantidades a su favor que deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, que hayan sido generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio.

 

Mediante el Artículo Sexto Transitorio de la RMF se establece la posibilidad de compensar dichas cantidades hasta el 17 de enero de 2024.

 

Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

(Regla 2.3.10. y regla 2.3.9. RMF 2023)

 

Se elimina la regla que regulaba la presentación del aviso de compensación y se precisa el texto de la regla que establece que se tendrá por cumplida dicha obligación cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades a favor manifestadas en declaraciones correspondientes al mismo impuesto.

 

Plazo expedito para la devolución de saldos a favor de IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente

(Regla 2.3.12.)

 

Se reducen los supuestos de excepción para la aplicación del plazo expedito de 20 días con el que cuenta la autoridad para resolver la segunda y subsecuentes solicitudes de devolución tratándose de contribuyentes que se dediquen a la producción o distribución de medicinas de patente.

 

Específicamente, se establece que no accederán a dicho beneficio aquellos contribuyentes que soliciten la devolución con base en CFDI’s expedidos por contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refiere el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF únicamente en las fracciones I (con créditos fiscales firmes), II (con créditos fiscales exigibles no pagados o garantizados), III (no localizados) y IV (con sentencia condenatoria por delito fiscal).


 

 

Inscripción, reanudación y suspensión en el Registro Federal de Contribuyentes de trabajadores

(Regla 2.4.6.)

 

Se precisa la obligación de los empleadores de presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de reanudación de actividades de trabajadores y, en caso de que concluya la relación laboral, el aviso al RFC de suspensión de actividades, con base en lo que se establece en la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados” del Anexo 1-A de la RMF para 2024.

 

Casos en que se modifica la clave en el RFC

(Regla 2.5.4.)

 

Se adiciona que, tratándose de personas físicas, el SAT también podrá modificar la clave en el RFC cuando se haya efectuado un cambio en la Clave Única de Registro de Población (CURP).

 

Por otra parte, se establece que la modificación a la clave en el RFC de personas físicas para los casos señalados en esta regla tampoco será aplicable cuando el contribuyente tenga actos pendientes de notificar en su buzón tributario o no cuente con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. El supuesto de contar con créditos fiscales se elimina como causa para que la autoridad no modifique la clave en el RFC de personas físicas para los casos previstos en esta regla.

 

Asimismo, se establece en el Artículo Octavo Transitorio que cuando los contribuyentes requieran consultar información de notificaciones electrónicas asociadas al RFC anterior, deberán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el buzón tributario asociado a la nueva clave del contribuyente.

 

Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2023

(Regla 2.7.5.6.)

 

Como ha sucedido en ejercicios anteriores, se vuelve a incorporar en la RMF para 2024 la posibilidad de que los contribuyentes que hayan emitido CFDI´s de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión durante el ejercicio fiscal de 2023, puedan corregir por única ocasión dichos CFDI’s de nómina siempre y cuando los nuevos comprobantes se emitan a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen aquellos que se sustituyen.

 

Conforme a lo anterior, cada comprobante que se sustituya se considerará emitido en el ejercicio fiscal de 2023, siempre que se señale como “fecha de pago” el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

 

Finalmente, se señala que dicho beneficio administrativo no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

 

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte

(Regla 2.7.7.2.9.)

 

Se adiciona una regla que establece que los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con el complemento Carta Porte. Conforme a dicha regla, los servicios de logística inversa en autotransporte consisten en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen por procesos de retorno de inventario o devoluciones.

 

Se estable que el CFDI en comento además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los mismos en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando corresponda al mismo tipo de mercancía y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.

 

Para el caso de servicio de paquetería y mensajería, se establece que no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.

 

Consideramos que esta regla pudiera generar problemáticas prácticas y administrativas para los transportistas en los casos en los que exista una devolución de los bienes, o bien, no hayan podido realizar la entrega de estos, ya que deberán de contar con este nuevo comprobante para el retorno de los mismos.

 

Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua

(Regla 2.8.1.10.)

 

Esta regla regula diversos aspectos que son aplicables a contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos, a través del sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”.

 

Al respecto, se agrega una obligación para aquellos contribuyentes que no tengan pago a cargo, en el sentido de que deberán presentar la declaración correspondiente indicando en el área de observaciones los motivos por los cuales no se generó el mismo.

 

Requisitos para los depositarios con carácter de interventor con cargo a la caja y administrador

(Regla 2.13.19.)

 

Se cambia la postura que existía anteriormente para ahora establecer que, cuando las autoridades fiscales embarguen o intervengan negociaciones, el titular de la oficina ejecutora podrá nombrar como interventor con cargo a caja o en administración al personal que labore en la propia negociación intervenida. Derivado de lo anterior, se elimina el padrón de interventores cuya integración resultaba a cargo de la autoridad fiscal.

 

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

(Regla 2.14.3.)

 

Se elimina la condición de presentar a través del buzón tributario la solicitud de los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga.

 

Por otro lado, en cuanto al impedimento para acceder a los beneficios previstos en el artículo 70-A del CFF señalados en el párrafo anterior, se precisa que no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en cualquiera de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en la fracción II del artículo en comento (10%).

 

Adicionalmente, se exceptúa la aplicación del impedimento que fue mencionado en el párrafo anterior cuando el contribuyente haya impugnado dichos créditos, garantizándolos de forma suficiente y que permanezcan vigentes desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan.


 

Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

(Regla 2.14.7.)

 

Se adiciona un párrafo en el que se establece que quedará sin efectos la autorización de reducción de multas previamente autorizada, en aquellos casos en los que los contribuyentes impugnen total o parcialmente el crédito o algún acto administrativo conexo, o bien, respecto de dicho acto soliciten el inicio del procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados internacionales para evitar la doble tributación de los que México sea parte, en cuyo caso las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.

 

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

PERSONAS MORALES

 

Finalización del plazo para deducción de inventarios de 1986 o 1988 (“inventarios congelados”)

(Regla 3.3.1.32. RMF 2023)

 

Se elimina la regla que contemplaba la deducción que se encontraban en posibilidad de realizar los contribuyentes respecto del saldo pendiente por deducir de sus inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías, que hayan tenido al 31 de diciembre de 1986 o 1988, el que fuera menor, la cual se efectuaría durante treinta ejercicios contados a partir del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1992, a la tasa del 3.33% en cada ejercicio. Lo anterior, debido a que el referido plazo concluyó en el ejercicio fiscal de 2023.

 

Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con aportaciones gubernamentales

(Regla 3.3.2.1. RMF 2023)

 

Se elimina la regla que otorgaba la posibilidad a los contribuyentes que obtuvieran concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de obras públicas, de deducir como inversiones, ya sea con base en los porcentajes establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), o bien, en los porcentajes que correspondían de acuerdo al número de años por el que se hubiese otorgado la concesión, autorización o permiso, el valor de la inversión en que se haya incurrido para la construcción de la obra objeto de la concesión, autorización o permiso, siempre que se excluyeran del monto original de la inversión las aportaciones gubernamentales que se hubieran recibido para dichas obras públicas.

 

Esta regla adicionalmente permitía a los contribuyentes dejar de considerar como ingresos acumulables el importe de las aportaciones gubernamentales que se hubieran recibido de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, así como de sus organismos descentralizados. Dicha regla establecía que los contribuyentes podrían tomar este beneficio, siempre que no dedujeran el ajuste anual por inflación deducible que resultara por no considerar como deudas las mencionadas aportaciones.

 

Para efectos de los requisitos de acreditamiento del impuesto al valor agregado, dicha regla señalaba que los contribuyentes debían considerar como erogación deducible, las erogaciones efectuadas por la adquisición de bienes, prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes necesarios para la construcción o instalación objeto de la concesión, autorización o permiso, en la proporción que representara, en el valor total de la inversión, el monto original de la inversión determinado sin considerar las aportaciones gubernamentales que se hubieran recibido de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, así como de sus organismos descentralizados.

 

Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con recursos propios

(Regla 3.3.2.4. RMF 2023)

 

Se elimina la regla que otorgaba la posibilidad a los contribuyentes que obtuvieran concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de obras públicas en las que las construcciones o instalaciones realizadas con fondos del titular de la concesión, autorización o permiso, se revirtieran al término del mismo a favor de la Federación, entidad federativa o municipio que lo hubiere otorgado, de deducir las inversiones que efectuaran en bienes de activo fijo para la explotación de las obras, conforme a los porcentajes máximos autorizados por la LISR, o bien, en los porcentajes que correspondieran de acuerdo al número de años por el que se hubiera otorgado la concesión, autorización o permiso contenidos en el Anexo 2 de la RMF, mismo que fue derogado para 2024 en esta resolución.

 

Adicionalmente, dicha regla que se elimina permitía la posibilidad de disminuir la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio derivada de la explotación de la concesión, autorización o permiso, de la utilidad fiscal que se obtuviera en los ejercicios siguientes hasta agotarse, o bien, hasta que terminara la concesión, autorización o permiso o se liquidara la empresa concesionada, lo que ocurriera primero.

 

Asimismo, esta regla permitía que cuando se hubiera aplicado una deducción inmediata y la concesión o permiso se diera por terminado antes de que venciera el plazo por el cual se hubiera otorgado, los contribuyentes podían efectuar una deducción adicional en función del número de años que se hubieran anticipado.

 

Consideramos desafortunado que se elimine esta facilidad debido a la incertidumbre jurídica que se generará, respecto a la deducibilidad de inversiones.

 

Adicionalmente, es criticable su eliminación ya que esta regla permitía que las pérdidas fiscales se disminuyeran no sólo durante un plazo de 10 años siguientes en los términos previstos en la LISR, sino durante todo el periodo que durara la concesión, autorización o permiso, reconociendo que en estos proyectos de muy larga duración las utilidades fiscales en ocasiones se generan en periodos mayores a 10 años, lo que permitía que los contribuyentes pudieran amortizarlas reconociendo su verdadera capacidad contributiva durante todo el proyecto.

 

Cabe señalar que no se incluye disposición transitoria alguna para aquellos contribuyentes con concesiones, autorizaciones o permisos obtenidos previos a la eliminación de la regla, por lo que se genera incertidumbre jurídica sobre el periodo de amortización de pérdidas fiscales generadas o que se generen. Al respecto, se deberá analizar si esta eliminación implica un cambio en la legislación que pudiera afectar los derechos y obligaciones de las referidas concesiones, autorizaciones o permisos.

 

Aportaciones gubernamentales para obras públicas que no se consideran deudas

(Regla 3.4.1. RMF 2023)

 

Se elimina la regla que otorgaba la posibilidad a los contribuyentes que obtuvieran concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de obras públicas, de no considerar como deudas para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación las aportaciones recibidas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, así como de sus organismos descentralizados, siempre que no se hubieran reservado el derecho a participar en los resultados de la concesión, autorización o permiso, o su participación en dichos resultados sea hasta que se termine la concesión de que se trate y se hayan cumplido con todas las obligaciones de pago establecidas en el contrato respectivo, incluyendo el reembolso a la concesionaria del capital de riesgo efectivamente aportado y sus rendimientos.

 

Consideramos desafortunado que se elimine esta facilidad por los efectos de ingresos acumulables que se generarán, debido a que dichas deudas se deberán considerar para fines del ajuste anual por inflación.

 

Adicionalmente, es cuestionable la incertidumbre jurídica que se genera para los contribuyentes por el hecho de que no se haya incluido alguna regla de transición que permitiera que los contribuyentes que ya estuvieran en estos supuestos los siguieran aplicando, ya que generará cargas impositivas que no estaban contempladas en estos proyectos. Al respecto, se deberá analizar si esta eliminación implica un cambio en la legislación que pudiera afectar los derechos y obligaciones que se tenían al momento de obtener las referidas concesiones, autorizaciones o permisos.

 

Tasa anual de retención de ISR por intereses

(Regla 3.5.4.)

 

En relación con la tasa de retención aplicable a los intereses pagados por las instituciones que componen el sistema financiero, misma que para el ejercicio de 2024 es del 0.50% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, se modifica la tasa de retención que dichas instituciones podrán optar por aplicar sobre el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses estableciéndose en 0.00137%.

 

Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y aquellas cuya autorización haya sido revocada, cancelada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades

(Regla 3.10.3.)

 

Se especifica que el SAT publicará en su Portal la información proporcionada por las donatarias autorizadas respecto de los donativos otorgados en las zonas declaradas como afectadas en Guerrero como consecuencia del Huracán Otis.

 

Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles

(Regla 3.10.4.)

 

Se adicionan las declaraciones informativas que deben presentar las donatarias autorizadas que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios del estado de Guerrero declarados como zonas afectadas como consecuencia del Huracán Otis, como una más de las obligaciones que dichas donatarias tienen que cumplir para que, al concluir el ejercicio fiscal, su autorización para recibir donativos deducibles se renueve para el siguiente ejercicio fiscal , sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio.

 

Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

(Regla 3.10.10.)

 

Se hace la precisión respecto de la obligación de presentar esta declaración informativa independientemente de que no hayan obtenido ingresos o realizado erogaciones en el ejercicio. Anteriormente, se hacía referencia únicamente a que no se hubieran obtenido donativos durante el ejercicio.

Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia o revocación

(Regla 3.10.12.)

 

Se precisa que se podrá solicitar una nueva autorización para recibir donativos deducibles, inclusive cuando hubiera sido cancelada, siempre que la organización civil o fideicomiso de que se trate acredite nuevamente el cumplimiento de los supuestos y requisitos establecidos para tal efecto en las disposiciones fiscales aplicables.

 

Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

(Regla 3.10.27. RMF 2023)

 

Se elimina la regla que establecía los lineamientos a seguir cuando las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles otorgaran o recibieran donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2.

 

Asimismo, se establece mediante el artículo Décimo Octavo Transitorio que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan recibido u otorgado donativos en el ejercicio fiscal de 2023 con motivo de dicha pandemia, deberán presentar la declaración informativa que se contemplaba en la regla eliminada a más tardar el 31 de marzo de 2024 misma que será considerada como informe final.

 

 

PERSONAS FÍSICAS

 

Opción de realizar actividades en copropiedad en RESICO

(Regla 3.13.20.)

 

Se modifica la regla para incluir a las personas físicas que otorguen uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad para que puedan optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios no exceda de $3,500,000 MXN. Anteriormente, esta opción se limitaba a las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad.

 

Cancelación de CFDI global del RESICO

(Regla 3.13.33.)

 

Se modifica la regla para establecer que los CFDI’s globales que emitan las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán ser cancelados a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el CFDI. Anteriormente, la regla señalaba como plazo de cancelación el día 17 del mes siguiente a aquel en que se expidió el CFDI.

 

Facultades de la Autoridad en materia del RESICO

(Reglas 3.13.22., 3.13.31. y 3.13.32.)

 

Se modifican ciertas reglas para precisar que la Autoridad podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO y cambiarlos al Régimen General, en caso de no cumplir con alguno de los supuestos previstos en las siguientes reglas:

 

a)       Regla 3.13.22. – Requisitos necesarios para tributar bajo el RESICO.

b)       Regla 3.13.31. – Límite e ingresos permitidos para tributar bajo el RESICO.

c)       Regla 3.13.32. – Incumplimiento de la presentación de la declaración anual.

 

Anteriormente, las reglas en comento establecían que, en caso de no cumplir con alguno de los supuestos ahí regulados, la Autoridad actualizaría las obligaciones fiscales y el régimen de tributación del contribuyente persona física.

 

Plazo para habilitar el buzón tributario y generar o renovar la e.firma en el RESICO

(Reglas 3.13.36. y 3.13.37.)

 

Se adicionan dos reglas en las que se establece que las personas físicas que tributen en el RESICO, deberán habilitar su buzón tributario y contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

 

 

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL

 

Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón, la República Popular China y el Reino de Noruega

(Regla 3.18.28.)

 

Se adiciona una fracción en la que se establece que, para efectos del apartado 4 del artículo que regula los ingresos por intereses del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de impuesto sobre la renta celebrado con el Reino de Noruega, también deberá considerarse a “Export Finance Norway” para dichos efectos.

 

Lo anterior implica que los intereses procedentes de México y pagados a un residente de Noruega que sea el beneficiario efectivo de los mismos, sólo podrán someterse a imposición en Noruega cuando sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, concedido, garantizado o asegurado por el Export Finance Norway.

 

Autoridad competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados

(Regla 3.18.31. RMF 2023)

 

Se deroga la regla en la que se señalaba el procedimiento para solicitar la inscripción al RFC como retenedor, así como para enterar cierto impuesto sobre la renta a cargo, toda vez que la citada regla hacía referencia a un artículo del Reglamento de la LISR que fue derogado en 2016.

 

 

ESTÍMULOS FISCALES

 

Causación del ISR en la enajenación de bienes inmuebles realizada por fideicomiso

(Regla 3.21.2.1. RMF 2023)

 

Se deroga la regla en la que, entre otros aspectos, se aclaraban ciertos temas relacionados con la causación del impuesto sobre la renta por la ganancia obtenida por los fideicomitentes en la enajenación de bienes inmuebles que fueron aportados a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcciones de bienes inmuebles (FIBRAS) constituidos antes del 1 de enero de 2007.

 

 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

 

Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas

(Regla 5.2.23.)

 

Se establece el procedimiento que deberá seguirse cuando la autoridad fiscal detecte que fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol y de bebidas alcohólicas, inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, se encuentren en alguno de los supuestos para que proceda su baja conforme a la regla que regula estos supuestos.

 

En este sentido, se menciona que la autoridad fiscal emitirá un oficio que notificará a través del Buzón Tributario, a través del cual informará el incumplimiento o causal detectada.

 

Lo anterior, a efecto de brindar al contribuyente la oportunidad de aportar la información, datos, documentos y elementos probatorios necesarios que acrediten que corrigió su situación fiscal, o bien, que desvirtuó las irregularidades detectadas por la autoridad. Para ello, se le otorgará al contribuyente un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de dicho oficio. Lo anterior, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 56/IEPS contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2024.

 

Uso de marbetes

(Regla 5.2.25.)

 

Se establece que la autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el cumplimiento de las situaciones reguladas en las fracciones VI y IX de la regla 5.2.46. (que están relacionadas con el uso adecuado de los marbetes físicos y electrónicos que les hayan sido entregados) de la RMF para 2024 que se menciona más adelante, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para tal fin, y apercibiéndolos que, en caso de no atender dicho requerimiento dentro del plazo establecido, se procederá a la cancelación electrónica de los folios de los marbetes físicos y electrónicos que correspondan.

 

Uso correcto de marbetes y precintos

(Regla 5.2.46.)

 

En adición a los supuestos contenidos en la RMF para 2023 para considerar que los contribuyentes que enajenan bebidas alcohólica hacen un uso correcto de los marbetes o precintos, se incorporan dos supuestos consistentes en que, se considera el uso correcto de los mismos, cuando: (i) se adhieran o impriman los marbetes a las presentaciones de bebidas alcohólicas para las cuales fueron autorizadas, y (ii) se utilicen los marbetes físicos, electrónicos y precintos en los plazos de vigencia establecidos en las fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A de la RMF para 2024.

 

Uso de etiqueta complementaria para contribuyentes que importan bebidas alcohólicas

(Regla 5.2.50.)

 

Se adiciona una regla en la que se establece una facilidad para los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas, y que estén autorizados para obtener por parte del SAT los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos de importación, consistente en poder imprimir los referidos marbetes, en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria, misma que podrá ser adherida en cualquier parte del envase.

 

Para tal fin, se define el término “etiqueta complementaria” como aquella que contenga impreso el marbete electrónico de importación, así como la información comercial y sanitaria aplicable al etiquetado de las bebidas alcohólicas de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. El término “etiqueta complementaria” es incorporado, en términos generales, a todas las reglas que anteriormente regulaban situaciones específicas para las etiquetas y las contraetiquetas.

 

Se precisa que cuando se opte por esta facilidad, la etiqueta complementaria deberá indicar el nombre de la familia del producto dentro del esquema de marbetes electrónicos o la presentación que corresponda.

 

 

DERECHOS

 

Lugar y forma oficial para el pago de derechos por operaciones aduaneras

(Regla 7.9.)

 

Se precisa que el pago de derechos que se causen por operaciones aduanaras (y no únicamente por importación de bienes o mercancías como se regulaba en la RMF para 2023) deberá efectuarse en los medios que al efecto señalen las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), utilizando el pedimento o documento aduanero correspondiente.

 

Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas

(Regla 7.11. RMF 2023)

 

Se deroga esta regla que preveía que las operaciones aduaneras efectuadas por misiones diplomáticas y consulares, así como por su personal extranjero, se consideraban incluidas en el supuesto que les otorga una cuota específica de derecho de trámite aduanero (DTA) a los Estados Extranjeros que realicen operaciones aduaneras.

 

Derecho de agua CONAGUA

(Regla 7.20.)

 

Para efectos de la opción consistente en que se considere cumplida la obligación de declarar y reportar a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) los datos de sus aprovechamientos, cuando se llene de forma completa y correcta el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, se establece que estos contribuyentes deberán mantener actualizada la información registrada en dicho padrón, y son los propios contribuyentes los que están obligados a realizar las adecuaciones correspondientes a dicha información cada que ésta se modifique, cerciorándose que sea correcta y completa conforme a lo señalado en la Guía para el Llenado del Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC), o aquélla que se dé a conocer por parte de la CONAGUA.

 

Información pago de derechos SENEAM por servicios fuera de horario

(Regla 7.40.)

 

Se adiciona una regla en la que se establecen los datos que deben incluirse en la información que debe entregar, ante la oficina central de Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), quienes utilicen sus servicios fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos. Esta información deberá presentarse en dispositivo magnético con las características que dé a conocer la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través del SENEAM.

 

 

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

 

Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del ISAN

(Regla 8.3.)

 

En relación con las exenciones aplicables al Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), se da a conocer el factor de actualización de 1.0432 que se aplicará a las cantidades establecidas para tal efecto.

 

Solicitud de asignación del número de empresa para integrar la clave vehicular

(Regla 8.7.)

 

Para efectos de la solicitud de asignación del número de empresa para integrar la clave vehicular, misma que debe ser incluida en cada CFDI que ampare la enajenación de vehículos, se adiciona como requisito el acompañar al escrito de solicitud una copia de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, emitida por el SAT, en sentido positivo, la cual debe obtenerse a través del Portal de dicho organismo.


 

 

ESTIMULOS FISCALES EN MATERIA DE IEPS

 

Devolución del estímulo o su excedente del acreditable

(Regla 11.7.1.)

 

En relación con el Decreto en el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles, se actualiza el requisito para solicitar la devolución del estímulo o su excedente que no se haya acreditado, consistente en que la cantidad que se solicite se haya generado en los ejercicios fiscales de 2022, 2023 o 2024, excluyendo los ejercicios de 2019, 2020 y 2021.

 

Similarmente, en relación con el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la región fronteriza sur, se modifica el requisito para solicitar la devolución del estímulo o su excedente que no se haya acreditado, consistente en que la cantidad que se solicite se haya generado en los ejercicios fiscales de 2022, 2023 o 2024, excluyendo los ejercicios fiscales de 2019 y 2020.

 

 

ANEXO 3 – CRITERIOS NO VINCULATIVOS

 

Establecimiento permanente

(Criterio No vinculativo 1/ISR/NV)

 

Se modifica el supuesto a través del cual las autoridades fiscales consideran que un residente en el extranjero cuenta con un establecimiento permanente (EP) en México. Antes de 2024, el criterio no vinculativo señalaba que se contaba con un EP cuando el extranjero se encontraba vinculado con actos que llevaba a cabo un agente dependiente en los términos del derecho común. A partir de 2024, se establece que dicha vinculación existirá respecto de actos que “habitualmente efectúen personas físicas o morales distintas a un agente independiente”.

 

 

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

(Criterio No vinculativo 11/ISR/NV)

 

Se especifica que las indemnizaciones por riesgos de trabajo que se otorguen por alguna de las incapacidades previstas en las fracciones I (incapacidad temporal), II (incapacidad permanente parcial) o III (incapacidad permanente total) del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo se pagarán directamente al trabajador. Asimismo, se establece que en el caso de incapacidad mental, las indemnizaciones se pagarán a la persona o personas en cuyo cuidado quede el trabajador, de conformidad con lo precisado en las disposiciones en materia laboral.

 

Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos

(Criterio No vinculativo 43/ISR/NV)

 

Se adiciona un criterio en el cual se establece que se considerará una práctica fiscal indebida para efectos del impuesto sobre la renta, cuando los contribuyentes realicen pagos a sus trabajadores, socios o accionistas, incluso a través de asociaciones o sociedades, por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, primas o algún otro concepto similar, otorgándoles el tratamiento fiscal de ingresos exentos, cuando en realidad se trata de ingresos por sueldos, salarios, asimilados o pago de dividendos.

 

Es improcedente acreditar el IVA sin cumplir los requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de IVA contra retenciones del ISR, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios

(Criterio No vinculativo 11/IVA/NV)

 

Se especifica que resulta improcedente que la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios liquiden retenciones de impuesto sobre la renta (salarios, servicios profesionales y pagos por cuenta de terceros o retenciones por arrendamiento de inmuebles) vía compensación aplicando saldos a favor de impuesto al valor agregado. En el caso de saldos a favor del impuesto al valor agregado, únicamente procede su acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses siguientes, o bien, solicitar su devolución.

 

 

ANEXO 7 – CRITERIOS NORMATIVOS

 

Actualización de contribuciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente

(Criterio Normativo 7/CFF/N 2023)

 

Se deroga el criterio normativo que establecía cómo se debían actualizar las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal del ejercicio 1989 o anteriores.

 

Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos

(Criterio Normativo 12/ISR/N)

 

Se elimina el segundo párrafo del criterio que hacía referencia a personas físicas. Por lo tanto, a partir de 2024, el criterio establece que se considerará ingreso acumulable la modificación positiva en el patrimonio de personas morales que presten el servicio de emisión de vales o monederos electrónicos por concepto de comisión, cantidades distintas a comisiones recibidas de sus clientes que no sean reembolsadas y rendimientos.

 

Instituciones de enseñanza. Deben contar con reconocimiento de validez oficial de estudios para obtener la autorización para recibir donativos deducibles y considerarse personas morales con fines no lucrativos

(Criterio Normativo 30/ISR/N)

 

Para el caso de sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que sean consideradas personas morales con fines no lucrativos y obtengan la autorización para recibir donativos deducibles, se precisa que deberán contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios por cada nivel educativo que impartan, con independencia de que, conforme a la Ley General de Educación, no sea obligatorio obtener dicho reconocimiento.

 

Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto

(Criterio Normativo 57/ISR/N)

 

Se deroga el referido criterio con motivo de la adición del artículo 42-B del CFF en el ejercicio 2022, que establece la facultad que tienen las autoridades fiscales de determinar exclusivamente para efectos fiscales la simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas.

 

Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Qatar. Interpretación de los textos en español e inglés

(Criterio Normativo 58/ISR/N)

 

Se adiciona el criterio normativo 58/ISR/N el cual establece que el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11, párrafo 3, inciso b) del Tratado para Evitar la Doble Tributación entre México y Qatar (esta disposición contempla el caso en el que los ingresos por intereses percibidos por ciertas instituciones financieras de Qatar sólo pueden someterse a imposición en dicho país) debe efectuarse de conformidad con el texto auténtico en inglés, ante la divergencia entre las versiones del texto en inglés y en español (el texto en inglés contiene la frase “as long as they are wholly owned by Qatar”, de la que se puede interpretar que la tenencia en las entidades indicadas por parte del Gobierno de Qatar debe ser total; no obstante, el texto en español refiere “mientras sean total o parcialmente poseídas por Qatar”).

 

Impuesto por la importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero. Se causa cuando se dé la prestación del servicio

(Criterio Normativo 35/IVA/N)

 

Se deroga el criterio normativo 35/IVA/N que establecía que, tratándose de importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero, se considerará como momento de causación del impuesto al valor agregado, aquél en el que se aprovechen en territorio nacional los servicios prestados por el residente en el extranjero. Actualmente, la fracción IV del artículo 26 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señala que, en el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por personas no residentes en el país, se considera que se realiza la importación en el momento en que se pague efectivamente la contraprestación.

 

Servicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos del artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA

(Criterio Normativo 40/IVA/N)

 

Se adiciona el criterio normativo 40/IVA/N que establece que, de una interpretación armónica y teleológica de las disposiciones fiscales en materia de servicios digitales, se considera que las plataformas digitales prestan servicios de intermediación cuando a cambio del pago de un precio o una contraprestación, ofrezcan o permitan a través de su página de Internet, de su aplicación o cualquier otra red digital, que sus clientes oferten a terceros bienes o servicios, y que dichos oferentes y demandantes acuerden a través de la plataforma digital las condiciones de dichas operaciones y el precio o contraprestación de las mismas.

 

Conforme al referido criterio, las autoridades consideran que lo previsto en el párrafo anterior se actualiza aun en los casos en que las plataformas digitales que prestan los servicios digitales de intermediación manifiesten que los servicios o bienes ofertados son responsabilidad exclusiva de los oferentes de estos y que dichas plataformas no intervienen en la negociación, fijación del precio y condiciones del servicio, ostentándose únicamente como agregadores en línea, empresas de redes de transporte o cualquier otra denominación.

 

A partir de lo anterior se establece que las plataformas de servicios digitales de intermediación, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo III BIS y el artículo 1o.-A BIS de la LIVA y del Título IV, Capitulo II, Sección III de la LISR, incluyendo las de efectuar retenciones de los impuestos, cuando así resulte procedente en los términos de las disposiciones fiscales mencionadas.

 

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Ciudad de México

   Enero 2024

 

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