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2023 – 1 Propiedad Intelectual

 

Criterio SCJN: La indemnización por daño material y/o moral prevista en la Ley Federal del Derecho de Autor no puede exigirse en conjunto con la figura de daños y perjuicios de la legislación civil

 

El 8 de febrero de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió los Amparos Directos 5/2022, 6/2022 y 7/2022. En estos procedimientos, una persona física compositora demandó a una empresa del sector automotriz y a una de sus filiales por la violación a sus derechos de autor al haber utilizado y modificado una de sus obras musicales en una campaña publicitaria. El compositor solicitó que se le indemnizara con por lo menos el 40% del total de las ventas de autos de la compañía demandada, en términos de lo dispuesto por el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”).

 

Derivado de la resolución de estos amparos, la SCJN emitió una serie de tesis jurisprudenciales en materia de derechos de autor dentro de las cuales se encuentra la tesis no. 1a./J. 162/2023 (11a.).

 

En esta jurisprudencia, la Primera Sala de la SCJN determinó que, si bien el artículo de la LFDA antes mencionado establece que el titular afectado tiene derecho a (i) la reparación del daño material y/o moral, así como a (ii) la indemnización por daños y perjuicios, y que en cualquier caso esto no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a los derechos tutelados por la LFDA, no es posible reclamar el pago de ambos conceptos en términos de tal precepto legal, ya que ello implicaría que se condene dos veces al infractor al pago de la misma prestación.

 

Consideramos que este criterio es de suma importancia y beneficioso en la materia, ya que establece un límite a las exigencias resarcitorias que autores y titulares de derechos de autor pueden ejercer, sin dejar del lado el derecho a una justa indemnización al que tendrían derecho. En otras palabras, esto no implica que se prive completamente a los titulares afectados de exigir una justa compensación por la violación de sus derechos; sin embargo, deberán elegir entre reclamar la reparación del daño moral/material o la indemnización por daños y perjuicios en los términos previstos por el artículo 216bis de la LFDA.

 

De igual forma, esta interpretación de la SCJN aporta certeza jurídica respecto del alcance del artículo 216 Bis, mismo que ha sido sujeto de múltiples impugnaciones a través de las cuales se ha cuestionado su constitucionalidad, por considerarse violatorio a diversos principios jurídicos y derechos fundamentales. Lo anterior, inclusive cuando la SCJN ha sido consistente en el pasado al señalar que el propósito de la indemnización englobada por dicho precepto legal es el de resarcir el daño causado al titular de los derechos de autor de una manera justa y proporcional.

 

Adicionalmente, mediante la resolución del Amparo Directo 6/2022, la Primera Sala de la SCJN estableció que en aquellos casos donde no se logre establecer la relación entre la infracción a los derechos protegidos por la obra con el producto o servicio comercializado por el infractor, la reparación del daño debe hacerse conforme al segundo párrafo del artículo 216 Bis, es decir, conforme a las valuaciones realizadas por peritos y no en atención al 40% mínimo sobre el total de venta del producto o servicio infractor.

 

Lo anterior resulta benéfico para un sistema que busca privilegiar una justa indemnización, puesto que deja claro que no siempre resultará aplicable el 40% mínimo para el cálculo de la indemnización correspondiente, sino que los juzgadores deberán evaluar y considerar los elementos y circunstancias en las cuales se cometió la infracción al derecho de autor a efecto de determinar la manera más adecuada de calcular una justa reparación del daño.

 

En vista del uso frecuente de obras en campañas publicitarias, los resolutivos de la jurisprudencia antes referida se tornan relevantes para las empresas activas en este sector y aquellas que cuentan con contratos publicitarios que involucren derechos de imagen y contenido autoral.

 

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Ciudad de México

   Noviembre 2023

 

 

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