Home >Prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas




 

 

2023 – 18 España

 

Prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

En el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), del 28 de diciembre de 2023, se acaba de publicar el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Entre las medidas adoptadas destaca la prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“ITSGF”).

El ITSGF fue aprobado hace un año por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, con una vigencia limitada a los ejercicios 2022 y 2023. Pues bien, la Disposición Adicional 5ª establece la prórroga del impuesto para los años 2024 y siguientes “en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”. Por lo tanto, esa prorroga tiene cierto carácter indefinido y se extenderá hasta que suceda la mencionada reforma, si es que llega a producirse. 

Dado que el instrumento legal utilizado para su aprobación es un Real decreto ley emanado del Gobierno, poder ejecutivo, y no Ley (i.e., instrumento que requiere la aprobación por parte de las Cortes Generales, poder legislativo), se exige la justificación de extrema y urgente necesidad. En cuanto que estamos todavía en 2023 y que ni siquiera se conocen los efectos derivados de la aplicación del impuesto durante su vigencia inicial, es cuestionable dicha urgencia y con ello se abre otra vía de discusión sobre la legalidad del Impuesto.  

Asimismo, existen dos novedades adicionales a destacar en relación con el ITSGF: 

(a) Se elimina la discriminación a los no residentes derivada de la imposibilidad de aplicar el mínimo exento del Impuesto (700.000 euros). Esta modificación se produce con efectos desde la entrada en vigor del ITSGF (es decir, desde el 2022).

Así, los no residentes que presentaron autoliquidación de ITSGF por obligación real con relación al ejercicio 2022, podrán recibir la correspondiente devolución por la cuota resultante de excluir dichos 700.000 euros de la base imponible del Impuesto en dicho ejercicio (lo que puede llegar a suponer una devolución de cuota de aproximadamente de 11.900,00 euros). 

(b) Desde una perspectiva de gestión del Impuesto, se recoge expresamente la obligación de presentación de su correspondiente autoliquidación por medios telemáticos, a pesar de ser los obligados a su presentación personas físicas. 

El Real Decreto-ley 8/2023, sin embargo, no modifica las reglas relativas a la determinación de la reducción de la cuota tributaria por el límite conjunto con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (“IRPF”) y el Impuesto sobre Patrimonio (“IP”). Esta limitación establece que la suma de cuotas del IRPF, IP e ITSGF no debe exceder del 60% de la suma de la base imponible del IRPF. De acuerdo con lo anterior, a los efectos de la reducción se podrá seguir considerando la cuota íntegra del IP previa a la aplicación de bonificaciones previstas en la normativa autonómica.

*     *     *     *     *

Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con los socios de nuestra oficina de

España:

 

Pere Pons

pere.pons@chevez.com

 

Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

 

Guillermo Bueno

gbueno@chevez.com

 

Paula Hernández

paula.hernandez@chevez.com

 

Madrid (España)

Diciembre 2023

 

 

Madrid (España) 

Diciembre 2023

 

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

Información de Soporte

 

AVISO LEGAL

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2023, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.

Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 

Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.

 

 

 

 


Información de soporte