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2023 – 36 Consultoría Fiscal

 

 

 

Segundo Decreto de beneficios fiscales

Huracán Otis

 

 

 

El 13 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” (en adelante el “Segundo Decreto”), mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

Al respecto, el 30 de octubre de 2023 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” (en adelante el “Primer Decreto”), a través del cual se otorgaron beneficios fiscales durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 consistentes, en términos generales, en lo siguiente: i) deducir de manera inmediata las inversiones en activos fijos nuevos o usados; ii) no presentar los pagos provisionales o mensuales del impuesto sobre la renta; iii) diferir los pagos definitivos o el entero de las retenciones que se deban efectuar en dicho periodo, para realizarlos en 2024; y iv) la devolución de los saldos a favor del impuesto al valor agregado en la mitad del plazo previsto en las disposiciones fiscales, entre otros. Los temas más relevantes del Primer Decreto están señalados en nuestro Flash 2023 - 28.

 

A efecto de complementar los beneficios otorgados en el Primer Decreto, y continuar con los apoyos a los contribuyentes afectados, se otorgan mayores beneficios fiscales a través de la publicación del Segundo Decreto.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes del Segundo Decreto. Recomendamos que sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

 

Zonas afectadas

 

Los beneficios fiscales que se regulan en el Segundo Decreto son aplicables a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas debido al huracán Otis; es decir, en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, del estado de Guerrero.

 

Se establece que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán aplicar lo dispuesto en el Segundo Decreto, siempre que hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

 

Retenciones del impuesto sobre la renta por salarios

 

Se otorga un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del monto correspondiente al impuesto sobre la renta retenido por los ingresos que se paguen a las personas que presten un servicio personal subordinado y se obtengan de la actividad que se realice en las zonas afectadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024, siempre que en dichos periodos los contribuyentes mantengan a sus trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

El crédito fiscal se aplicará contra el monto del impuesto sobre la renta que corresponda enterar por las retenciones efectuadas a las personas que presten el servicio personal subordinado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024. En caso de no aplicarse el crédito fiscal en la declaración de pago correspondiente, se perderá el derecho de aplicarlo posteriormente.

 

El impuesto sobre la renta a cargo del trabajador al que se le aplique el crédito fiscal se considerará efectivamente pagado para todos sus efectos.

 

Pagos provisionales del impuesto sobre la renta

 

Se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del monto correspondiente a los pagos provisionales, mensuales o definitivos del impuesto sobre la renta a pagar, determinado conforme al régimen en que tributen, por los ingresos que se obtengan de la actividad que se realice en las zonas afectadas, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024, según corresponda, determinados de conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta, siempre que en dichos periodos los contribuyentes mantengan a sus trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará contra el monto del impuesto sobre la renta a pagar determinado en los ejercicios fiscales de 2023 y de 2024, según corresponda. Tratándose de pagos definitivos, el crédito fiscal se aplicará en el periodo de que se trate.

 

En caso de no aplicarse el crédito fiscal en la declaración de pago correspondiente, se perderá el derecho de aplicarlo posteriormente.

 

Pagos definitivos del impuesto al valor agregado

 

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen actividades económicas al interior de las zonas afectadas, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en dichas zonas afectadas, siempre que la entrega material de los bienes, la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se efectúe al interior de las mismas zonas.

 

El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse como resultado de aplicar la mecánica establecida en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las actividades señaladas en el párrafo anterior que se realicen durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024.

 

El Decreto prevé que dicho estímulo únicamente podrá aplicarse en las declaraciones de pago del impuesto al valor agregado que correspondan a los actos o actividades realizados en los meses mencionados en el párrafo anterior, que se presenten de acuerdo con las disposiciones fiscales. De lo contrario se perderá el derecho a aplicarlo posteriormente.

 

El estímulo antes referido no será aplicable tratándose de servicios digitales a los que se refiere el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Tratándose de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, el estímulo será aplicable cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en las zonas afectadas, sin realizar escalas fuera de ella.

 

Pagos definitivos del impuesto especial sobre producción y servicios

 

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios que realicen actividades económicas al interior de las zonas afectadas, que enajenen bienes o presten servicios a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en dichas zonas, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios se efectúe al interior de las mismas.

 

Tratándose de contribuyentes que por los actos o actividades gravables que realizan no se encuentren obligados a trasladar este impuesto de forma expresa y por separado, el estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que se deba pagar por las actividades señaladas en el párrafo anterior, el cual será acreditable contra el impuesto que deba pagarse en el periodo de que se trate.

 

En el caso de contribuyentes que se encuentren obligados a trasladar este impuesto en forma expresa y por separado, el estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto a cargo del contribuyente que deba pagarse. El monto del estímulo se obtendrá como resultado de haber llevado a cabo la mecánica de acreditamiento del impuesto en los términos de la ley de la materia, el cual será aplicado contra el impuesto que deba pagarse en el periodo de que se trate.

 

El Segundo Decreto prevé que este estímulo será aplicable durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024 y no será aplicable en la enajenación o importación de combustibles automotrices ni en la enajenación de gasolinas y diésel.

 

Asimismo, se establece que el estímulo únicamente podrá aplicarse en las declaraciones de pago del impuesto especial sobre producción y servicios que correspondan a los meses señalados en el párrafo anterior, que se presenten de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables. De lo contrario se perderá el derecho a aplicarlo posteriormente.

 

Domicilio fiscal

 

Se establece que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el Segundo Decreto únicamente por los ingresos, actos o actividades o retenciones que se obtengan o realicen, derivado de la actividad llevada a cabo en la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.

 

Otras consideraciones

 

Se prevé que la aplicación de los beneficios establecidos en el Segundo Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

 

Por otra parte, el Segundo Decreto releva a los contribuyentes que apliquen dichos estímulos fiscales de la obligación de presentar el aviso que se contempla en el Código Fiscal de la Federación, tratándose del acreditamiento del importe de los estímulos fiscales.

 

Asimismo, se establece que los estímulos fiscales otorgados mediante el Segundo Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta. Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con lo señalado en el Segundo Decreto, dejarán de aplicar los beneficios fiscales a partir del momento en que se dé el incumplimiento.

 

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Ciudad de México

  Diciembre 2023

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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