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2024 – 1 Consultoría Fiscal

 

Beneficiario Efectivo para entidades en EE.UU. – Formato para Reportar Información

 

El 1º de enero de 2024 fue emitido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, a través de su Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, “FinCEN” por sus siglas en inglés) el formato para el reporte de beneficiario efectivo regulado en la Regla para Reportar Información de Beneficiarios Efectivos (Beneficial Ownership Information Reporting Final Rule, la “Regla de Reporte”) publicada el 30 de septiembre de 2022, con el fin de regular las entidades que deberán identificar y presentar información de su beneficiario real o efectivo al Departamento del Tesoro para evitar el lavado de dinero y delincuencia organizada dentro del sistema financiero estadounidense.

 

La Regla de Reporte, emitida de conformidad con la Ley de Transparencia Corporativa de 2021 (Corporate Transparency Act) y la Ley Contra el Lavado de Dinero de 2020 (Anti-Money Laundering Act), entró en vigor el 1º de enero de 2024. De conformidad con la Regla de Reporte, la FinCEN se encargará de desarrollar el Sistema Seguro de Beneficiario Efectivo (Beneficial Ownership Secure System, “BOSS” por sus siglas en inglés), el cual recibirá, procesará y difundirá los datos que reciba de cada una de las entidades obligadas a reportar.

 

La Regla de Reporte forma parte de un marco de regulación conformado por tres reglas. La segunda de ellas, la Regla para el Acceso y Protección de la Información de Beneficiarios Efectivos (Beneficial Ownership Information Access and Safeguards Final Rule, la “Regla de Acceso”), fue publicada el 21 de diciembre de 2023, la cual establece quién podrá acceder a la base de datos referida en la Regla de Reporte, con qué fines y qué medidas se tomarán para el resguardo de la información contenida en ella. A la fecha, la FinCEN se encuentra en la elaboración de la tercera regla del marco de regulación, la cual reglamentará las auditorías que podrán llevar a cabo las instituciones financieras para la recopilación de la información de sus clientes para la identificación de cada beneficiario efectivo, según corresponda.

 

 

 

La Regla de Reporte establece que un beneficiario efectivo identificable es cualquier persona que (i) directa o indirectamente, ejerza un control sustancial sobre una empresa declarante; o (ii) mantenga la propiedad o control de al menos el 25 por ciento de participación en valores de la empresa declarante.

 

Para estos efectos se considera que una persona tiene “control sustancial” cuando ocupe un cargo directivo, pueda nombrar o destituir miembros del consejo de administración u órganos equivalentes, tenga influencia en la toma de decisiones de la empresa declarante. Asimismo, se entiende participación en valores, cualquier instrumento de capital, instrumentos convertibles, opciones, contrato o acto jurídico que permita la participación en los beneficios o voto sobre la empresa declarante.

 

Además de los beneficiarios efectivos, las empresas deberán identificar a sus solicitantes, definiendo a estos como: (i) la persona que presenta directamente el documento que crea la entidad, o en el caso de una empresa extranjera declarante, el documento que registra por primera vez la entidad para hacer actos de comercio en los Estados Unidos de América; o (ii) la persona física que es la principal responsable de dirigir o controlar la presentación del documento correspondiente por parte de un tercero.

 

I.               Entidades Obligadas

 

De acuerdo con la Regla de Reporte, las empresas nacionales y extranjeras deberán reportar la información correspondiente a sus beneficiarios efectivos. Para estos efectos, se considera como empresas declarantes nacionales a las corporaciones (sociedades anónimas), las sociedades de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) o cualquier entidad creada mediante la presentación de un documento ante un secretario de estado o cualquier oficina similar en virtud de la legislación de un estado o jurisdicción tribal, los fondos, fideicomisos de inversión, sociedades anónimas y la mayoría de las entidades jurídicas. Por otro lado, las empresas declarantes extranjeras son cualquier entidad existente bajo las leyes de un país extranjero que esté registrada para hacer negocios en cualquier estado o jurisdicción tribal en los Estados Unidos de América mediante la presentación de un documento en una Secretaría de Estado o cualquier oficina similar. La Ley de Transparencia Corporativa antes mencionada exime a 23 tipos de entidades del requisito de presentación del reporte del beneficiario final, entre otras, ciertas empresas que coticen en bolsa de valores (Publicly traded companies) y organizaciones sin fines de lucro (non-profits). 

 

II.              Información a Reportar

 

Las empresas declarantes nacionales y extranjeras deberán identificar al o a los beneficiarios efectivos, así como las personas responsables de presentar ante las Secretarías de Estado el documento de su creación o registro. De acuerdo con la Regla de Reporte y los formatos publicados por la FinCEN, en los reportes deberá incluirse (i) el nombre, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa que reporta; (ii) el nombre, fecha de nacimiento, domicilio, número de identificación fiscal y copia de la identificación oficial de los beneficiarios efectivos; y (iii) el nombre, fecha de nacimiento, domicilio, número de identificación fiscal y copia de la identificación oficial de los solicitantes o responsables del registro de la empresa declarante.

 

La información antes señalada será enviada a través de los formatos publicados por la FinCEN disponibles en su página de Internet.

 

De conformidad con la Regla de Reporte, las empresas creadas a partir del 1º de enero de 2024 deberán presentar un reporte inicial dentro de los 90 días siguientes a su constitución o registro en los Estados Unidos de América. Por otro lado, las entidades creadas o registradas antes del 1º de enero de 2024 podrán presentar un reporte inicial a más tardar el 1º de enero de 2025. Y, finalmente, aquellas empresas creadas a partir del 1º de enero de 2025 deberán presentar un reporte inicial dentro de los 30 días siguientes a su constitución o registro en los Estados Unidos de América.

 

En caso de cualquier cambio en la información presentada, la empresa declarante deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento de éste.

 

III.            Sanciones

 

Finalmente, las penalidades por no presentar el reporte de referencia van desde sanciones civiles que incluyen una multa de $500 dólares estadounidenses al día por cada infracción, hasta un máximo de $10,000 dólares estadounidenses. Las sanciones penales incluyen un máximo de dos años de prisión.

 

 

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Ciudad de México

   Enero 2024

 

 

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