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2023 – 37 Consultoría Fiscal

 

 

Reglas generales para la aplicación del EFIARTES y EFIDT

 

 

El 14 de diciembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz (en adelante las “Reglas Generales del EFIARTES”), mismo que entró en vigor el 15 de diciembre de 2023, quedando sin efectos las reglas sobre la materia publicadas en el DOF el 16 de abril del 2021 y sus modificaciones subsecuentes (en adelante las “Reglas anteriores del EFIARTES”).

 

Asimismo, el 14 de diciembre de 2023 fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología (en adelante el “Reglas Generales del EFIDT”), mismo que entró en vigor el 15 de diciembre de 2023, quedando sin efectos las reglas sobre la materia publicadas en el DOF el 28 de febrero de 2017 y todas sus modificaciones subsecuentes.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de estas publicaciones, aunque recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Reglas Generales del EFIARTES

 

Las Reglas Generales del EFIARTES regulan la aplicación del estímulo fiscal a la producción teatral, de artes visuales, obras literarias, danza y música, contenido en el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

 


 

            Comité

 

De acuerdo con las Reglas Generales del EFIARTES, existirá un Comité conformado por representantes de la Secretaría de Cultura (en adelante “SC”), del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (en adelante “INBAL”), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante “SHCP”) y del Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”), cuyas principales facultades consistirán, entre otras, en aprobar el listado de proyectos susceptibles de autorización, autorizar a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal y revocar el otorgamiento del mencionado estímulo.

 

            Proyectos de Inversión de Gran Formato

 

Se considerarán de gran formato aquellos proyectos de artes visuales, danza, música y teatro cuyo costo total sea mayor a $6,000,000 de pesos y se les podrá autorizar un estímulo de hasta $10,000,000 de pesos, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en las Reglas Generales del EFIARTES.

 

            Procedimiento para el Otorgamiento del EFIARTES

 

El calendario con las fechas y periodos para el otorgamiento del EFIARTES será acordado y autorizado por el Comité, y debe ser publicado a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, en las páginas de internet de la SC, de la SHCP, del INBAL y del SAT.

 

El envío de las solicitudes para que los proyectos de inversión sean evaluados y, en su caso, incluidos en el listado de proyectos susceptibles de autorización, se realizará a través del Sistema en Línea, el cual se encuentra en la página de Internet de la SHCP, mediante el cual la empresa responsable del proyecto de inversión (en adelante “ERPI”) deberá proporcionar su información, así como la del proyecto de inversión.

 

La fecha estimada para la conclusión del proyecto respectivo o para realizar la última presentación al público no deberá exceder de tres años posteriores al ejercicio fiscal en que el estímulo fue autorizado.

 

Cuando se trate de proyectos relacionados con la edición y publicación de obras literarias, la fecha estimada para su conclusión no deberá exceder de un año posterior a la fecha en que se recibió efectivamente la aportación de los recursos.

 

Una vez cerrado el periodo de registro de proyectos, el Comité remitirá al INBAL las solicitudes de los proyectos de inversión recibidas para su análisis y evaluación. El INBAL dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión.

 

El INBAL deberá emitir un dictamen en el cual deberá precisar si el proyecto cumple con los valores culturales, literarios y artísticos, así como la viabilidad técnica y financiera necesaria. Estos dictámenes deberán ser sometidos a consideración del Comité para ser incluidos en el listado de proyectos susceptibles de autorización.

 

Los proyectos de inversión que no sean incluidos en el mencionado listado se entenderán como proyectos que no reúnen los valores culturales, literarios y artísticos, ni la viabilidad técnica para ser considerados como proyectos susceptibles para la aplicación del EFIARTES durante el ejercicio fiscal en el que se presenten.

 

Los contribuyentes aportantes interesados en obtener el estímulo podrán consultar el listado de proyectos susceptibles de autorización publicado en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT. Lo anterior, para seleccionar el proyecto al cual determinen aportar recursos. Los contribuyentes aportantes deberán llenar y presentar el formato de solicitud correspondiente, así como adjuntar la información mencionada en las Reglas Generales del EFIARTES.

 

El Comité remitirá al SAT la información de las ERPIS que cumplieron con la evaluación técnica y de los contribuyentes aportantes interesados, para que el SAT proporcione a su vez al Comité la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado en el ejercicio inmediato anterior por los contribuyentes interesados, así como la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas responsables de los proyectos susceptibles de autorización.

 

De esta manera, el Comité autorizará la aplicación del EFIARTES considerando el dictamen elaborado por el INBAL, así como la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las ERPIS y de los contribuyentes aportantes.

 

            Obligaciones de los Contribuyentes Aportantes y de las ERPIS

 

Se establece que el estímulo es personal del contribuyente aportante y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.

 

Asimismo, se contempla el requisito de que el contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán ser partes relacionadas de la ERPI o de las partes relacionadas de ésta, con anterioridad a la fecha de la aportación, ni podrán prestarles servicios personales durante la realización del proyecto de inversión.

 

Se establece que el EFIARTES no podrá ser utilizado para cubrir el pago de honorarios, compensaciones, sueldos y/o salarios de personas físicas que presten sus servicios al proyecto de inversión y que sean, al mismo tiempo, la ERPI de que se trate.

 

 

 

Las ERPIS deberán proporcionar a la Secretaría Técnica del Comité cierta información de manera uniforme, lo cual representa un cambio respecto a lo establecido en las Reglas anteriores del EFIARTES, donde se establecían requisitos específicos según la actividad de cada ERPI (artes visuales, danza, música, teatro y libro).

 

La información que se tiene que presentar a la Secretaría Técnica del Comité incluye un informe formulado por contador público registrado ante el SAT, en el que certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gastos erogados para la realización del proyecto de inversión, y que la fecha de emisión de los comprobantes fiscales por internet es posterior a la fecha de transferencia de los recursos obtenidos por el estímulo fiscal por parte de su contribuyente aportante. Este informe deberá presentarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de conclusión del proyecto.

 

            Causales de revocación

 

La autorización para la aplicación del estímulo fiscal podrá ser revocada cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

 

      I.         No se concluya el proyecto de inversión o no se presente el número total de funciones a las que se haya comprometido, salvo por causas no imputables a la ERPI.

 

     II.         La información y/o documentación proporcionada por los contribuyentes aportantes o la ERPI sea falsa o no coincida con los registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación.

 

   III.         El contribuyente aportante o la ERPI incurran en infracciones o delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolución firme.

 

   IV.         Se incumpla con lo previsto en las Reglas Generales del EFIARTES.

 

En caso de que la autorización para la aplicación del estímulo sea revocada, el contribuyente aportante deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta que hubiera resultado de no aplicarse el estímulo.


 

Reglas Generales del EFIDT

 

Las Reglas Generales del EFIDT regulan la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología contenido en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

            Comité

 

Las Reglas Generales del EFIDT regulan el funcionamiento del Comité Interinstitucional que se establece en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y señalan las facultades con las que contará dicho Comité Interinstitucional, incluyendo la de autorizar a los contribuyentes el monto del estímulo fiscal y revocar las autorizaciones cuando así proceda.

 

Procedimiento para la aplicación del estímulo

 

Se precisa que los contribuyentes interesados en recibir el EFIDT deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, las Reglas Generales del EFIDT señalan el procedimiento que los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal deberán seguir, como llenar el formato de solicitud, así como la información y documentación del proyecto de inversión que se deberá acompañar a la solicitud.

 

Al respecto, se señala que se deberán cumplir los Lineamientos de Operación emitidos por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT), así como con los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal que se publiquen en las páginas de Internet del CONAHCYT, del SAT, de la Secretaría de Economía (SE) y de la SHCP.

 

Los proyectos de inversión en investigación y desarrollo de tecnología que participen del estímulo fiscal podrán estar alineados con alguno de los ejes prioritarios de los Programas Nacionales Estratégicos definidos por el CONAHCYT.

 

Cabe mencionar que se señala que no podrán ser objeto del estímulo fiscal los contribuyentes que hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de una resolución del Comité Interinstitucional, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar la solicitud.

 

Los contribuyentes podrán solicitar el estímulo fiscal para más de un proyecto, los cuales serán evaluados técnicamente en lo individual, siempre que la suma de los montos que solicite para los proyectos de inversión no supere el monto máximo del estímulo establecido por contribuyente ($50,000,000 de pesos).

 

 

 

 

Cálculo del estímulo fiscal

 

El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos incrementales realizados en el ejercicio fiscal en investigación o desarrollo de tecnología, aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El estímulo fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquéllos realizados en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.

 

El monto de los gastos e inversiones por los que se solicite el estímulo fiscal no podrá incluir aquéllos que estén financiados con los apoyos que otorgan las dependencias y entidades del Gobierno Federal y/o los Gobiernos estatales.

 

Por otro lado, se precisa que no podrán ser beneficiados con el estímulo fiscal aquellos proyectos a los que previamente se les haya autorizado el estímulo fiscal, excepto tratándose de una nueva etapa del proyecto que cuente con una justificación técnica en los términos que para tal efecto establezca el CONAHCYT en los Lineamientos de Operación. Esta excepción podrá ser aplicable siempre que los contribuyentes cuenten con un dictamen técnico viable y se encuentren al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Tratándose de contribuyentes que, posterior a la autorización del estímulo fiscal al proyecto de inversión de que se trate, realicen ajustes a la baja en gastos e inversiones del proyecto autorizado, deberán informar al Comité Interinstitucional sobre dicha reducción a efecto de que se ajuste el estímulo fiscal al nuevo monto de inversión del proyecto autorizado. Para tal efecto, las Reglas Generales del EFIDT prevén que se recalculará el crédito fiscal autorizado.

 

Se consideran como gastos e inversiones elegibles aquéllos que realice el contribuyente en territorio nacional y en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONAHCYT y en el Anexo Único de las Reglas Generales del EFIDT. No se considerarán gastos e inversiones elegibles las inversiones que no generen beneficios directos en México, además de los señalados en el referido Anexo.

 

Autorización para aplicar el estímulo fiscal

 

Se reitera que la aplicación del estímulo fiscal se otorgará considerando únicamente los gastos incrementales realizados en el ejercicio fiscal correspondiente.

 

El Comité Interinstitucional otorgará el estímulo fiscal considerando lo siguiente: el dictamen de procedencia técnica que emita el CONAHCYT; y la evaluación que el SAT proporcione respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

 

El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del contribuyente al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.

 

En este sentido, se aclara que el contribuyente al que se autorice el estímulo fiscal es el único obligado a cumplir lo establecido en las disposiciones aplicables para concluir su proyecto de inversión, investigación y desarrollo de tecnología, por lo que ningún otro contribuyente podrá solicitar el estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión.

 

El plazo para concluir los proyectos será el que determine el Comité Interinstitucional de conformidad con la naturaleza de cada proyecto sin exceder de cuatro años.

 

De igual manera, se precisa que las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha límite para la presentación de proyectos de inversión.

 

Obligaciones de los contribuyentes

 

Los contribuyentes a los que se les autorice el estímulo fiscal deberán presentar a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, a través del Sistema en Línea, en enero del año inmediato posterior al que recibieron el estímulo fiscal, un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos por sus proyectos de inversión aprobados. Cuando se trate de proyectos con duración de más de un ejercicio fiscal, dicho reporte deberá dar cuenta de los avances comprometidos en su propuesta para cada ejercicio fiscal a efecto de mantener su autorización.

 

Adicionalmente, en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal posterior a aquel en el que hayan recibido el estímulo, los contribuyentes deberán presentar un informe emitido por un contador público registrado ante el SAT, a través del cual emita su opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente fue exclusivamente aplicado a los conceptos establecidos en la solicitud del estímulo para la realización del proyecto de inversión autorizado.

 

Adicionalmente, los contribuyentes deberán presentar informes financieros en los que se desglosen los gastos efectivamente realizados para el desarrollo del proyecto. El primer informe se presentará a más tardar el quinto día hábil del mes de febrero del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquél en el que se autorizó el estímulo fiscal y se deberá presentar en cada ejercicio posterior hasta la conclusión de los proyectos autorizados.

 

Los contribuyentes a quienes se les hubiese autorizado la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, tendrán la obligación de registrar en México y a su nombre, los avances patentables que surjan de los proyectos de inversión autorizados.

 

Adicionalmente, deberá informarse cualquier modificación en la parte técnica y/o financiera de los proyectos de inversión previamente autorizados por el Comité Interinstitucional.

 

Causales y procedimiento de revocación de la autorización

 

Se iniciará el procedimiento de revocación del estímulo fiscal cuando la autoridad correspondiente determine que la información y/o documentación proporcionada al Comité Interinstitucional por los contribuyentes autorizados sea falsa y/o no coincida con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación. Con independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional dará vista a la autoridad competente.

 

Asimismo, se iniciará dicho procedimiento cuando de la información proporcionada al Comité Interinstitucional por las autoridades correspondientes, se conozca que el contribuyente incurrió en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan.

 

Adicionalmente, la autorización para la aplicación del estímulo fiscal será revocada por el Comité Interinstitucional cuando, entre otros supuestos, no se concluya el proyecto de inversión en el plazo autorizado por el Comité Interinstitucional; no se realice la inversión en los conceptos autorizados; o el contribuyente no permita las visitas técnicas que el CONAHCYT pretenda realizar para el seguimiento y monitoreo de los proyectos de inversión autorizados.

 

Finalmente, se específica que, en el caso de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal, el contribuyente deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta actualizado que hubiera resultado de no haberse aplicado el estímulo fiscal, así como los recargos correspondientes. El contribuyente al que le haya sido revocada la autorización para la aplicación del estímulo fiscal no podrá ser sujeto del estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes.

 

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Ciudad de México

  Diciembre 2023

 


 

 

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