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2023 – 35 Consultoría Fiscal

 

Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

 

El 5 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) y su Anexo 1-A.

 

A continuación, se describen las reglas que consideramos más relevantes de la Novena Resolución de Modificaciones a la RMF, sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Expedición de CFDI a través la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles 

(Regla 2.7.1.6.)

 

Se adiciona una facilidad para que los contribuyentes puedan expedir CFDI’s mediante la aplicación “Factura SAT Móvil” para dispositivos móviles, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI. Dicha aplicación se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles (en Google Play para dispositivos Android y App Store para iOS).

 

Los contribuyentes que utilicen la aplicación “Factura SAT Móvil”, contarán con un lector y un generador de código QR que contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI.

 

Decreto - Istmo de Tehuantepec

 

Aplicación estímulo en materia del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) y presentación de pagos provisionales

(Reglas 11.11.1., 11.11.2., 11.11.3., 11.114. y 11.115.)

 

Se establece que se podrá aplicar el estímulo del ISR respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec (en adelante “PODEBI”), a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia que acredite el cumplimiento de requisitos y lineamientos establecidos en el Decreto (“Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec”), así como a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia referida. 

 

Adicionalmente, se establece que los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA a partir de la fecha en que obtengan la constancia antes mencionada y durante el plazo de vigencia de dicho estímulo de conformidad con lo establecido por el Decreto.

 

Al respecto, se precisa que los distintos tipos de contribuyentes que apliquen en sus pagos provisionales los estímulos previstos en el Decreto de referencia, deberán efectuar los pagos provisionales de ISR a través de la presentación de declaraciones específicas, conforme al régimen fiscal que les corresponda (“ISR Personas físicas. Actividad Empresarial PODEBI”, “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales. PODEBI” e “ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales PODEBI”).

 

Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA 

(Regla 11.11.6.)

 

Se entenderá que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales en materia de ISR e IVA, cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, teniendo impuesto a cargo o a pagar, no se apliquen los créditos fiscales de conformidad con el Decreto. Se señala que la pérdida del derecho únicamente aplicaría al ejercicio fiscal o al mes en que no se aplique el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

 

Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI

(Regla 11.11.7.)

 

Se prevé que los contribuyentes que deban determinar el ISR en el ejercicio y, en su caso, en los pagos provisionales deberán considerar únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI, así como las deducciones estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y sean procedentes para la determinación del impuesto relacionados con las actividades económicas productivas referentes en el Decreto.

 

En este sentido, se señala que se deberá diferenciar en la contabilidad los ingresos atribuibles a los PODEBI por concepto de los que correspondan a actividades distintas a éstas y de los ingresos obtenidos fuera de dichos polos, indicando por sucursal, agencia o establecimiento del contribuyente y la suma debe de coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación del periodo por el cual se integran los ingresos atribuibles a los PODEBI y fuera de ellos.

Adicionalmente, se establece que los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto total de los ingresos atribuibles a los PODEBI, así como las deducciones relacionadas para la determinación del impuesto. Si la cantidad manifestada en las declaraciones no corresponde a las actividades económicas productivas al interior de los PODEBI y se hubiera aplicado el estímulo y/o deducción inmediata de conformidad con el Decreto, se deberán presentar declaraciones complementarias y regularizar su situación fiscal pagando actualización y recargos según corresponda.

 

Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones 

(Regla 11.11.8.)

 

Se establece una lista ejemplificativa de la documentación con la que se podrá comprobar que los bienes de activo fijo califican como nuevos. Dentro de dicho listado se incluye el CFDI que ampare la adquisición o comprobantes emitidos en el extranjero, estados de cuenta bancarios, pólizas de los registros contables, contratos, etc.

 

Se señala además que dicha documentación deberá conservarse como parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 del CFF.

 

 

 

 

 

Cancelación o revocación de la constancia

(Regla 11.11.9.)

 

Se establecen los plazos a partir de los cuales el contribuyente no podrá continuar aplicando los estímulos fiscales cuando la constancia quede sin efectos por cancelación o revocación.

 

Control de salida, entrada y traslado de bienes

(Regla 11.11.10.)

 

Se señala que se tiene por cumplidas las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo PODEBI, o entre distintos PODEBIs, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar el origen y destino al interior de los PODEBI.

 

Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia de IVA

(Regla 11.11.11.)

 

Se establecen los lineamientos para la expedición de CFDIs que deberán seguir los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia de IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, entre los que destaca la obligación de que en los CFDIs se deberán incluir la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.

Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA

(Reglas 11.11.12. y 11.11.13.)

 

Se establece el procedimiento para el llenado de las declaraciones de pagos mensuales definitivos de IVA y pagos provisionales de ISR, en las que se aplique el estímulo.

 

Decreto Nearshoring

 

Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora 

(Regla 11.12.1.)

 

Se señala que los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 (“Decreto industria exportadora”), deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 1/DEC-13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, contenida en el Anexo 1-A.

 

A través de la Novena Resolución de modificaciones a la RMF vigente se da a conocer la Quinta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2023 en la que se publica la ficha antes señalada. 

 

Registro específico de los estímulos fiscales

(Regla 11.12.2.)

 

Se señala la información y documentación mínima que deberá integrarse al registro que lleven los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos, respecto de la deducción inmediata de inversiones y la deducción adicional de gastos de capacitación.

 

La información formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 del CFF.

 

Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo 

(Regla 11.12.3.)

 

Se establece que los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de inversiones y hayan incumplido con los requisitos, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme al Decreto Nearshoring y lo dispuesto por la LISR, según corresponda, siempre que se cumplan con los requisitos en materia de deducción de inversiones.

Para tales efectos, se señala que se deberá presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s) dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos para la aplicación del estímulo.

 

 

 

Deducción adicional de gastos de capacitación 

(Regla 11.12.4.)

 

Se establece el procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.

 

Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos

(Regla 11.12.5.)

 

Se establece una lista ejemplificativa de la documentación con la que se podrá comprobar que los bienes de activo fijo, por lo que se aplica el estímulo de deducción inmediata, califican como nuevos. Dentro de dicho listado se incluye el CFDI que ampare la adquisición o comprobantes emitidos en el extranjero, estados de cuenta bancarios, pólizas de los registros contables, contratos, etc.

 

Se señala además que dicha documentación deberá conservarse como parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF.

 

Decreto Huracán Otis

 

Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones

(Regla 11.13.1.)

 

Se establece que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 apliquen la deducción inmediata de inversiones a que se refiere el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023 (“Decreto Huracán Otis”), deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal, según corresponda, el importe de dicha deducción inmediata.

 

Pago en parcialidades de Retenciones de ISR por salarios, IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 

(Reglas 11.13.2. y 11.13.3.)

 

Se establece que los contribuyentes que opten por enterar las retenciones del ISR por salarios, excepto los asimilados a salarios, así como los pagos definitivos de IVA e IEPS correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024, la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos.

Tratándose de las declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, se establece que se deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, el formulario ya contendrá prellenado el pago realizado de las parcialidades previas.

 

Se precisa que dichas declaraciones complementarias no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF.

 

Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados

(Regla 11.13.6.)

 

Se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas, deberán presentar a través del Portal del SAT informe respecto de dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, debiendo especificar la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en las que se otorgaron.

 

A través de la Novena Resolución de modificaciones a la RMF vigente se da a conocer la Quinta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2023 en la que se publica dicha ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”.

 

Finalmente se precisa que dicho informe no releva de la presentación del informe de transparencia y que se deberá conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas.

 

Fichas de trámite

 

Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

(Ficha de trámite 86/CFF)

 

Se modifica la ficha de trámite para establecer que en caso de que la autoridad emita “Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF” derivado del procedimiento contenido en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, se suspenderá el plazo correspondiente a la presentación del aviso, por única ocasión, hasta por diez días más siempre y cuando el contribuyente realice las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas.

 

Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

(Ficha de trámite 316/CFF)

 

En línea con la modificación a la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades” se establece que al recibir un “Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, se deberá aclarar a la brevedad ante la autoridad que detectó la inconsistencia. Para tales efectos, el plazo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de CFF continuará suspendido, por única ocasión, hasta por diez días, siempre y cuando se realicen las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas.

 

Se establece además que cuando se reciba un segundo Acuse de no cumplimiento, se reanudará el conteo del plazo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades en el día que se haya interrumpido dicho plazo.

 

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Ciudad de México

   Diciembre 2023

 

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