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2023 – 32 Consultoría Fiscal

 

Donatarias autorizadas – Huracán “Otis”

 

La Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento establecen que, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, las personas morales con fines no lucrativos que se especifican en la ley deben cumplir diversos requisitos, entre los cuales destaca el que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir los citados donativos. Tratándose de aquellas personas morales constituidas para la recaudación de fondos para apoyar económicamente las actividades de otras donatarias autorizadas (Donatarias de segundo piso), destaca el que dichas personas morales otorgan donativos a otras donatarias autorizadas o a gobiernos, con su correspondiente convenio.

 

Por su parte, el 30 de octubre de 2023 se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” (en adelante el “Decreto”), mismo que entró en vigor el día de su publicación y el cual fue analizado en nuestro Flash Informativo 2023 – 28 Consultoría Fiscal.

 

En este sentido, el artículo décimo tercero del Decreto establece lo siguiente:

 

Para los efectos de los artículos 82, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.” (énfasis añadido)

 

Por lo tanto, antes de recibir donativos que tengan como finalidad ser enviados al estado de Guerrero y, en su caso, de destinar recursos propios para dicho fin, es importante que las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles tengan claro que, como regla general, el destino de estos activos debe ser exclusivamente para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas.

Lo anterior, en virtud de que las organizaciones que envíen bienes al estado de Guerrero que no estén destinados exclusivamente para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas y no tengan autorización del Servicio de Administración Tributaria para otorgar apoyos relacionados con la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o vestido, pueden poner en riesgo su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

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Ciudad de México

   Noviembre 2023

 

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