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2023 – 28 Consultoría Fiscal

 

 

Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis

 

 

El 30 de octubre de 2023 se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” (en adelante el “Decreto”), mismo que entró en vigor el día de su publicación.

 

Por su parte, el 27 de octubre de 2023 se publicó en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la cuarta versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

La resolución que se menciona en el párrafo anterior entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF; sin embargo, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes del Decreto y de la cuarta versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF. Recomendamos que sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

 

 

 

I. Decreto

 

Zonas afectadas

 

En términos generales, se prevé que los beneficios fiscales que se regulan en el Decreto son aplicables a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas debido al huracán Otis; es decir, en los municipios del estado de Guerrero señalados en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto emita la autoridad competente. En los Considerandos del Decreto se hace referencia a la Declaratoria de Emergencia publicada el 26 de octubre de 2023 por la Coordinación Nacional de Protección Civil, siendo Acapulco de Juárez el único municipio de atención inicial.

 

Estímulo de deducción inmediata

 

Se otorga un estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dicho bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

 

El beneficio no será aplicable cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

 

Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al huracán Otis, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal antes señalado, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.

 

 

 

 

Retenciones por salarios

 

Se otorga un beneficio a los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, con excepción de los asimilados a salarios, consistente en enterar en tres parcialidades iguales las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.

 

La primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2024, la segunda en el mes de febrero de 2024 y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

 

Pagos definitivos de IVA e IEPS

 

Se otorga un beneficio a los contribuyentes regulados en el Decreto consistente en enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”) a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.

 

La primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2024, la segunda en el mes de febrero de 2024 y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

 

Pagos provisionales de ISR

 

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta (“ISR”) correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan los siguientes contribuyentes regulados en el Decreto:

 

·       Personas morales que tributen en el régimen general;

·       Personas morales que tributen en el régimen simplificado de confianza;

·       Personas físicas que tributen en el régimen general de ingresos por actividades empresariales y profesionales;

 

·       Personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas;

·       Personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles;

·       Personas físicas que tributen en el régimen simplificado de confianza.

 

Personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal y con ingresos a través de Internet

 

El Decreto prevé que a los contribuyentes personas físicas regulados en el Decreto que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal se les difiere la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que se deberán presentar a más tardar en el mes de febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

 

Asimismo, a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, que perciban una parte del pago de las contraprestaciones directamente de los usuarios de servicios o adquirentes de los bienes, cuyos ingresos no excedan de trescientos mil pesos anuales y que hubieran optado por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos conforme al procedimiento descrito en el último párrafo del artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se les difiere la obligación de presentar los pagos de ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

 

Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

 

Se establece que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en el Régimen de Coordinados (Capítulo VII del Título II de la LISR), que hubieran optado por realizar sus pagos provisionales de ISR de forma semestral conforme a lo dispuesto en la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2023”, durante el segundo semestre de 2023 podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA correspondientes a dicho semestre.

 

 

 

Devoluciones de saldos a favor de IVA

 

Se establece que las solicitudes de devolución de IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes regulados en el Decreto, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al citado mes de diciembre de 2023, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

El beneficio señalado en el párrafo anterior no será aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

 

       i.         Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF;

     ii.         Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en algún listado a que se refiere la fracción anterior;

    iii.         No hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado de sello digital; o

    iv.         Hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor previo a la entrada en vigor del Decreto.

 

Pagos en parcialidades

 

En el caso de contribuyentes regulados en el Decreto que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

 

Personas físicas con casa habitación en zonas afectadas

 

Se establece que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, no considerarán como ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

 

Para estos efectos se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR, cumplen con el objeto social autorizado por las autoridades fiscales cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.

 

Otras consideraciones

 

Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme a lo establecido en el Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos previstos en las disposiciones fiscales. Si se dejan de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el Decreto.

 

Por otra parte, se aclara que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.

 

Se aclara que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios del Decreto, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

 

Asimismo, se contempla que los beneficios establecidos en el Decreto no darán lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios. El SAT deberá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.

 

Cabe destacar que en el Decreto no se otorgan beneficios o consideraciones para el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

 

 

II. Cuarta versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF

 

Derivado del huracán Otis, se adicionan como días inhábiles para el SAT, en el municipio de Acapulco de Juárez, estado de Guerrero, el periodo del 25 de octubre al 10 de noviembre de 2023.

 

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Ciudad de México 

  Noviembre 2023

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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