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2023 – 12 Seguridad Social

 

Actualización tabla de enfermedades de trabajo

 

El 4 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, relacionadas con la actualización de la tabla de enfermedades de trabajo y la tabla para la valuación de incapacidades permanentes, el cual entró en vigor a partir del 5 de diciembre de 2023. 

 

A través de dicho Decreto se agregan nuevos padecimientos, así como las actividades económicas y puestos de trabajo susceptibles de contraer esas enfermedades de trabajo. 

 

La tabla de enfermedades de trabajo queda dividida en los grupos siguientes: 

 

-       Grupo I De enfermedades infecciosas y parasitarias.

-       Grupo II De cánceres de origen laboral.

-       Grupo III De enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos.

-       Grupo IV De trastornos mentales.

-       Grupo V De enfermedades del sistema respiratorio. 

-       Grupo VI De enfermedades del sistema digestivo.

-       Grupo VII De enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos.

-       Grupo VIII De enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo.

-       Grupo IX De intoxicaciones.

-  Grupo X De enfermedades del ojo y del oído, así como Grupo XI de enfermedades de endocrinología y genitourinarias.

 

Al respecto, se incorporan padecimientos como el COVID-19 y el Virus de Inmunodeficiencia humana (VIH), así como 26 diferentes tipos de cáncer derivado de la actividad de trabajo.

 

A su vez, se incorporan padecimientos de personas trabajadoras mujeres, como la pérdida recurrente del embarazo, la endometriosis, al igual que la infertilidad tanto en personas trabajadoras mujeres como hombres, entre otras.

 

De igual forma, se agregan a la lista los trastornos mentales, incluyendo padecimientos como la ansiedad, el ciclo de sueño-vigilia, el estrés grave y de adaptación, así como el trastorno depresivo, siendo la primera vez que se reconocen estos padecimientos derivados de los riesgos físicos y psicosociales en el entorno laboral. Asimismo, se adicionan enfermedades como la hepatitis, influenza, sarna, dengue, herpes, rabia, rubéola, sarampión, tuberculosis, varicela e hipotiroidismo, entre otras.

 

Asimismo, se incorporan padecimientos en la columna vertebral y dolores lumbares derivados de las posiciones forzadas, no ergonómicas y fatigantes prolongadas que requieren las actividades de trabajo, tales como el codo de tenista y de golfista, frecuentes en personas que utilizan las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados; el síndrome del túnel carpiano, frecuente en personas que realizan movimientos repetitivos y permanentes con brazos, dedos y muñecas como los bordadores, las secretarias, dentistas, empacadores, músicos, pintores, personal de limpieza, entre otros; lesiones en el canal de Guyon frecuente en cajeros, costureros, capturistas, tejedores, carniceros, camareros y cocineros, entre otras actividades; también se incorporan afecciones como la metatarsalgia, que es el dolor frecuente en los pies derivado de actividades desempeñadas regularmente por chóferes y traileros.

 

De igual manera se contemplan patologías como la cirrosis y fibrosis, hepatitis aguda e incluso la enfermedad “ácido péptico”, mejor conocida como gastritis; además en el grupo de enfermedades del ojo y el oído se incluyen infecciones parasitarias, lesiones externas, estrabismo o lesiones derivadas de humos, vapores o presiones atmosféricas, cataratas y conjuntivitis. 

 

No pasa desapercibido que se añaden padecimientos derivados de intoxicaciones, entre los cuales se destacan los efectos tóxicos del cromo, el cadmio y diferentes tipos de envenenamiento por picadura de serpientes, arañas, alacranes y escorpiones.

 

Por otra parte, se incorporan 115 tipos de lesiones diferentes en la tabla de valuación de incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, pasando de 409 a 524 tipos de lesiones y se prevé el catálogo de las cédulas para la evaluación de las enfermedades de trabajo, una herramienta que servirá a los médicos para la evaluación y dictaminación de los padecimientos, catálogo que corresponderá a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un lapso no mayor a 45  hábiles a partir de la entrada en vigor del referido Decreto. 

 

Al respecto, las tablas para la valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo contemplan diversas categorías y clases que contienen los porcentajes de valuación que van desde el 2% al 100% según la magnitud de las afecciones de cada padecimiento, las cuales se dividen en pérdidas de cada parte del cuerpo, rigideces articulares, lesiones, cicatrices, extensiones o flexiones permanentes, parálisis completas e incompletas, lesiones en músculos, vasos, pérdidas de miembros inferiores, trastornos de la voz o de deglución, padecimientos en el tórax, corazón, abdomen, genitales, columna vertebral, los diferentes tipos de cáncer, VIH, los trastornos mentales, trastornos en la sangre, luxaciones, entre otras.

 

Finalmente, se establece que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá revisar cada cinco años la tabla de enfermedades o cuando se presente una investigación novedosa que justifique el análisis de los padecimientos reconocidos.

 

Con la actualización de las tablas de enfermedades y para la valuación de incapacidades es previsible que pueda darse un impacto representativo en la prima de grado de riesgo del seguro de riesgos de trabajo, por lo que es importante poner especial atención en el reporte de las enfermedades y accidentes de trabajo.

 

Sugerimos que la publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.

 

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Ciudad de México 

 Diciembre 2023

 

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